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DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS PARA LA …

DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACI N Y NOTIFICACI N ELECTR NICA DE DOCUMENTOS MEDIANTE EL SISTEMA UNIFICADO DE MANEJO Y ADMINISTRACI N DE CASOS (seg n enmendadas)1 I. T TULO Estas DIRECTRICES se conocer n como las DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS para la Presentaci n y Notificaci n Electr nica de Documentos mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administraci n de Casos ( DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS ). II. BASE LEGAL Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS se adoptan en virtud de la autoridad concedida al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo por la Regla de Procedimiento Civil, 32 Ap.

alegación. Entiéndase, por lo tanto, que la fecha de presentación de la demanda o primera alegación no se retrotraerá a la fecha en que se cargó electrónicamente el

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1 DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACI N Y NOTIFICACI N ELECTR NICA DE DOCUMENTOS MEDIANTE EL SISTEMA UNIFICADO DE MANEJO Y ADMINISTRACI N DE CASOS (seg n enmendadas)1 I. T TULO Estas DIRECTRICES se conocer n como las DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS para la Presentaci n y Notificaci n Electr nica de Documentos mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administraci n de Casos ( DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS ). II. BASE LEGAL Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS se adoptan en virtud de la autoridad concedida al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo por la Regla de Procedimiento Civil, 32 Ap.

2 V, R. , y por la Regla 254 de Procedimiento Criminal, 34 Ap. II, R. 254, seg n enmendadas por la Ley N m. 148-2013 y la Ley N m. 149-2013, respectivamente. III. PROP SITO Y ALCANCE Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS regir n la presentaci n, la notificaci n y la tramitaci n electr nica de los escritos que formen parte de los procesos judiciales, as como las responsabilidades y deberes de las abogadas y los abogados admitidos a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico en el SUMAC. Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS aplicar n nicamente en los procesos de naturaleza civil y criminal que se celebren en aquellas Salas del Tribunal General de Justicia en las que, mediante Orden Administrativa del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, se haya hecho extensiva su aplicaci n.

3 Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS se complementar n por la Gu a del Usuario del Portal de SUMAC provista por la Rama Judicial, a los fines de facilitar el uso del sistema. IV. DEFINICIONES Los siguientes t rminos tendr n el significado que se expresa a continuaci n: 1. Abogada o abogado presentante: se refiere a la abogada o al abogado registrado en el RUA que realiza una transacci n electr nica en el SUMAC, incluyendo a fiscales. 1 Aprobadas mediante la OAJP-2013-173 del 10 de enero de 2014 y enmendadas por la OAJP-2017-14 del 2 de marzo de 2017. 2.

4 Anotaci n al expediente judicial: descripci n relacionada al registro de una transacci n electr nica en el SUMAC, que se reflejar en el expediente electr nico del caso correspondiente. 3. Comprobante de presentaci n: se refiere a una notificaci n electr nica que recibir el abogado o la abogada que presente un documento en el SUMAC. 4. Expediente electr nico: se refiere al expediente oficial del Tribunal en el cual constar n los documentos que se presenten electr nicamente a trav s del SUMAC, as como los dict menes judiciales y las notificaciones. Los documentos que formen parte del expediente electr nico se reflejar n mediante una anotaci n de forma cronol gica.

5 5. Notificaci n electr nica: comprende la transmisi n electr nica de una comunicaci n generada por el SUMAC, ya sea cuando la Secretaria o el Secretario notifique un documento o un dictamen judicial, como cuando un abogado o una abogada presente electr nicamente un documento al SUMAC. 6. Presentaci n electr nica: comprende la transmisi n electr nica de documentos al Tribunal a trav s del SUMAC. 7. RUA: se refiere al Registro nico de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el cual constituye un archivo que contiene informaci n relacionada a las personas autorizadas a ejercer la abogac a y la notar a en Puerto Rico, seg n dispuesto por la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 Ap.

6 XXI-B, R. 9. 8. SUMAC: se refiere al Sistema Unificado de Manejo y Administraci n de Casos provisto por la Rama Judicial que incluye dentro de sus objetivos, entre otros, la digitalizaci n de los expedientes judiciales y la presentaci n, notificaci n y tramitaci n electr nica de documentos a trav s del Internet. V. NIVELES DE ACCESO AUTORIZADO El SUMAC permitir varios niveles de acceso para su uso. stos son: 1. Las abogadas y los abogados admitidos a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico y registrados en el Registro nico de Abogados y Abogadas (RUA) deber n acceder al SUMAC para presentar documentos electr nicamente en un proceso judicial en el que asuman la representaci n legal de una parte, conforme a la Secci n VII de estas DIRECTRICES 2 ADMINISTRATIVAS .

7 Podr n, adem s, utilizar el SUMAC como herramienta de consulta de casos. 2. Las personas que se representen por derecho propio (pro se) no podr n presentar documentos electr nicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnolog a necesaria para ello y se tomen las medidas ADMINISTRATIVAS correspondientes. Las partes que se representan por derecho propio deber n presentar todo documento en la ventanilla de la Secretar a correspondiente. Como norma general, ser deber de las Secretar as de los Centros Judiciales entrar en el SUMAC, en el mismo d a laborable, todo documento presentado f sicamente por una parte que se representa por derecho propio.

8 Esta directriz no aplicar a los abogados y a las abogadas que se representen por derecho propio, los cuales podr n utilizar su usuario y contrase a del RUA para acceder al SUMAC. 3. Las abogadas y los abogados admitidos por cortes a no podr n presentar documentos electr nicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnolog a necesaria para ello y se tomen las medidas ADMINISTRATIVAS correspondientes. Como norma general, ser deber de las Secretar as de los Centros Judiciales entrar en el SUMAC, en el mismo d a laborable, todo documento presentado f sicamente por una abogada o un abogado admitido por cortes a. 4. La ciudadan a podr utilizar la herramienta p blica de consulta de casos contenida en el SUMAC para acceder a las anotaciones del expediente electr nico de un caso, siempre y cuando este no sea tramitado de forma confidencial.

9 Para acceder a los documentos contenidos en el expediente electr nico, los ciudadanos y las ciudadanas deber n solicitarlos en Secretar a, conforme al tr mite ordinario. De solicitar copia de los documentos, deber pagarse el arancel correspondiente de conformidad con el ordenamiento jur dico vigente. VI. REGISTRO EN EL SUMAC 1. Para registrarse en el SUMAC, se ingresar el nombre de usuario y la contrase a que utilizan los abogados y las abogadas admitidas a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico para acceder al RUA. El Registro en el SUMAC constituir la identificaci n, as como la firma electr nica del abogado o de la abogada presentante.

10 2. El abogado o la abogada tiene la responsabilidad de proteger y no divulgar a terceros su nombre de usuario y contrase a. Se proh be que los abogados o las abogadas autoricen o permitan que otras personas utilicen su nombre de usuario y contrase a para acceder al SUMAC. El abogado o la abogada ser responsable de los documentos que consten en el SUMAC y que se hayan presentado con su nombre de usuario 3 y su contrase a. Si el nombre de usuario o la contrase a del abogado o la abogada han sido revelados, robados o se tiene la sospecha de ello, el abogado o la abogada debe notificarlo inmediatamente al Tribunal y crear una nueva contrase a a trav s del RUA.


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