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DECRETO 4904 DE 2009 - mineducacion.gov.co

MINISTERIO DE EDUCACI N NACIONAL DECRETO No. 4904 Diciembre 16 de 2009 REP BLICA D E C OLOMBIA I Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 del 10 DE DIDIEEMBRE DE 2009 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, el art culo 42 de la Ley 115 de 1994 y el art culo 3 de la Ley 1064 de 2006, DECRETA: ART CULO 1.

Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones”. certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información: ...

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1 MINISTERIO DE EDUCACI N NACIONAL DECRETO No. 4904 Diciembre 16 de 2009 REP BLICA D E C OLOMBIA I Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 del 10 DE DIDIEEMBRE DE 2009 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, el art culo 42 de la Ley 115 de 1994 y el art culo 3 de la Ley 1064 de 2006, DECRETA: ART CULO 1.

2 - Ad ptense como reglamentaci n para la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio p blico de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones. CAP TULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO Y MBITO. El presente DECRETO tiene por objeto reglamentar la creaci n, organizaci n y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educaci n no formal y establecer los requisitos b sicos para el funcionamiento de los programas de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano.

3 EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educaci n para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio p blico educativo y responde a los fines de la educaci n consagrados en el art culo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos acad micos o laborales y conduce a la obtenci n de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formaci n permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepci n integral de la persona, que una instituci n organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en curr culos flexibles sin sujeci n al sistema de niveles y grados propios de la educaci n formal.

4 OBJETIVOS. Son objetivos de la educaci n para el trabajo y el desarrollo humano: Promover la formaci n en la pr ctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos t cnicos y habilidades, as como la capacitaci n para el desempe o artesanal, art stico, recreacional y ocupacional, la protecci n y aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci n ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales espec ficas. DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N . 2 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.

5 Contribuir al proceso de formaci n integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos acad micos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las caracter sticas de la cultura y el entorno. CAP TULO II ORGANIZACI N DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO.

6 Se entiende por instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano, toda instituci n de car cter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formaci n laboral o de formaci n acad mica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car cter oficial; Obtener el registro de los programas de que trata el presente DECRETO .

7 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el mbito de su jurisdicci n, la secretar a de educaci n de la entidad territorial certificada en educaci n, autoriza la creaci n, organizaci n y funcionamiento de instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgar por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. PAR GRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, la autorizaci n oficial otorgada a las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del DECRETO 114 de 1996, har las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente aparte.

8 PAR GRAFO SEGUNDO: La personer a jur dica de las instituciones de educaci n superior otorgada por el Ministerio de Educaci n Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este art culo. RECONOCIMIENTO OFICIAL. Para las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter estatal, el acto administrativo de creaci n constituye el reconocimiento de car cter oficial. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretar a de educaci n de la entidad territorial DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N.

9 3 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . certificada de la jurisdicci n que corresponda al lugar de prestaci n del servicio, con la siguiente informaci n: Nombre propuesto para la instituci n. No podr adoptarse un nombre, sigla o s mbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominaci n o identificaci n institucional que induzca a confusi n con las instituciones de educaci n superior.

10 N mero de sedes, municipio y direcci n de cada una. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jur dicas se deber adjuntar el certificado de existencia y representaci n legal. Los principios y fines de la instituci n educativa. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte , de este DECRETO . El n mero de estudiantes que proyecta atender. Identificaci n de la planta f sica. El peticionario deber adjuntar copia de la licencia de construcci n. PAR GRAFO: Si transcurridos dos (2) a os contados a partir de la expedici n de la licencia de funcionamiento, la instituci n no hubiere iniciado actividades acad micas se proceder a su cancelaci n.


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