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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS …

DISPOSICIONES DE CAR CTER GENERAL APLICABLES . A LOS ASESORES EN inversiones . Publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de noviembre de 2014. Modificadas mediante Resoluci n publicada en el propio Diario el 27 de agosto de 2015. La Comisi n nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los art culos 225, segundo p rrafo, fracci n V y sexto p rrafo y 226 ltimo p rrafo de la Ley del Mercado de Valores, as . como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracci n I de la Ley de la Comisi n nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO. Que conforme a la Ley del Mercado de Valores la Comisi n nacional Bancaria y de Valores cuenta con facultades para emitir DISPOSICIONES relativas a las bases para la organizaci n y funcionamiento del registro que deben obtener las personas que deseen actuar como asesores en inversiones ; para establecer las normas que deber contener el manual de conducta de tales personas, as

V. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. VI. CURP, a la Clave Única de Registro de Población. VII. Folio de registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Asesor en inversiones. VIII. Inscripción, al acto registral que habilita a un Interesado para actuar como Asesor en ...

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1 DISPOSICIONES DE CAR CTER GENERAL APLICABLES . A LOS ASESORES EN inversiones . Publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de noviembre de 2014. Modificadas mediante Resoluci n publicada en el propio Diario el 27 de agosto de 2015. La Comisi n nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los art culos 225, segundo p rrafo, fracci n V y sexto p rrafo y 226 ltimo p rrafo de la Ley del Mercado de Valores, as . como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracci n I de la Ley de la Comisi n nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO. Que conforme a la Ley del Mercado de Valores la Comisi n nacional Bancaria y de Valores cuenta con facultades para emitir DISPOSICIONES relativas a las bases para la organizaci n y funcionamiento del registro que deben obtener las personas que deseen actuar como asesores en inversiones ; para establecer las normas que deber contener el manual de conducta de tales personas, as como la informaci n financiera, administrativa y operativa que deber n presentar a la propia Comisi n dichas personas, ha resuelto expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CAR CTER GENERAL APLICABLES .

2 A LOS ASESORES EN inversiones . NDICE. Cap tulo Primero DISPOSICIONES generales Cap tulo Segundo Del registro de Asesores en inversiones , sus Inscripciones y Anotaciones Cap tulo Tercero De la informaci n operativa y financiera de los Asesores en inversiones ANEXO A Normas y pol ticas que deber contener el manual de conducta de los Asesores en inversiones que sean personas morales. ANEXO B Normas y pol ticas que deber contener el manual de conducta de los Asesores en inversiones que sean personas f sicas. ANEXO C Informaci n operativa y financiera relacionada con la prestaci n de los servicios de los Asesores en inversiones .

3 Cap tulo Primero DISPOSICIONES generales Art culo Las presentes DISPOSICIONES tienen por objeto establecer las bases para la organizaci n y funcionamiento del registro , as como los actos que son susceptibles de Inscripci n o Anotaci n en este. Asimismo, se prev en este instrumento el contenido del manual de conducta con que deber n contar los Asesores en inversiones , as como la informaci n operativa y financiera que deber n proporcionar a la Comisi n. Art culo Para efectos de las presentes DISPOSICIONES , se entender , en singular o plural, por: I. Anotaci n, al acto registral mediante el cual la Comisi n hace constar en el registro cualquier modificaci n a los datos de Inscripci n, el alta o baja de los apoderados para celebrar operaciones con el p blico trat ndose de personas morales, as como la cancelaci n de la Inscripci n.

4 II. Asesores en inversiones , (i) a las personas f sicas que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que cuentan con la certificaci n ante un Organismo autorregulatorio conforme a lo previsto por el art culo 193 de la Ley, y (ii) a las personas morales organizadas como sociedades civiles en t rminos de la legislaci n com n; sociedades an nimas o sociedades de responsabilidad limitada en t rminos de la Ley GENERAL de Sociedades Mercantiles, y en ambos supuestos registradas ante la Comisi n, que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administraci n de cartera de valores tomando decisiones de inversi n a nombre y por cuenta de terceros, as como que otorguen de manera habitual y profesional asesor a de inversi n en valores, an lisis y emisi n de recomendaciones de inversi n de manera individualizada.

5 III. Asesor en inversiones independiente, a los Asesores en inversiones cuyos accionistas, socios, miembros del consejo de administraci n, as como directivos, gerentes, apoderados y empleados, estos ltimos siempre que se trate de personas que realicen actividades relacionadas con la definici n de las estrategias de inversi n o composici n de las carteras de inversi n de los clientes a los que preste servicios el Asesor en inversiones , no tengan una participaci n mayor al cinco por ciento en el capital social o que no participen en los rganos de administraci n, ni tengan una relaci n de dependencia con instituciones de cr dito, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversi n, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversi n o instituciones calificadoras de valores.

6 IV. Base de datos, a la informaci n f sica y digitalizada contenida en los expedientes de las solicitudes de Inscripci n para actuar como Asesores en inversiones , otorgadas, desechadas y denegadas, as . como aquella relativa a las Anotaciones que se hagan constar en el propio registro . V. Comisi n, a la Comisi n nacional Bancaria y de Valores. VI. CURP, a la Clave nica de registro de Poblaci n. VII. Folio de registro , al n mero consecutivo de identificaci n de Inscripci n correspondiente a cada Asesor en inversiones . VIII. Inscripci n, al acto registral que habilita a un Interesado para actuar como Asesor en inversiones en t rminos de la Ley.

7 IX. Interesado, a las personas que promuevan la obtenci n de su Inscripci n ante la Comisi n. X. Ley, a la Ley del Mercado de Valores. XI Organismos autorregulatorios, a las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o Asesores en inversiones reconocidos como tales por la Comisi n. XII. registro , al registro de Asesores en inversiones que ser p blico. XIII. Reportes de informaci n crediticia, a los reportes de cr dito especiales emitidos pos sociedades de informaci n crediticia a que se refiere el art culo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Informaci n Crediticia, siguientes: a) Aquel emitido por una sociedad de informaci n crediticia en el que se incluya la informaci n contenida en las bases de datos de las dem s sociedades de informaci n crediticia, o b) Los reportes de cr dito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de informaci n crediticia.

8 XIV. RFC, al registro Federal de Contribuyentes. Cap tulo Segundo Del registro de Asesores en inversiones , sus Inscripciones y Anotaciones Art culo Las solicitudes de Inscripci n como Asesores en inversiones en el registro deber n ser presentadas por los Interesados a la Comisi n, acompa ando la informaci n y documentaci n se alada en las presentes DISPOSICIONES . La Comisi n revisar que la informaci n y documentaci n presentada cumpla con los requisitos se alados en estas DISPOSICIONES y en caso de incumplimiento, dentro de los noventa d as siguientes a la presentaci n de la solicitud, prevendr al Interesado a efecto de que, en un t rmino de quince d as h biles, subsane el error u omisi n cometido, apercibi ndolo de que en caso de no desahogarlo, se tendr por desechado el tr mite.

9 Art culo 3 Las personas que lleven a cabo actividades de administraci n de cartera de valores (1). tomando decisiones de inversi n a nombre y por cuenta de terceros, as como que otorguen asesor a de inversi n en valores, an lisis y emisi n de recomendaciones de inversi n de manera individualizada, no estar n obligadas a obtener el registro a que se refiere el art culo 225 de la Ley, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se describen en las fracciones I a III siguientes: (1). I. Sus clientes sean exclusivamente un grupo de personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, o bien sean empleados de las propias personas que proporcionen tales servicios, siempre que no realicen publicidad de los servicios que proporcionen a personas indeterminadas o bien, a trav s de medios masivos de comunicaci n en territorio nacional .

10 (1). II. Residan en el extranjero siempre y cuando no realicen publicidad u ofrecimiento alguno de los servicios que proporcionen a personas indeterminadas o bien, a trav s de Internet o medios masivos de comunicaci n en territorio nacional , no cuenten con establecimientos f sicos destinados a la prestaci n de sus servicios en M xico, ni tengan agentes, comisionistas o equivalentes, o cualquier otro tipo de representantes en territorio nacional . (1). III. Presten servicios de administraci n del patrimonio de fideicomisos que emitan certificados burs tiles fiduciarios de desarrollo o inmobiliarios en t rminos de la Ley o de fideicomisos que emitan certificados burs tiles fiduciarios, cuyo fin primordial no sea la inversi n en valores y cuyo patrimonio no est invertido mayoritariamente en valores, en promedio de los ltimos seis meses, durante la vigencia de la emisi n.


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