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DECRETO SUPREMO N° 0181 EVO MORALES AYMA …

DECRETO SUPREMO N 0181. EVO MORALES AYMA. presidente DEL estado plurinacional DE BOLIVIA. C O N S I D E R A N D O: Que el Art culo 10 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administraci n y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios establecer la forma de contrataci n, manejo y disposici n de bienes y servicios. Que el Art culo 20 de la Ley N 1178, establece las atribuciones b sicas de los rganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos b sicos para cada sistema. Que el DECRETO SUPREMO N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizaci n del rgano Ejecutivo, establece que es atribuci n del Ministro de Econom a y Finanzas P blicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano Rector de las normas de gesti n p blica.

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y ... Código Único de Contrataciones Estatales – CUCE: Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para

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1 DECRETO SUPREMO N 0181. EVO MORALES AYMA. presidente DEL estado plurinacional DE BOLIVIA. C O N S I D E R A N D O: Que el Art culo 10 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administraci n y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios establecer la forma de contrataci n, manejo y disposici n de bienes y servicios. Que el Art culo 20 de la Ley N 1178, establece las atribuciones b sicas de los rganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos b sicos para cada sistema. Que el DECRETO SUPREMO N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizaci n del rgano Ejecutivo, establece que es atribuci n del Ministro de Econom a y Finanzas P blicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano Rector de las normas de gesti n p blica.

2 Que es atribuci n del rgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administraci n gubernamental y las Normas B sicas del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios. Que el Gobierno del estado plurinacional de Bolivia tiene como pol tica generar mecanismos de apoyo a la producci n boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores econ micos, promoviendo la inclusi n de los Micro y Peque os Empresarios, Organizaciones Econ micas Campesinas y Asociaciones de Peque os Productores en los procesos de contrataci n. Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contrataci n realizados por el estado , es necesario contar con Normas B sicas del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participaci n social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el estado plurinacional de Bolivia.

3 NORMAS B SICAS DEL SISTEMA DE. ADMINISTRACI N DE BIENES Y SERVICIOS. T TULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO I. ASPECTOS GENERALES. ART CULO (SISTEMA DE ADMINISTRACI N. DE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de car cter jur dico, t cnico y administrativo que regula la contrataci n de bienes y servicios, el manejo y la disposici n de bienes de las entidades p blicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administraci n y Control Gubernamentales. Est compuesto por los siguientes subsistemas: a) Subsistema de Contrataci n de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultor a.

4 B) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;. c) Subsistema de Disposici n de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando stos no son ni ser n utilizados por la entidad p blica. II. A efectos de las presentes Normas B sicas del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios, se entiende por bienes y servicios a bienes, obras, servicios generales y servicios de consultor a , salvo que se los identifique de forma expresa. ART CULO (OBJETIVOS DE LAS NORMAS. B SICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACI N DE BIENES Y SERVICIOS).

5 Las Normas B sicas del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administraci n de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de stos, en el marco de la Constituci n Pol tica del estado y la Ley N 1178;. b) Establecer los elementos esenciales de organizaci n, funcionamiento y de control interno, relativos a la administraci n de bienes y servicios. ART CULO (PRINCIPIOS). La aplicaci n de las presentes Normas B sicas est orientada bajo los siguientes principios: a) Solidaridad. Los recursos p blicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;. b) Participaci n. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contrataci n de bienes y servicios.

6 C) Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecuci n de los recursos p blicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios p blicos;. d) Buena Fe. Se presume el correcto y tico actuar de los servidores p blicos y proponentes;. e) Econom a. Los procesos de contrataci n de bienes y servicios, manejo y disposici n de bienes, se desarrollar n con celeridad y ahorro de recursos;. f) Eficacia. Los procesos de contrataci n de bienes y servicios, manejo y disposici n de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;. g) Eficiencia. Los procesos de contrataci n de bienes y servicios, manejo y disposici n de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos ptimos y con los menores costos posibles.

7 H) Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;. i) Libre Participaci n. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participaci n y la m s amplia concurrencia de proponentes, a trav s de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;. j) Responsabilidad. Los servidores p blicos en lo relativo a la contrataci n, manejo y disposici n de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempe o de las funciones p blicas;. k) Transparencia. Los actos, documentos y la informaci n de los procesos de contrataci n, manejo y disposici n de bienes y servicios, son p blicos.

8 ART CULO (ABREVIATURAS). Para efectos de las presentes Normas B sicas, se establecen las siguientes abreviaturas: a) ANPE. Apoyo Nacional a la Producci n y Empleo;. b) CUCE. C digo nico de contrataciones Estatales;. c) DBC. Documento Base de Contrataci n;. d) DBC-ANPE. Documento Base de Contrataci n de Apoyo Nacional a la Producci n y Empleo;. e) EPNE. Empresa P blica Nacional Estrat gica;. f) LP. Licitaci n P blica;. g) MAE. M xima Autoridad Ejecutiva;. h) NB-SABS. Normas B sicas del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios;. i) PAC. Programa Anual de contrataciones ;. j) POA. Programa de Operaciones Anual;. k) RE-SABS. Reglamento Espec fico del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios.

9 L) RE-SABS-EPNE. Reglamento Espec fico del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios de Empresas P blicas Nacionales Estrat gicas;. m) RPA. Responsable del Proceso de Contrataci n de Apoyo Nacional a la Producci n y Empleo;. n) RPC. Responsable del Proceso de Contrataci n de Licitaci n P blica;. o) SABS. Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios;. p) SICOES. Sistema de contrataciones Estatales. ART CULO (DEFINICIONES). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentaci n, se establecen las siguientes definiciones: a) Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus caracter sticas naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercializaci n y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) d as calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercializaci n y transporte.

10 B) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corp reos o incorp reos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado s lido, l quido o gaseoso, as . como los servicios accesorios al suministro de stos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;. c) Caso Fortuito: Obst culo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligaci n deb a ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.


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