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DERECHOS FUNDAMENTALES- DERECHOS HUMANOS. UNA DISTINCI N V LIDA EN EL SIGLO XXI?*. FUNDAMENTAL RIGHTS-HUMAN RIGHTS. A VALID. DISTINCTION IN THE XXITH CENTURY? Gonzalo AGUILAR CAVALLO**. RESUMEN: En el ordenamiento interno ABSTRACT: There is a distinction between de los Estados, y particularmente en la fundamental rights and human rights in the doctrina constitucional, se efect a una domestic legal system and particularly in con- distinci n entre DERECHOS fundamentales stitutional doctrine. The concept of fundamen- y DERECHOS humanos. El concepto de tal rights has dominated states legal system. DERECHOS fundamentales ha predomina- This distinction leads to a number of conse- do en el orden estatal. Esta distinci n quences that are not compatible with the exis- produce una serie de consecuencias en tence of a plural legal system inside the state.

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1 DERECHOS FUNDAMENTALES- DERECHOS HUMANOS. UNA DISTINCI N V LIDA EN EL SIGLO XXI?*. FUNDAMENTAL RIGHTS-HUMAN RIGHTS. A VALID. DISTINCTION IN THE XXITH CENTURY? Gonzalo AGUILAR CAVALLO**. RESUMEN: En el ordenamiento interno ABSTRACT: There is a distinction between de los Estados, y particularmente en la fundamental rights and human rights in the doctrina constitucional, se efect a una domestic legal system and particularly in con- distinci n entre DERECHOS fundamentales stitutional doctrine. The concept of fundamen- y DERECHOS humanos. El concepto de tal rights has dominated states legal system. DERECHOS fundamentales ha predomina- This distinction leads to a number of conse- do en el orden estatal. Esta distinci n quences that are not compatible with the exis- produce una serie de consecuencias en tence of a plural legal system inside the state.

2 El orden interno de los Estados. Esta However, the contemporary state is increasingly diferenciaci n y, por tanto, estas con- shaped as a plural legal system, since it has to secuencias no se compadecen con la coexist with various legal orders both in paral- existencia de un orden jur dico plural al lel with and transversally, such as domestic interior del Estado. Entre otras con- and international legal system. Among the con- secuencias, la persistencia de esta dis- sequences, the maintenance of the distinction tinci n entre DERECHOS fundamentales y between fundamental rights and human rights DERECHOS humanos tiende a mermar el tends to undermine the effective fulfilment of goce efectivo de los DERECHOS econ - economic, social and cultural rights. micos, sociales y culturales. Palabras clave: DERECHOS humanos, Descriptors: human rights, fundamental DERECHOS fundamentales, derecho inter- rights, international human rights law, com- nacional de los DERECHOS humanos, de- parative constitutional law.

3 Recho constitucional comparado. * Art culo recibido el 22 de mayo de 2009 y aceptado para su publicaci n el 2 de agosto de 2009. ** Doctor en derecho, MA en relaciones internacionales, LLM en DERECHOS huma- nos y derecho humanitario; profesor de Derecho internacional p blico y DERECHOS humanos; becario de investigaci n postdoctoral en el DAAD-Conicyt del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Universidad de Heidelberg; Bolet n Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, a o XLIII, n m. 127, enero-abril de 2010, pp. 15-71. 16 GONZALO AGUILAR CAVALLO. SUMARIO: I. Introducci n. II. DERECHOS fundamentales y DERECHOS huma- nos. Hacia un enfoque integrador. III. Objeciones a la diferenciaci n entre DERECHOS fundamentales y DERECHOS humanos. IV. Conclusiones. I.

4 INTRODUCCI N. La segunda mitad del siglo XX nos leg un sistema avanzado y consoli- dado de promoci n y protecci n internacional de los DERECHOS humanos, con una penetraci n cada vez m s intensa en los rdenes estatales. Este orden de los DERECHOS humanos ha alterado las estructuras normativas, posicionando al individuo y su dignidad y DERECHOS , en el lugar preferen- te de los ordenamientos estatales, siendo este elemento el factor determi- nante para decidir muchos de los conflictos de jerarqu a normativa. Par- ticularmente, en el mbito latinoamericano, el individuo hoy ocupa un lugar privilegiado en la construcci n del derecho constitucional. En con- secuencia, los Estados latinoamericanos, en virtud del principio de coo- peraci n leal con la Corte Interamericana de DERECHOS Humanos (en adelante, la Corte IDH), deben contribuir y facilitar de buena fe el de- sempe o de la Corte y, luego, dar cumplimiento efectivo a las sentencias de la En otras palabras, las normas relativas a la dignidad de la persona humana y sus DERECHOS se encuentran en la c spide de la estructura normativa sea sta estatal o internacional debiendo subordin rse- le todas las otras normas.

5 De este modo, en el orden estatal, todas las normas existentes en el ordenamiento, incluso aquellas emanadas del poder constituyente, determinan su validez en base a su adecuaci n y conformidad con los DERECHOS emanados de la dignidad humana. As , existir a una matizaci n en cuanto a la visi n de que el ordenamiento jur dico determinar a la validez de sus normas con base en su ade- cuaci n o compatibilidad con una norma superior, entendida sta desde la perspectiva de una fuente formal o instrumento de produc- 1 Sobre el principio de cooperaci n leal, v ase Nohlen, Nicolas, Germany: The European Arrest Warrant Case , International Journal of Constitutional Law, vol. 6, n m. 1, 2008, pp. 153-161; 26. Pacta sunt servanda'. Todo tratado en vigor obliga a las par- tes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

6 Convenci n de Viena sobre el Dere- cho de los Tratados, Viena, 1969. DERECHOS FUNDAMENTALES- DERECHOS HUMANOS 17. ci n del derecho, consistente en que la validez de las normas del or- denamiento se determinar a desde la ptica del contenido normativo de los DERECHOS humanos, de la m xima autorrealizaci n del ser hu- mano y de la dignidad humana en s misma considerada, en su aspecto normativo. Una de las consecuencias de este cambio de enfoque normativo, en el mbito de los DERECHOS humanos, ser a que habr a surgido un nuevo orden, tanto en la esfera estatal como en la esfera internacio- nal de los DERECHOS humanos. Este nuevo orden posee un derecho, el derecho de los DERECHOS humanos, el cual considerando los particula- rismos regionales, en el caso de Am rica Latina se concretiza en el derecho americano de los DERECHOS humanos (en adelante, el DADH).

7 De esta manera, parafraseando a Alejandro lvarez, en materia de DERECHOS humanos, se deber a aplicar e interpretar tanto las viejas como las nuevas instituciones jur dicas en conformidad tanto con este nuevo orden como con este nuevo derecho .2. Toda esta normativa correspondiente al derecho internacional de los DERECHOS humanos (en adelante, el DIDH) ha penetrado con fuer- za el orden interno de los Estados, permeando y, a su vez, empapan- do el derecho constitucional sus valores, principios y esp ritu y generando, desde la perspectiva de los DERECHOS humanos, una uni- dad jur dica coherente protectora del individuo, de los grupos y pue- Hay autores que incluso han identificado esta misma realidad y din mica interactiva en el orden m s concreto del derecho interna- 2 After the social cataclysm which we have just passed through, a new order has arisen and, with it, a new international law.

8 We must therefore apply and interpret both old and new institutions in conformity with both this new order and this new law . International Court of Justice, Reservations to the Convention on the Preven- tion and Punishment of the Crime of Genocide, Advisory Opinion, Dissenting Opi- nion of Judge Alvarez, 28 de mayo de 1951, p. 51. 3 El reconocimiento expl cito, por parte de nuestra m s elevada instancia jurisdic- cional constitucional, del car cter sistem tico' de nuestra tabla de DERECHOS funda- mentales deja abierta la consideraci n de importantes cuestiones La Constituci n (sic), como norma suprema de un Estado de derecho desarrollado, al apelar a la no- ci n de ordenamiento jur dico no hace sino reconocer que el conjunto de reglas que integran su derecho positivo objetivo responde a los principios b sicos de unidad, ple- nitud y coherencia.

9 P rez Lu o, Antonio Enrique, Dogm tica de los DERECHOS fun- damentales y transformaciones del sistema constitucional , Teor a y Realidad Constitucio- nal, n m. 20, 2007, pp. 495-511, especialmente p. 498. 18 GONZALO AGUILAR CAVALLO. cional del trabajo y los DERECHOS humanos de los Esto es lo que algunos autores han denominado la internacionalizaci n del derecho Por tanto, la protecci n del individuo, gru- pos y pueblos y sus DERECHOS ocupa el primer lugar entre los valores protegidos por el orden jur dico. En este contexto, tal como lo ha afirmado el tribunal constitucional chileno, todos los valores, princi- pios y normas articulados en [la Constituci n] gozan de la suprema- c a que caracteriza a tal ordenamiento jur dico-pol tico .6. En consecuencia, hoy en d a se puede apreciar que existe un or- den jur dico plural, en el sentido de pluralidad de fuentes formales, fuentes de producci n de normas, las cuales no pertenecen todas ellas al monopolio Algunos autores incluso han llegado ha plan- tear la idea de un pluriversum Esto es mucho m s marcado y acentuado en el mbito europeo, donde pueden llegar a coexistir en el orden interno hasta cuatro tipos diferentes de ordenamientos, el internacional, el europeo, el estatal y el local.

10 Con todo, en el caso de Am rica Latina, tambi n se produce el mismo fen meno, donde, al menos, concurren dos tipos de fuentes, la estatal y la internacional. Esto se ve particularmente patente en el ca- so de los DERECHOS humanos donde, adem s, existe un rgano inter- Gravel, Eric y Delpech, Quentin, Normas del trabajo y complementariedad de 4. los ordenamientos nacionales con el derecho internacional , Revista Internacional del Trabajo, vol. 127, n m. 4, 2008, pp. 447-461, especialmente p. 449. 5 Hoy d a es posible constatar todo un proceso de internacionalizaci n e integra- ci n progresiva del sistema de DERECHOS fundamentales en los diferentes ordenamien- tos nacionales . lvarez Conde, Enrique y Tur Ausina, Rosario, Los DERECHOS en el constitucionalismo: tipolog a y tutela multilevel' , Teor a y Realidad Constitucional, n m.