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DIRECTIVA 016 -2021

PROCU UR1A GEOIDELIKAD011 DIRECTIVA No. o 6 PARA: SERVIDORES P BLICOS Y PARTICULARES QUE EJERZAN FUNCIONES P BLICAS. DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACI N - PRESIDENTA COMISI N NACIONAL DE CONTROL ELECTORAL ASUNTO: MEDIANTE LA CUAL SE IMPARTEN RECOMENDACIONES RESPECTO DE LA PARTICIPACI N EN ACTIVIDADES Y CONTROVERSIAS POL TICAS Y PROHIBICIONES EN RELACI N CON LOS PROCESOS ELECTORALES PARA CONGRESO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REP BLICA, PER ODO 2022-2026 FECHA: 02 SEP 2021 La Procuradora General de la Naci n, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las se aladas en los art culos 118 y 277 de la Constituci n Pol tica y art culo 7, numerales 2 , 7 , 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, y, CONSIDERANDO: Que los art culos 118 y 227 de la Constituci n Pol tica disponen que corresponde al Ministerio P blico la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe an funciones p blicas, inclusive las de elecci n popular.

participación eventual de determinados empleados estatales —distintos de los judiciales, de los órganos de control o electotales, o de seguridad y fuerza pública—, se encuentra en todo caso sometida a tres límites que se desprenden directamente de la Constitución. En primer lugar.

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1 PROCU UR1A GEOIDELIKAD011 DIRECTIVA No. o 6 PARA: SERVIDORES P BLICOS Y PARTICULARES QUE EJERZAN FUNCIONES P BLICAS. DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACI N - PRESIDENTA COMISI N NACIONAL DE CONTROL ELECTORAL ASUNTO: MEDIANTE LA CUAL SE IMPARTEN RECOMENDACIONES RESPECTO DE LA PARTICIPACI N EN ACTIVIDADES Y CONTROVERSIAS POL TICAS Y PROHIBICIONES EN RELACI N CON LOS PROCESOS ELECTORALES PARA CONGRESO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REP BLICA, PER ODO 2022-2026 FECHA: 02 SEP 2021 La Procuradora General de la Naci n, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las se aladas en los art culos 118 y 277 de la Constituci n Pol tica y art culo 7, numerales 2 , 7 , 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, y, CONSIDERANDO: Que los art culos 118 y 227 de la Constituci n Pol tica disponen que corresponde al Ministerio P blico la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe an funciones p blicas, inclusive las de elecci n popular.

2 Que la legislaci n colombiana, respecto a las prohibiciones sobre indebida participaci n en actividades y controversias pol ticas, ha dispuesto: 1 Normativa constitucional y legal que contiene las prohibiciones sobre la intervenci n en actividades de los partidos y controversias pol ticas constitucionales: Articulo 127. Modificado por el art culo 1 del Acto Legislativo 02 de 2004: A los empleados del Estado que se desempe en en la Rama Judicial, en los rganos electorales, de control y de seguridad, les est prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias pol ticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza P blica en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el art culo 219 de la Constituci n.

3 Los empleados no contemplados en esta prohibici n s lo podr n participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que se ale la Ley Estatutaria. PROCU URR efial DE LA MON La utilizaci n del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campa a pol tica constituye causal de mala conducta. f I Articulo 219. [..] Los miembros de la Fuerza P blica no podr n ejercer la funci n del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos y movimientos pol ticos [.. Disposiciones legales: Ley 599 de 2000 (C digo Penal): Art culo 422. Intervenci n en Politica. El servidor p blico que ejerza jurisdicci n, autoridad civil o pol tica, cargo de direcci n administrativa, o se desempe e en los rganos judicial, electoral, de control, que forma ,parte de comit s, juntas o directorios pol ticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento pol tico, incurrir en multa y p rdida del empleo o cargo p blico.]

4 Se except an de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones p blicas de elecci n popular. Ley 996 de 2005 (Ley de Garant as) Art culo 38. A los empleados del Estado les est prohibido: Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campa a o controversia politice?. Difundir propaganda electoral a favor o en contra .de cualquier partido, agrupaci n o movimiento pol tico, a trav s de publicaciones, estaciones oficiales de televisi n y de radio o imprenta p blica, a excepci n de lo autorizado en la presente ley. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campa a pol tica, sin perjuicio de los concursos que en condiciones p blicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores p blicos: Ofrecer alg n tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administraci n p blica, con el objeto de influir en la intenci n de voto.

5 Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera La infracci n de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta grav sima. Articulo 40. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capitulo ser sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y seg n la gravedad del hecho. Art culo 41. Actividad Pol tica de los miembros de las Corporaciones P blicas. No se aplicar a los miembros de las corporaciones p blicas de elecci n popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este t tulo. (Las prohibiciones de intervenci n en pol tica se mantienen para los funcionarios que laboren en las corporaciones p blicas, seg n sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005). Ley 734 de 2002 (C digo Disciplinario nico) 2 PROCU DURIA GOMIDEIANION Art culo.

6 35. Prohibiciones. A todo servidor p blico le est prohibido. los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constituci n, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales [..) Art culo 48. Faltas grav simas. Son faltas grav simas las siguientes: 1. Realizar objetivamente una descripci n t pica consagrada en la ley como delito sancionable a t tulo de dolo, cuando se cometan en raz n, con ocasi n o como consecuencia de la funci n o cargo, o abusando del mismo. [..) Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos pol ticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constituci n y la ley. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campa a pol tica o influir en procesos electorales de car cter pol tico partidista.]]

7 Se precisa que los art culos 39 y 48 de la Ley 734 de 2002 estar n vigentes hasta del d a 29 de marzo de 2022, teniendo en cuenta la derogatoria expresa prevista por el art culo 265 de la Ley 1952 de 2019. Por tanto, en el nuevo texto, que entrar en vigencia a partir de dicha fecha, se deber n tener en cuenta las siguientes disposiciones: Art culo. 39. Prohibiciones. A todo servidor p blico le est prohibido. 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constituci n, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

8 Articulo 60. Faltas relacionadas con la intervenci n en pol tica. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos pol ticos y en las controversias pol ticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constituci n y la ley. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campa a pol tica o influir en procesos electorales de car cter pol tico partidista. Art culo 63. Modificado por el art culo 12 de la Ley 2094 de 2021. Faltas atribuibles a los funcionarios y empleados judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en este C digo y en las dem s disposiciones legales vigentes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la fiscal a general de la Naci n, tambi n ser n faltas grav simas las siguientes: [..] 3.

9 Cualquier participaci n en procesos pol ticos electorales, salvo la emisi n de su voto en elecciones generales. Articulo 65. Faltas que coinciden con descripciones t picas de la ley penal. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituir falta grav sima realizar objetivamente una descripci n t pica consagrada en la ley como delito sancionable a t tulo de dolo, cuando se cometa en raz n, con ocasi n o como consecuencia de la funci n o cargo, o abusando de l. Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales 3 PROCU URIA GENRAIDEUIZION Adicional a la mencionada normatividad, resulta pertinente tener en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales sobre la participaci n indebida en pol tica, entre otros, se hace alusi n a los siguientes apartes: 2.

10 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto de 3 de diciembre de 2013, destac : "1. Que los servidores p blicos no incluidos en la prohibici n establecida en el inciso segundo del art culo 127 de la Constituci n Pol tica est n autorizados expresamente por la propia Constituci n (por v a de lo consignado en el inciso tercero de esta norma) para participar en actividades de los partidos y movimientos pol ticos, y en controversias pol ticas, con sujeci n a la Constituci n yen algunas leyes que establecen infracciones o prohibiciones en la materia, tal y como se establece, por ejemplo, en el C digo Disciplinario nico. 2. Que al no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente dicho ejercicio, lo que finalmente se restringe a esta clase de servidores p blicos no es la participaci n en actividades y controversias pol ticas propiamente, sino el uso del empleo como medio de presi n sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campa a, restricci n que se establece en aras de preservar la imparcialidad del aparato estatal en el proceso pol tico y la prevalencia del bien general de la colectividad sobre los intereses de partidos y grupos.


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