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El procedimiento abreviado en el sistema jurídico mexicano

El as Gerardo Cepeda MoradoEl procedimiento abreviado en el sistema jur dico mexicano : naturaleza, efectos, reglas y condicionesEl as Gerardo Cepeda MoradoEl procedimiento abreviado en el sistema jur dico mexicano : naturaleza, efectos, reglas y condicionesCOMIT CIENT FICOD irector: Magistrado Dr. Carlos Emilio Arenas B tiz Presidente del Tribunal Superior de Justiciay del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Le nConsejo Editorial:Dr. Hugo Alejandro Campos Cant Lic. Juan Pablo Raigosa Trevi oConsejeros de la Judicatura del Estado de Nuevo Le nCoordinadores de edici n y publicacionesLic. Alan Pabel Obando SalasDra. Jaanay Sibaja NavaLic. Joaqu n Hern ndez P rezLic. Leonardo Marrufo LaraAsistente editorialCynthia Mendoza IbarraColaboraci n en dise oCecilia Elvira Arellano LunaSe autoriza la reproducci n total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo menci n de la fuente.

un sistema de enjuiciamiento penal no contemple el PA y de cualquier manera reúna los elementos de un sistema acusatorio, como también es posible que lo prevea y continúe siendo de naturaleza inquisitiva. La razón es que el PA, contrario a lo que suele pensarse, no es el rasgo definitorio de un sistema acusatorio o inquisitivo.

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1 El as Gerardo Cepeda MoradoEl procedimiento abreviado en el sistema jur dico mexicano : naturaleza, efectos, reglas y condicionesEl as Gerardo Cepeda MoradoEl procedimiento abreviado en el sistema jur dico mexicano : naturaleza, efectos, reglas y condicionesCOMIT CIENT FICOD irector: Magistrado Dr. Carlos Emilio Arenas B tiz Presidente del Tribunal Superior de Justiciay del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Le nConsejo Editorial:Dr. Hugo Alejandro Campos Cant Lic. Juan Pablo Raigosa Trevi oConsejeros de la Judicatura del Estado de Nuevo Le nCoordinadores de edici n y publicacionesLic. Alan Pabel Obando SalasDra. Jaanay Sibaja NavaLic. Joaqu n Hern ndez P rezLic. Leonardo Marrufo LaraAsistente editorialCynthia Mendoza IbarraColaboraci n en dise oCecilia Elvira Arellano LunaSe autoriza la reproducci n total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo menci n de la fuente.

2 El trabajo publicado no expresa necesariamente el punto de vista del Poder Judicial del Estado de Nuevo Le n. El contenido es responsabilidad del autor. Primera edici n: Julio Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Le n15 de Mayo 423 OrienteEntre Escobedo y Emilio CarranzaZona Centro Monterrey, Nuevo Le nM xico, 64000 Impreso y hecho en M magistrado Dr. Carlos Emilio Arenas B tiz, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Le n, as como a los consejeros de la Judicatura, los licenciados Hugo Alejandro Campos Cant y Juan Pablo Raigosa Trevi o, por su inter s en publicar estas reflexiones y que estas sean parte de la colecci n jur dica que edita el Poder Judicial del Estado. Asimismo al Sr. Consejero Felipe Borrego Estrada, por habernos mostrado la importancia y la profundidad de este apasionante tema; a los compa eros jueces con los que se tuvo la oportunidad de compartir experiencias en San Juan, Puerto Rico, porque colaboraron con ideas de suma importancia; a los amigos jueces V ctor Hugo Cort s Sibaja y Sa l Cota Murillo, por las pl ticas sobre la materia; al Dr.

3 Rodrigo Arturo Ozuna Solsona, Secretario T cnico del Consejo de la Judicatura Federal, por el material proporcionado; y, muy especialmente, al amigo y maestro Eucario Adame P rez, juez de distrito, al que se deben las principales ideas de este breve as Gerardo Cepeda MoradoMaestro en Ciencias Penales con especializaci n en Jur dico Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Juez de Distrito especializado en el Proceso Penal 3 - ndice 1. INTRODUCCI N 2. ORIGEN Y NATURALEZA DEL sistema ABREVIADO3. FUNCI N DEL procedimiento ABREVIADO4. IRRELEVANCIA DE LA NEGOCIACI N5. NATURALEZA DE LAS CONDICIONES DE PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD6. OBJETO DE AN LISIS EN EL FALLO7. OBLIGACIONES DE LA FISCAL A8. BREVES APUNTES CON RELACI N AL SENTIDO DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA9. EJEMPLOS DE APLICACI N DEL CRITERIO DESARROLLADO 10.

4 COMENTARIOS Y ADVERTENCIAS11. FUENTES511192735536779879799- 5 -1. INTRODUCCI NEl objetivo de este libro consiste en identificar, con estricto apego al sistema jur dico mexicano , las reglas que rigen al procedimiento abreviado en M xico en adelante PA .La pretensi n es evidenciar, con base en la legislaci n vigente, que la emisi n de una sentencia condenatoria no es una determinaci n obligada en el PA, la cual solo procede cuando se cumplen las condiciones de hecho y de derecho, a las que est supeditada la imposici n de una sanci n de ndole penal en el marco s de lo anterior, se expondr n las razones que se consideran respecto a la absoluci n que, aunque s procede en el PA, est restringida a las cuestiones de derecho relacionadas con la acusaci punto de inicio ser que en el PA, debido a que las partes aceptan la comisi n de un hecho determinado y el acusado renuncia a la celebraci n del juicio oral, la contienda recae nicamente sobre la sustentabilidad jur dica de la acusaci n.

5 En el entendido de que esta no solo comprende la clasificaci n jur dica del delito y la vigencia de la acci n penal, sino todos los elementos del delito, cuya existencia est supeditada a un ejercicio valorativo y/o interpretativo, - 6 -EL AS GERARDO CEPEDA MORADO como son los normativos del tipo penal, la racionalidad de los medios empleados en el caso de la leg tima defensa, la responsabilidad penal, et conclusi n, como se ver , ser que en la sentencia solo se pueden tomar tres decisiones:1. Absolver cuando la acusaci n resulte jur dicamente inadmisible (no por falta de pruebas).2. Revocar o dejar sin efectos la admisi n cuando se advierta la inexistencia de alguno de los requisitos de procedencia y Condenar cuando la acusaci n resulte jur dicamente sustentable y la validez del acuerdo entre las partes regla general es que al momento de emitir el fallo, aunque s se puede absolver, no se puede invocar la inexistencia de pruebas que generen certeza m s all de toda duda razonable con relaci n a la comisi n del hecho, porque esto implicar a desconocer la voluntad de las partes y eliminar a el sentido l gico de la verificaci n inicial de procedencia y admisibilidad.

6 Esta regla general se apoya en ocho premisas que se interrelacionan mutuamente y que se desarrollar n a lo largo de este 7 -EL procedimiento abreviado EN EL sistema JUR DICO mexicano : NATURALEZA, EFECTOS, REGLAS Y CONDICIONESLa primera es que el PA, por ser un juicio especial y no un simple procedimiento sumario con plazos m s breves, se tramita con determinadas segunda es que los principios constitucionales de enjuiciamiento penal s aplican en el PA, pero de una forma distinta y de conformidad con la postura de las partes, la cual no comprende ning n tipo de controversia con relaci n al hecho que es objeto de la imputaci tercera es que la imputaci n, a la que se supedita la admisibilidad del PA en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en adelante CPEUM y en el C digo Nacional de Procedimientos Penales, es una figura totalmente distinta de la acusaci cuarta es que la fiscal a.

7 Debido a que el acusado debe aceptar la comisi n del hecho materia de la imputaci n, no tiene la carga de probarlo y solo interviene para evidenciar la sustentabilidad jur dica de la acusaci n con base en el contenido de la carpeta de investigaci quinta es que el acuerdo de las partes no elimina la facultad jurisdiccional de analizar la sustentabilidad jur dica de la acusaci n, porque se refiere, exclusivamente, a la comisi n del hecho que es objeto de la imputaci n. Es decir, no elimina esa facultad porque las partes, como sucede en algunas de las contiendas que se ventilan en el derecho privado, ponen a consideraci n del juez de control una contienda de derecho y no de 8 -EL AS GERARDO CEPEDA MORADOY, para ese efecto, se toma en consideraci n que el desahogo de pruebas solo tiene sentido cuando existe contienda sobre cuestiones de hecho, debido a que la aplicaci n del derecho solo requiere, cuando aquel ya est determinado por las partes, de un ejercicio sexta, que deriva de las anteriores, es que la absoluci n solo es v lida cuando cumple dos condiciones:1.

8 Cuando se basa en alguna cuesti n de derecho que haga inadmisible la acusaci Y, adem s, cuando no implica ninguna alteraci n al hecho aceptado por las s ptima premisa es que las determinaciones judiciales deben tener el mismo efecto cuando existe la misma raz n para emitirlas. Esto es necesario para dotar de congruencia al sistema jur esa raz n, si al momento de emitir el fallo se advierte la inexistencia de alguno de los requisitos de procedencia y/o admisibilidad, que b sicamente son: (i) la existencia de datos de prueba que corroboren la imputaci n; (ii) la aceptaci n por parte del acusado de haber cometido el hecho espec fico que se le imput ; (iii) la renuncia voluntaria e informada del juicio oral; y (iv) el acuerdo o la falta de oposici n fundada de la v ctima.

9 Se debe revocar la declaratoria de procedencia y dejar a salvo la posibilidad de que acudan a juicio oral, por ser lo que se ten a que hacer al 9 -EL procedimiento abreviado EN EL sistema JUR DICO mexicano : NATURALEZA, EFECTOS, REGLAS Y CONDICIONESY la octava premisa es que el desarrollo de un juicio de valoraci n de pruebas, que obviamente ser a necesario realizar para poder absolver al acusado por cuestiones de hecho, conllevar a cuatro graves inconvenientes para el sistema acusatorio, a saber:1. Otorgar a nuevamente a las actuaciones ministeriales, g nero en el que se engloban los datos de prueba, la importancia que indebidamente ten an en el sistema Convertir a al procedimiento abreviado en un juicio Eliminar a la funci n y el sentido l gico de la verificaci n inicial de procedencia y admisibilidad que el juez de control debe realizar.

10 4. Implicar a desconocer que, por disposici n constitucional, en el proceso penal solo pueden ser objeto de valoraci n los medios de prueba que se desahogan en audiencia y con base en los principios de contradicci n e inmediaci eje central de este trabajo, que es de lege lata y no de lege ferenda, consiste en el hecho de que en nuestro sistema jur dico, a diferencia de lo que sucede en el anglosaj n; las partes no tienen la facultad de negociar el derecho, sino solo la posibilidad de aceptar la comisi n de un hecho determinado para evitar el costo del desahogo de pruebas. - 11 -2. ORIGEN Y NATURALEZA DEL procedimiento ABREVIADOLa incorporaci n del PA en un sistema jur dico no responde, o por lo menos no en su totalidad, a la necesidad de completar la estructura de un procedimiento de tipo acusatorio (adversarial) un punto de vista estructural, es posible que un sistema de enjuiciamiento penal no contemple el PA y de cualquier manera re na los elementos de un sistema acusatorio, como tambi n es posible que lo prevea y contin e siendo de naturaleza raz n es que el PA, contrario a lo que suele pensarse, no es el rasgo definitorio de un sistema acusatorio o inquisitivo.


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