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DECRETO SUPREMO Nº 148 - asiquim.com

REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOSDECRETO SUPREMO N 148 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DEPTO. ASESORIA JUR DICA ARC/EAM APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. N 148 SANTIAGO, 12 de junio de 2003 VISTOS: las facultades que me confieren los art culos 24 y 32 N 8 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y lo dispuesto en los art culos 2, 67, 68, 78, 79, 80, 81 y 90 del C digo Sanitario, aprobado por DECRETO con Fuerza de Ley N 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los art culos 4 letra b) y 6 del DECRETO Ley N 2763 de 1979 y en la Resoluci n N 520 de 1996, de la Contralor a General de la Rep blica. CONSIDERANDO: Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci n as como garantizar su derecho a la protecci n de la salud.

republica de chile ministerio de salud depto. asesoria jurÍdica arc/eam aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. n° 148

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1 REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOSDECRETO SUPREMO N 148 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DEPTO. ASESORIA JUR DICA ARC/EAM APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. N 148 SANTIAGO, 12 de junio de 2003 VISTOS: las facultades que me confieren los art culos 24 y 32 N 8 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y lo dispuesto en los art culos 2, 67, 68, 78, 79, 80, 81 y 90 del C digo Sanitario, aprobado por DECRETO con Fuerza de Ley N 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los art culos 4 letra b) y 6 del DECRETO Ley N 2763 de 1979 y en la Resoluci n N 520 de 1996, de la Contralor a General de la Rep blica. CONSIDERANDO: Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci n as como garantizar su derecho a la protecci n de la salud.

2 Que el crecimiento de la actividad econ mica ha multiplicado la generaci n de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente. Que para cumplir cabalmente los compromisos del Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, en t rminos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un marco de certeza jur dica necesario para el desenvolvimiento de la actividad econ mica, que sirva tambi n de garant a para la comunidad en su conjunto. Que un adecuado marco normativo puede inducir a la incorporaci n de una gesti n de los residuos m s eficientes, que ayude a minimizar la generaci n de residuos peligrosos.

3 Que como resultado de la implementaci n de este reglamento se dispondr de informaci n relativa a los residuos peligrosos que se generan en el pa s, cuyo procesamiento y an lisis ser de utilidad para la autoridad sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo, entre otros posibles usos de la informaci n. D E C R E T O: APRUEBASE, el siguiente Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad m nimas a que deber someterse la generaci n, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposici n final y otras formas de eliminaci n de los residuos peligrosos.

4 Art culo 2 Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del C digo Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Los rganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deber n cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acci n y a la colaboraci n rec proca. Art culo 3 Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aqu se indican tendr n el significado que se se ala: Almacenamiento o acumulaci n: se refiere a la conservaci n de residuos en un sitio y por un lapso determinado. Cancer geno o carcinog nico: sustancia capaz de inducir c ncer. Concentraci n Letal 50 (CL50): concentraci n de vapor, niebla o polvo que, administrado por inhalaci n continua durante una hora a un grupo de ratas albinas adultas j venes, machos y hembras , causa con la m xima probabilidad, en el plazo de 14 d as, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

5 Contenedor: recipiente port til en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado. Corrosividad: proceso de car cter qu mico causado por determinadas sustancias que desgastan a los s lidos o que puede producir lesiones m s o menos graves a los tejidos vivos. Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalaci n expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella. Disposici n final: procedimiento de eliminaci n mediante el dep sito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo. Dosis Letal 50 (DL50) por ingesti n: concentraci n de la sustancia que, administrada por la v a oral a un grupo de ratas albinas adultas j venes, machos y hembras, causa con la m xima probabilidad, en el plazo de 14 d as, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

6 Dosis Letal 50 (DL50) por absorci n cut nea: concentraci n de la sustancia que, administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con la m xima probabilidad, en el plazo de 14 d as, la muerte de a lo menos la mitad de los animales del grupo. Eliminaci n: cualquiera de las operaciones se aladas en el art culo 86. Estabilizaci n: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una forma qu mica m s estable, el que puede incluir la solidificaci n cuando sta produce cambios qu micos para reducir la movilidad de los contaminantes. Generador: titular de toda instalaci n o actividad que d origen a residuos peligrosos. Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para transferir informaci n sobre las caracter sticas esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulaci n, almacenamiento y acci n ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.

7 Incineraci n: destrucci n mediante combusti n o quema t cnicamente controlada de las sustancias org nicas contenidas en un residuo. Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combusti n provocada por la elevaci n local de la temperatura. Este fen meno se transforma en combusti n propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamaci n. Instalaci n de Eliminaci n: planta o estructura destinada a la eliminaci n de residuos peligrosos. Lixiviado: l quido que ha percolado o drenado a trav s de un residuo y que contiene componentes solubles de este. Lodo: cualquier residuo semis lido que ha sido generado en plantas de tratamiento de efluentes que se descarguen a la atm sfera, de aguas servidas, de residuos industriales l quidos o de agua potable. Se incluyen en esta definici n los residuos en forma de fangos, barros o sedimentos provenientes de procesos, equipos o unidades de industrias o de cualquier actividad.

8 Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generaci n, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminaci n. Minimizaci n: acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducci n de la generaci n, la concentraci n y el reciclaje. Mut geno: sustancia que induce cualquier alteraci n hereditaria en el material gen tico. Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar qu micamente liberando en forma violenta energ a y/o compuestos nocivos ya sea por descomposici n o por combinaci n con otras sustancias. Reciclaje: recuperaci n de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones se aladas en el art culo 86 letra B, para ser utilizados en su forma original o previa transformaci n, en la fabricaci n de otros productos en procesos productivos distintos al que los gener.

9 Relleno de Seguridad: Instalaci n de Eliminaci n destinada a la disposici n final de residuos peligrosos en el suelo, dise ada, construida y operada cumpliendo los requerimientos espec ficos se alados en el presente Reglamento. Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o est obligado a eliminar. Residuos incompatibles: residuos que al entrar en contacto pueden generar alguno de los efectos se alados en el art culo 87. Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud p blica y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las caracter sticas se aladas en el art culo 11. Reuso: recuperaci n de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos por medio de las operaciones se aladas en el art culo 86 letra B para ser utilizados en su forma original o previa transformaci n como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.

10 Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un da o. Solidificaci n: proceso en el que ciertos materiales son adicionados a los residuos para convertirlos en un s lido, para reducir la movilidad de contaminantes o mejorar su manipulaci n y sus propiedades f sicas. El proceso puede o no involucrar una uni n qu mica entre el residuo, sus contaminantes y el material aglomerante. Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentraci n o de producir efectos t xicos acumulativos, carcinog nicos, mutag nicos o teratog nicos. Transportista: persona que asume la obligaci n de realizar el transporte de residuos peligrosos determinados. Terat geno: agente que, cuando se administra al animal materno antes del nacimiento de la cr a, induce anormalidades estructurales permanentes en esta ltima. Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las caracter sticas f sicas y/ o qu micas de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energ a o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.


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