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DECRETO LEY 107 - minfin.gob.gt

DECRETO LEY NUMERO 107 ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Jefe del Gobierno de la Rep blica deGuatemala,CONSIDERANDO:Que el C digo de Enjuiciamiento civil y Mercantil vigente ya no est en armon a con el avance de lasinstituciones jur dicas, ni llena las condiciones que se requieren para una pronta y cumplida administraci n dejusticia;CONSIDERANDO:Que, atendiendo ala necesidad de una legislaci n adecuada a las circunstancias actuales y a las condicionespeculiares del pa s, el Gobierno design una Comisi n de jurisconsultos para que se encargara de redactar unnuevo cuerpo legal, la que dio cuenta con el proyecto deC digo Procesal civil y Mercantil; y, siendo favorableel dictamen de la Comisi n Revisora nombrada al efecto, es el caso de disponer su promulgaci n como ley dela Rep blica,POR TANTO,Con fundamento en el art culo 3 . de la Carta Fundamental de Gobierno,En Consejo de Ministros,DECRETA:El siguienteCODIGO PROCESAL, civil Y MERCANTILLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTITULO IJURISDICCION ORDINARIACAPITULO IJURISDICCION Y COMPETENCIAARTICULO 1.

DECRETO LEY NUMERO 107 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil vigente ya no está en armonía con el avance de las

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1 DECRETO LEY NUMERO 107 ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Jefe del Gobierno de la Rep blica deGuatemala,CONSIDERANDO:Que el C digo de Enjuiciamiento civil y Mercantil vigente ya no est en armon a con el avance de lasinstituciones jur dicas, ni llena las condiciones que se requieren para una pronta y cumplida administraci n dejusticia;CONSIDERANDO:Que, atendiendo ala necesidad de una legislaci n adecuada a las circunstancias actuales y a las condicionespeculiares del pa s, el Gobierno design una Comisi n de jurisconsultos para que se encargara de redactar unnuevo cuerpo legal, la que dio cuenta con el proyecto deC digo Procesal civil y Mercantil; y, siendo favorableel dictamen de la Comisi n Revisora nombrada al efecto, es el caso de disponer su promulgaci n como ley dela Rep blica,POR TANTO,Con fundamento en el art culo 3 . de la Carta Fundamental de Gobierno,En Consejo de Ministros,DECRETA:El siguienteCODIGO PROCESAL, civil Y MERCANTILLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTITULO IJURISDICCION ORDINARIACAPITULO IJURISDICCION Y COMPETENCIAARTICULO 1.

2 Jurisdicci n de los jueces ordinariosLa jurisdicci n civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, ser ejercida por los juecesordinarios, de conformidad con las normas de este C 2. Pacto de sumisi partes pueden someter expresa o t citamente a un juez distinto del competente por raz n de territorio, elconocimiento y decisi n de un asunto ning n caso podr n someterse las partes a un juez o Tribunal Superior, distinto de aqu l a quien est subordinado el que haya conocido en Primera 3. Pr rroga de la competenciaLa competencia en los asuntos civiles y mercantiles, podr prorrogarse a juez o Tribunal que por raz n de lamateria, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarqu a que tenga en el orden judicial, pueda conocer delasunto que ante l se 4. Casos de pr rroga de competenciaSe prorroga la competencia del juez:1 . Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicci n territorial, por falta o impedimento de los.

3 Por sometimiento expreso de las . Por contestarse la demanda, sin oponer . Por la reconvenci n, cuando sta proceda . Por la acumulaci . Por otorgarse fianza a la persona del 5. Momento que determina la jurisdicci n y la competenciaLa jurisdicci n y la competencia se determinan conforme a la situaci n de hecho existente en el momento dela presentaci n de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situaci 6. Conocimiento de oficio de las cuestiones de jurisdicci n y competenciaEs obligaci n de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicci n y de competencia, bajo penade nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia delos jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia IIREGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIAARTICULO 7.* Competencia por el valorPor raz n de la cuant a son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de dosmil embargo, son competentes los jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menorcuant a, cuando stos son incidentales del proceso Corte Suprema de Justicia tendr la facultad de se alar, mediante acuerdo un l mite menor a la cuant a delos asuntos que se deban seguir ante los Juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas lascircunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal t cnico.

4 * Reformado por el Art culo 1 del DECRETO Ley N mero 40-83 el 26-04 -1983.* V ase Acuerdo N mero 3-91 de la Corte Suprema de Justicia* V ase Acuerdo N mero 5-97 de la Corte Suprema de Justicia* V ase Acuerdo N mero 6-97 de la Corte Suprema de Justicia* V ase Acuerdo N mero 43-97 de la Corte Suprema de JusticiaARTICULO 8. Determinaci n del valorPara establecer la cuant a de la reclamaci n, se observar n las siguientes disposiciones:1 . No se computar n los intereses . Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinar por el valor dela obligaci n o contrato . Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones peri dicas, servir de base su importe 9. Determinaci n del valor en caso de dudaCuando en un proceso hubiere divergencia o duda acerca de la cuant a del litigio, la decidir el juez oyendo alas partes por un t rmino com n de veinticuatro 10. Asuntos de valor indeterminadoEn los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera 11.

5 Determinaci n del valor en la acumulaci n objetiva de demandasSi en un mismo proceso se establecen a la vez varias pretensiones, en los casos en que esto pueda hacerseconforme a lo prevenido en este C digo, se determinar la cuant a del proceso por el monto a queascendieren todas las pretensiones 12. Competencia por raz n del se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuant a,el de PrimeraInstancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuant a, el juez menor desu los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, ser juez competente eldel lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, aelecci n de esta 13. Juez competente cuando no existe domicilio fijoEl que no tiene domicilio fijo podr ser demandado en el lugar en donde se encuentre o en el de su 14. Competencia por domicilio ha elegido domicilio, por escrito, para actos y asuntos determinados, podr ser demandado ante el juezcorrespondiente a dicho 15.

6 Competencia en la acumulaci n subjetivaSi fueren varios los demandados y las acciones son conexas por el objeto o por el t tulo, pueden ser iniciadasante el juez del lugar del domicilio de uno de los demandados, a fin de que se resuelvan enun en los procesos sobre reparaci n de da osEn las demandas sobre reparaci n de da os es juez competente el del lugar en donde se hubieren 17. Derecho del que ejercite acci n demandante en toda acci n personal, tendr derecho de ejercitar su acci n ante el juez del domicilio deldemandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de 18. Competencia por la ubicaci n de los inmueblesSer juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde est nsituados los stos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde est situado cualquiera de ellos, con tal queall mismo tenga su residencia el demandado; y no concurriendo ambas circunstancias, ser juez competenteel del lugar en que se encuentre el de mayor valor seg n la matr cula para el pago de la contribuci n 19.

7 Competencia por la ubicaci n del establecimiento comercialo industrialSi la acci n se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podr deducirla ante el juezdel lugar en que est situado el 20. Competencia en acciones de naturaleza variaSi la acci n se refiere a bienes inmuebles y de otra naturaleza a la vez, es juez competente el del lugar dondese encuentren los 21. Competencia en los procesos sucesoriosLa competencia en los procesos sucesorios, corresponde a losjueces de Primera Instancia del ltimodomicilio del causante; a falta de domicilio, al juez de Primera Instancia del lugar en que exista la mayor partede los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al juezdePrimera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido. Ante el mismo juez deben ejercitarse todoslos derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no est firme la partici n en los procesos de ejecuci ncolectiva En los procesos de ejecuci n colectiva, es juez competente aquel en cuya jurisdicci n se halle elasiento principal de los negocios del deudor; pero cuando no pueda determinarse, se preferir el de suresidencia 23.

8 Competencia por accesoriedadLa obligaci n accesoria sigue la competencia de la 24. Competencia en los asuntos de jurisdicci nPara el conocimiento de los asuntos de jurisdicci n voluntaria, son competentes los jueces de PrimeraInstancia, de acuerdo con las disposiciones de este C IIPERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOSCAPITULO IJUECESARTICULO 25. Facultades del juzgadorLos jueces tendr n las obligaciones y atribuciones establecidas por el presente C digo, la Ley Constitutiva delOrganismo Judicial y el Reglamento General de 26. Concordancia entre la petici n y el falloEl juez deber dictar su fallo congruente con la demanda y no podr resolver de oficio sobre excepciones ques lo puedan ser propuestas por las 27. Fundamentos legalesLos tribunales rechazar n en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la ley IISECRETARIOSARTICULO 28. Actuaci n del secretarioEl secretario asistir al juez, con su firma, en todos los casos en que deban dictarse resoluciones o levantarseactas.

9 En defecto del secretario,podr n actuar dos testigos de 29. AtribucionesEl secretario tendr a su cargo la expedici n de certificaciones, extractos o copias aut nticas de losdocumentos y actuaciones que pendan ante el Tribunal, as como la conservaci n yformaci n de losexpedientes por riguroso orden. Recibir los escritos y documentos que le presenten, dar en el mismo acto,si se le pidiere, recibo del escrito y de las copias y dar cuenta inmediatamente al juez con estos escritos y losantecedentes silos hubiere. Rechazar los escritos cuando no se acompa en las copias exigidas por la 30. Otras atribucionesEl secretario tendr , adem s, las atribuciones que se ale el Reglamento General de IIIAUXILIARES DEL JUEZARTICULO 31. NotificadoresLos notificadores son los encargados de hacer saber a las partes las resoluciones y mandatos del Tribunal,as como de practicar los embargos, requerimientos y dem s diligencias que se les n las atribuciones que fija el Reglamento General de 32.

10 Personal administrativoLos oficiales y dem s empleados se sujetar n a las prescripciones del Reglamento General de Tribunales yestar n, as como los notificadores, alas rdenes inmediatas del 33. NotariosEl juez podr , a instancia de parte, encomendar a un notario la realizaci n de determinados actos, inclusonotificaciones y 34. DepositariosLa conservaci n y administraci n de los bienes embargados o secuestrados se confiar a un depositario,salvo que la ley disponga otra dep sito deber ser recibido por inventario, que firmar n el propietario de la cosa depositada, si quisierehacerlo, y el que lo depositarios deben ser personas de reconocida honradez y arraigo, nombrados por el juez y en todo casoestar n obligados a prestar garant a de su administraci n, suficiente a juicio del juez, si lo pidiere alguna delas 35. Responsabilidad del depositarioEl depositario es responsable de la guarda, conservaci n y devoluci n de la cosa depositada y de sus frutos,so pena de da os y perjuicios y de las responsabilidades penales depositario est obligado a dar cuenta del dep sito y de su administraci n cada vez que le fuere pedida porlas partes o por el juez.


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