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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA

241EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN M XICOAndr s Ca l e r o ag u i l a rSu m a r i o: I. Introducci n. II. Desarrollo jur dico de la JUSTICIA para menores infractores. III. Reforma al art culo 18 In t r o d uC Ci nLa discusi n sobre la responsabilidad delictiva de los menores de edad ha versado principalmente sobre el concepto de imputabili-dad o inimputabilidad; el problema se ha centrado en determinar si deben ser sujetos de reproche cuando ejecutan una conducta t pica y antijur dica y, en consecuencia, c mo deben ser libertad, es decir, el ejercicio del libre albedr o, es lo que fundamenta la responsabilidad de los actos del hombre, porque elige libremente, y es precisamente de esta libertad que surge la imputabilidad. Al respecto, Zaffaroni sostiene que la elecci n requiere de voluntad pero, fundamentalmente, de libertad. Nin-g n jurista puede afirmar juiciosamente que a un individuo se le puede reprochar una conducta si no ha tenido la posibilidad de escoger entre sta y otra.

los menores de la justicia penal.4 Es entonces cuando este sistema de justicia comienza a separarse del derecho penal para adultos, adoptando una concepción tutelar y proteccionista. En México fue hasta 1923 cuando surge en San Luis Potosí un órgano de este género, y tres años después empieza a funcionar

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1 241EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN M XICOAndr s Ca l e r o ag u i l a rSu m a r i o: I. Introducci n. II. Desarrollo jur dico de la JUSTICIA para menores infractores. III. Reforma al art culo 18 In t r o d uC Ci nLa discusi n sobre la responsabilidad delictiva de los menores de edad ha versado principalmente sobre el concepto de imputabili-dad o inimputabilidad; el problema se ha centrado en determinar si deben ser sujetos de reproche cuando ejecutan una conducta t pica y antijur dica y, en consecuencia, c mo deben ser libertad, es decir, el ejercicio del libre albedr o, es lo que fundamenta la responsabilidad de los actos del hombre, porque elige libremente, y es precisamente de esta libertad que surge la imputabilidad. Al respecto, Zaffaroni sostiene que la elecci n requiere de voluntad pero, fundamentalmente, de libertad. Nin-g n jurista puede afirmar juiciosamente que a un individuo se le puede reprochar una conducta si no ha tenido la posibilidad de escoger entre sta y otra.

2 Para este autor, la inimputabilidad es la inexigibilidad de la posibilidad de comprensi n de la antijuri-dicidad proveniente de la incapacidad ps quica .1 1 Soto Acosta, Federico Carlos, Los menores de edad frente al derecho penal, M xico, Cuadernos de la Judicatura, Tribunal Superior de JUSTICIA de Zacatecas, 2002, p. S CALERO AGUILAR242 Luego entonces, se cuestiona si los menores de edad tienen esa capacidad plena de querer y entender y, por lo tanto, si se les pue-de exigir que comprendan la antijuricidad de sus determinar las causas de inimputabilidad, la legislaci n pe-nal utiliza tres m todos: el biol gico, el psicol gico y el primero, es decir el biol gico, considera que existe inim-putabilidad cuando el sujeto activo no tiene la madurez mental para conocer y comprender la naturaleza de sus actos; el segun-do o psicol gico establece que para poder comprender la ilicitud de una conducta, se requiere de un m nimo de salud mental.

3 En tanto que para el m todo mixto, debe existir armon a entre el desarrollo biol gico, psicol gico y la integraci n social para que una persona tenga la capacidad de comprender la ilicitud de una conducta ese tenor, Sergio Garc a Ram rez2 considera que las causas de inimputabilidad son la falta de desarrollo intelectual y las ano-mal as ps quicas. Dentro de las causas biol gicas incluye, entre otras, la sordomudez, la ceguera y la minor a de edad que ahora nos bien, entender el desarrollo intelectual de los menores de edad para, con base en ello, determinar con precisi n hasta qu grado son responsables de sus actos, es un problema complicado. El desarrollo ps quico del menor est ntimamente ligado al per-feccionamiento de sus funciones cerebrales; este proceso se lleva a cabo de acuerdo con sus particularidades biol gicas y tiene lugar en el proceso de educaci n y ense anza de los adultos, quienes or-ganizan su vida crean las condiciones necesarias para su desarrollo y transmiten su experiencia.

4 En este desarrollo, el ni o atraviesa por una serie de etapas cualitativamente distintas. Es importante mencionar que no obstante que el desarrollo psicol gico de todos los ni os obedece a leyes biol gicas, cada uno de ellos adquie-re particularidades psicol gicas dependiendo de las condiciones concretas en las que vive y de la forma como es Garc a Ram rez, Sergio, La inimputabilidad en el derecho penal mexica-no, M xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur dicas, 1968, p. SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES243Se sabe que el ni o comienza a asimilar la experiencia de las otras personas aun antes de aprender a hablar, que imita la mane-ra de actuar del adulto, que procura hacer lo mismo que las per-sonas que le rodean, al tiempo que va adquiriendo conocimientos y habilidades; es por ello que tales circunstancias deben tomarse en cuenta para determinar el tratamiento legal que se le debe dar cuando infringe las leyes partir de lo anterior, es posible contar con mayores elemen-tos para comprender los motivos que llevan a los menores a co-meter conductas delictivas, y que, en algunos casos, antes que victimarios, han sido v interesante mencionar que esta realidad se reflej en el resultado de una investigaci n de campo realizada en el a o 2003 por personal de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, durante la cual, de las entrevistas realizadas a un 10% de la po-blaci n total interna en los centros de menores de la Rep blica mexicana, se advirti que en el 71% de los casos sus padres eran dependientes de sustancias t xicas; que el 36% ten an familiares presos; que el 25% formaba parte de pandillas y que el 18 % ha-b a sido v ctima de violencia II.

5 De s a r r o l l o j u r d iC o d e l a j u s t iC i a p a r a m e n o r e s i n f r aC t o r e s La JUSTICIA de menores en conflicto con la ley penal es un tema que durante d cadas ha sido causa de discusi n entre los especia-listas en la materia. En la pr ctica se ha transitado de un SISTEMA en el que b sica-mente no exist a diferencia entre el tratamiento jur dico que se daba a los menores y a los adultos, en el que los rganos jurisdic-cionales aplicaban a los primeros una pena atenuada o disminui-da en funci n de su corta edad, a la aplicaci n de un SISTEMA en el que predomina el nimo de asistencia a la infancia y el Estado 3 S CALERO AGUILAR244se subroga en las obligaciones de los padres, denominado tute-lar, en contraposici n del SISTEMA garantista, cuya preocupaci n principal consiste en que el menor tenga una serie de derechos durante el procedimiento, al actual denominado de protecci n integral.

6 En 1899, con la creaci n del primer Tribunal Juvenil en Chi-cago, Illinois, se inicia propiamente la discusi n para sustraer a los menores de la JUSTICIA Es entonces cuando este SISTEMA de JUSTICIA comienza a separarse del derecho penal para adultos, adoptando una concepci n tutelar y M xico fue hasta 1923 cuando surge en San Luis Potos un rgano de este g nero, y tres a os despu s empieza a funcionar en el Distrito Federal el Tribunal para Menores, como un reco-nocimiento de que los tribunales y las prisiones para adultos no eran convenientes para el tratamiento de los menores en conflicto con las leyes 1965, se da la primera regulaci n a nivel constitucional de esta materia al incluirse un cuarto p rrafo al art culo 18 constitu-cional, surgiendo el concepto de menor infractor y estableciendo el imperativo para la federaci n y los gobiernos de los estados, de crear instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

7 En este contexto, el concepto de instituciones es uti-lizado en sentido amplio, como lo se ala Sergio Garc a Ram rez, por lo que stas deben entenderse como: instituciones jur di-cas, verdaderos sistemas , complejos normativos con un prop sito unificador; as , instituciones no es, para este fin, s lo el modesto sin nimo de organismos y mucho menos de instalaciones, pabe-llones o reclusorios .5 Posteriormente, en 1973, en el marco del primer Congreso Na-cional sobre el r gimen jur dico del menor, se elabor una ini-4 Gim nez-Salinas, Esther, Evoluci n del tratamiento penal de la infancia delincuente y su panorama en la Europa actual, San Salvador, Hombres del Ma z, Garc a Ram rez, Sergio, Manual de prisiones, M xico, Porr a, 1998, p. SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES245ciativa que dio origen a la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores en el Distrito Federal y Territorios Federa-les, la cual constituy , hasta ese momento, la m xima expresi n en la historia de la JUSTICIA para menores en M xico, en la que se establece la creaci n de organismos especializados para el trata-miento.

8 De acuerdo con la exposici n de motivos, dicho cuerpo normativo pretende ser el inicio de una nueva etapa en la acci n estatal y social frente a la conducta irregular de los menores, op-tando por una pol tica tutelar y preventiva, no concepto tutelar del derecho de menores se bas en la lla-mada Doctrina de la situaci n irregular , seg n la cual el menor de edad es considerado sujeto pasivo de la intervenci n jur dica, es decir, no es sujeto de pleno derecho buscando la reinserci n social del menor infractor mediante la aplicaci n de medidas tu-telares. En ese tenor, el concepto de pena se sustituye por el de correcci n, y el jus puniendi del Estado es desplazado por el jus corrigendi. Sin embargo, esta concepci n tutelar present una serie de inconvenientes que han sido causa de graves violaciones a los derechos humanos, entre stas, cabe destacar la falta de reco-nocimiento de las garant as procesales que existen en un proce-dimiento, bajo el argumento de que el objetivo no es el de san-cionar al menor sino de protegerlo, corregirlo y reinsertarlo a su n cleo familiar y a la sociedad, pero que en la pr ctica implicaba sujetarlos a un procedimiento de car cter administrativo, en el que, sin embargo, estaban en juego sus derechos, particularmen-te el de la libertad, limitando el derecho a la defensa sin la po-sibilidad de inconformarse en contra de las resoluciones que se emitan.

9 Incluso, durante d cadas no tuvieron la posibilidad de solicitar el amparo y protecci n de la JUSTICIA federal mediante un juicio de garant as, esto ltimo con el respaldo de la juris-prudencia de la Suprema Corte de JUSTICIA , en el llamado caso 6 Islas de Gonz lez Mariscal, Olga y Carbonell, Miguel, Constituci n y JUSTICIA para adolescentes, M xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur -dicas, 2007, pp. S CALERO AGUILAR246 Casta eda , la cual hab a considerado que cuando los encargados de la patria potestad o de la tutela no son id neos para ejercerla, la intervenci n del Estado no implica una funci n de autoridad, sino paterna, por lo que con esta sustituci n tambi n perd a su condici n de autoridad. Otro de los inconvenientes en la aplicaci n de este SISTEMA consiste en que las legislaciones en la materia no hac an distin-ci n alguna entre menores que infringen las leyes penales, los reglamentos administrativos y aquellos que se encuentran en lo que se ha denominado estado de riesgo ; en consecuencia, es-tablec an el mismo tratamiento jur dico a quienes hab an come-tido una conducta delictiva, se encuentran en situaci n de calle o abandono , e incluso a ni os considerados incorregibles , los cuales, como en el estado de Oaxaca, pod an ser entregados por sus padres o tutores en las instituciones de menores, para que all fuesen educados hasta por un lapso de treinta d as; pudiendo ser todos albergados y sometidos a tratamiento en un mismo inmue-ble, con las l gicas consecuencias que generara la contaminaci n de conductas antisociales.

10 Los problemas derivados de la aplicaci n de un SISTEMA como al que hemos hecho referencia, han hecho necesario un replan-teamiento de la pol tica en materia de JUSTICIA de menores. El origen se encuentra en 1959, cuando la Asamblea General de la ONU proclam la Declaraci n de los derechos del ni o, la cual contiene una serie de principios que han servido de base para desarrollar lo que conocemos como la doctrina de la protecci n integral , con la cual se supera la concepci n del menor sujeto de tutela p blica al considerar a los ni os y adolescentes como personas con capacidad jur dica. En dicha declaraci n, se reconoce que el ni o, por su falta de madurez f sica y mental, necesita protecci n y cuidados especia-les, incluso la debida protecci n legal. Su principio 2 establece que al promulgarse leyes con este fin, la consideraci n funda-mental que se atender ser el inter s superior del ni o, principio regulador de la normativa de los derechos en la materia, el cual NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES247se funda en la dignidad del ser humano, en las caracter sticas pro-pias de los ni os, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de stos, con pleno aprovechamiento de sus Con relaci n al tema espec fico de los menores en conflicto con la ley penal, en 1985 la Asamblea General de la ONU pro-clam las Reglas M nimas de las Naciones Unidas para la admi-nistraci n de JUSTICIA de menores Reglas de Beijing , documen-to que contiene orientaciones de car cter general con objeto de promover el bienestar del menor y en el que, espec ficamente, se recomienda a los Estados miembros la adopci n de medidas concretas a fin de reducir la necesidad de intervenir y.


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