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Diario Oficial LEY 1273 DE 2009

Diario Oficial LEY 1273 DE 2009 (ENERO 5 DE 2009 ) "por medio de la cual se modifica el C digo Penal, se crea un nuevo bien jur dico tutelado - denominado "de la protecci n de la informaci n y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones, entre otras disposiciones". El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Art culo 1. Adicionase el C digo Penal con un T tulo VII BIS denominado "De la Protecci n de la informaci n y de los datos", del siguiente tenor: CAPITULO PRIMERO De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas inform ticos Art culo 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORM TICO. El que, sin autorizaci n o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema inform tico protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el leg timo derecho a excluirlo, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m nimos legales mensuales vigentes.

LEY 1273 DE 2009 (ENERO 5 DE 2009) "por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".

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1 Diario Oficial LEY 1273 DE 2009 (ENERO 5 DE 2009 ) "por medio de la cual se modifica el C digo Penal, se crea un nuevo bien jur dico tutelado - denominado "de la protecci n de la informaci n y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones, entre otras disposiciones". El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Art culo 1. Adicionase el C digo Penal con un T tulo VII BIS denominado "De la Protecci n de la informaci n y de los datos", del siguiente tenor: CAPITULO PRIMERO De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas inform ticos Art culo 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORM TICO. El que, sin autorizaci n o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema inform tico protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el leg timo derecho a excluirlo, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m nimos legales mensuales vigentes.

2 Art culo 269B. OBSTACULIZACI N ILEG TIMA DE SISTEMA INFORM TICO O RED DE TELECOMUNICACI N. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema inform tico, a los datos inform ticos all contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m nimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor. Art culo 269C. INTERCEPTACI N DE DATOS INFORM TICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos inform ticos en su origen, destino o en el interior de un sistema inform tico, o las emisiones electromagn ticas provenientes de un sistema inform tico que los trasporte incurrir en pena de prisi n de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

3 Art culo 269D. DA O INFORM TICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, da e, borre, deteriore, altere o suprima datos inform ticos, o un sistema de tratamiento de informaci n o sus partes o componentes l gicos, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m nimos legales mensuales vigentes. Art culo 269E. USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, env e, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computaci n de efectos da inos, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m nimos legales mensuales vigentes.

4 Art culo 269F. VIOLACI N DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, env e, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee c digos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m nimos legales mensuales vigentes. Art culo 269G. SUPLANTACI N DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto il cito y sin estar facultado para ello, dise e, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o env e p ginas electr nicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m nimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena m s grave.

5 En la misma sanci n incurrir el que modifique el sistema de resoluci n de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena m s grave. la pena se alada en los dos incisos anteriores se agravar de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado v ctimas en la cadena del delito. Art culo 269H. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI N PUNITIVA: Las penas imponible de acuerdo con los art culos descritos en este t tulo, se aumentar n de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas inform ticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

6 2. Por servidor p blico en ejercicio de sus funciones 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la informaci n o por quien tuviere un v nculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la informaci n en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para si o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administraci n, manejo o control de dicha informaci n, adem s se le impondr hasta por tres a os, la pena de inhabilitaci n para el ejercicio de profesi n relacionada con sistemas de informaci n procesada con equipos computacionales. CAPITULO SEGUNDO De las atentados inform ticos y otras infracciones Art culo 2691.

7 HURTO POR MEDIOS INFORM TICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad inform ticas, realice la conducta se alada en el art culo 239 manipulando un sistema inform tico, una red de sistema electr nico, telem tico u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticaci n y de autorizaci n establecidos, incurrir en las penas se aladas en el art culo 240 de este C digo. Art culo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con nimo de lucro y vali ndose de alguna manipulaci n inform tica o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena m s grave, incurrir en pena de prisi n de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios m nimos legales mensuales vigentes.

8 La misma sanci n se le impondr a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisi n del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuant a superior a 200 salarios m nimos legales mensuales, la sanci n all se alada se incrementar en la mitad. Art culo 2. Adici nese al art culo 58 del C digo Penal con un numeral 17, as : Articulo 58 CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILlDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: ( ..) 17. Cuando para la realizaci n de las conductas punibles se utilicen medios inform ticos, electr nicos telem ticos. Art culo 3. Adici nese al art culo 37 del C digo de Procedimiento Penal con un numeral 6, as : Articulo 37.

9 DE LOS JUECES MUNICIPALES. los jueces penales municipales conocen: ( .. ) 6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis. Art culo 4. La presente ley rige a partir de su promulgaci n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del art culo 195 del C digo Penal. El Presidente del Honorable Senado de la Rep blica Hern n Andrade Serrano El secretario general del honorable senado de la rep blica Emilio Ram n Otero Dajud El Presidente de la Honorable C mara de Representantes German Var n Cotrino El Secretario General de la Honorable C mara de representantes Jes s Alfonso Rodr guez Camargo REP BLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publ quese y c mplase Dada en Bogot , , a los 5 d as del mes de enero de 2009 El Ministro del Interior y de justicia, Fabio Valencia Cossio


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