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1subdpto. Salud en el Trabajo MANUAL DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS AUTORES: MABEL OYARZUN OJEDA IVAN CORTES JARA 2 0 0 3 2 N D I C E CAPITULO PAG. 1. INTRODUCCI N 3 2. MARCO LEGAL 4 3.

3 1. - INTRODUCCIÓN Los accidentes tecnológicos acontecidos en la década de los 90, a empresas y bodegas que manejaban o almacenaban sustancias peligrosas, impulsó al SESMA, a

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1 1subdpto. Salud en el Trabajo MANUAL DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS AUTORES: MABEL OYARZUN OJEDA IVAN CORTES JARA 2 0 0 3 2 N D I C E CAPITULO PAG. 1. INTRODUCCI N 3 2. MARCO LEGAL 4 3.

2 DEFINICIONES DEL MANUAL 11 4. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO GENERAL 14 DE SUSTANCIAS PELIGROSAS 5. CONDICIONES ESPEC FICAS DE ALMACENAMIENTO 17 DE SUSTANCIAS QU MICAS PELIGROSAS ORDENADAS SEG N CLASIFICACI N DE NCH 382 of . 98 CLASE 1 EXPLOSIVOS 16 CLASE 2 GASES COMPRIMIDOS 17 CLASE 3 L QUIDOS INFLAMABLES 22 CLASE 4 S LIDOS INFLAMABLES 29 CLASE 5 COMBURENTES 33 CLASE 6 TOXICOS

3 42 CLASE 7 RADIACTIVOS 43 CLASE 8 CORROSIVOS 45 CLASE 9 VARIOS 46 6. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LOCALES CON EXHBICION O DE VENTA DIRECTA AL PUBLICO.

4 47 7. ANEXOS 48 ANEXO LISTADO COMBURENTES 49 ANEXO LISTADO PER XIDOS 51 ANEXO EQUIVALENCIA DE T 53 ANEXO SUSTANCIAS NO EXPLOSIVAS

5 55 ANEXO PLAN DE EMERGENCIA 56 3 INTRODUCCI N Los accidentes tecnol gicos acontecidos en la d cada de los 90, a empresas y bodegas que manejaban o almacenaban SUSTANCIAS peligrosas, impuls al SESMA, a estudiar toda la normativa nacional de seguridad aplicable al ALMACENAMIENTO y manejo seguro de dichas SUSTANCIAS . En dicho estudio, se concluy que nuestra normativa, s lo se reduc a a unos pocos cuerpos legales tales como el del MINSAL vigente en aquella fecha, en especial el , el del MINECOM para el ALMACENAMIENTO en estanques, el del MINVU en especial los y para el ALMACENAMIENTO de inflamables, entre otros.

6 Esto oblig al personal del SESMA a capacitarse en forma especial en dicho tema y a efectuar un estudio a toda la normativa internacional reconocida, tanto de la Comunidad Europea como las NFPA que se aplican en USA. Adem s, se efectuaron reuniones con la Asociaci n de Industriales Qu micos( ASIQUIM), con personal especializado de las Mutualidades o de las empresas del rubro control de incendio y sobre todo capacitaci n con profesionales expertos en estos temas. Las normas de la NFPA fueron traducidas por ingenieros de este Servicio y estudiadas con detenimiento y profundidad para una correcta interpretaci n pr ctica de ellas.

7 Este estudio abarc a la NFPA 30, NFPA 30 B, NFPA 231, NFPA 430, NFPA 432, NFPA 101, NFPA 13, NFPA 72 entre otras. Actualmente el nuevo ,que derog al hace suyo muchos aspectos relacionados con estos temas, pero se hace necesario contar con un documento que indique los procedimientos apropiados para que las condiciones de manejo y ALMACENAMIENTO de SUSTANCIAS qu micas, sean considerados seguras. De esta forma se podr unificar criterios para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores o de la poblaci n y el deterioro del medioambiente, con ocasi n de accidentes tecnol gicos originados por estas SUSTANCIAS .

8 De esta forma, todos las empresas de la Regi n Metropolitana, tendr n claro, entre otros aspectos, cuales son los tipos de construcci n adecuados, los sistemas adicionales de control de incendio, los planes de emergencia y los procedimientos apropiados y seguros para el ALMACENAMIENTO de todos los SUSTANCIAS qu micas que se utilicen, almacenen o expendan en dichos establecimientos. 4DS 201/01 Ministerio de Salud DS 201/01 Ministerio de Salud 2. - MARCO LEGAL - 594/99 del MINSAL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES B SICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y SUS MODIFICACIONES.

9 Art. 3: La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempe an, sean stos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Art. 4: La construcci n, reconstrucci n, alteraci n, modificaci n y reparaci n de los establecimientos y locales de trabajo en general se regir n por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. Art. 5: Los pavimentos y revestimientos de los pisos ser n, en general, s lidos y no resbaladizos.

10 En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos t xicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deber n ser de material resistente a stos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existir n sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad. Para efectos del presente reglamento se entender por SUSTANCIAS t xicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, reactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial NCh 382 Of 98.


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