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ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA …

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Anexo a la Carta de la Organizaci n de las Naciones Unidas Adopci n: 26 de junio de 1945 DO 17 de octubre de 1945 ART CULO 1 La CORTE INTERNACIONAL de JUSTICIA establecida por la Carta de las Naciones Unidas, como rgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedar constituida y funcionar conforme a las disposiciones del presente ESTATUTO . CAP TULO I ORGANIZACI N DE LA CORTE ART CULO 2 La CORTE ser un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideraci n moral y que re nan las condiciones requeridas para el ejercicio de las m s altas funciones judiciales en sus respectivos pa ses, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho INTERNACIONAL .

1. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional. 2. En caso de duda, la Corte decidirá. ARTÍCULO 17 1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de

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1 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Anexo a la Carta de la Organizaci n de las Naciones Unidas Adopci n: 26 de junio de 1945 DO 17 de octubre de 1945 ART CULO 1 La CORTE INTERNACIONAL de JUSTICIA establecida por la Carta de las Naciones Unidas, como rgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedar constituida y funcionar conforme a las disposiciones del presente ESTATUTO . CAP TULO I ORGANIZACI N DE LA CORTE ART CULO 2 La CORTE ser un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideraci n moral y que re nan las condiciones requeridas para el ejercicio de las m s altas funciones judiciales en sus respectivos pa ses, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho INTERNACIONAL .

2 ART CULO 3 1. La CORTE se compondr de quince miembros, de los cuales no podr haber dos que sean nacionales del mismo Estado. 2. Toda persona que para ser elegida miembro de la CORTE pudiera ser tenida por nacional de m s de un Estado, ser considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y pol ticos. ART CULO 4 1. Los miembros de la CORTE ser n elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una n mina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la CORTE Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes. 2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no est n representados en la CORTE Permanente de Arbitraje, los candidatos ser n propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la CORTE Permanente de Arbitraje por el art culo 44 de la Convenci n de La Haya de 1907, sobre arreglo pac fico de las controversias internacionales.

3 3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijar , previa recomendaci n del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elecci n de los miembros de la CORTE , un Estado que sea parte en el presente ESTATUTO sin ser Miembro de las Naciones Unidas. ART CULO 5 1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elecci n, el Secretario General de las Naciones Unidas invitar por escrito a los miembros de la CORTE Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este ESTATUTO y a los miembros de los grupos nacionales designados seg n el p rrafo 2 del art culo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que est n en condiciones de desempe ar las funciones de miembros de la CORTE .

4 2. Ning n grupo podr proponer m s de cuatro candidatos, de los cuales no m s de dos ser n de su misma nacionalidad. El n mero de candidatos propuestos por un grupo no ser , en ning n caso, mayor que el doble del n mero de plazas por llenar. ART CULO 6 Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su m s alto tribunal de JUSTICIA , sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho. ART CULO 7 1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparar una lista por orden alfab tico de todas las personas as designadas. Salvo lo que se dispone en el p rrafo 2 del art culo 12, nicamente esas personas ser n elegibles.

5 2. El Secretario General presentar esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. ART CULO 8 La Asamblea General y el Consejo de Seguridad proceder n independientemente a la elecci n de los miembros de la CORTE . ART CULO 9 En toda elecci n, los electores tendr n en cuenta no s lo que las personas que hayan de elegirse re nan individualmente las condiciones requeridas, sino tambi n que en el conjunto est n representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jur dicos del mundo. ART CULO 10 1. Se considerar n electos los candidatos que obtengan una mayor a absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad. 2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisi n prevista en el art culo 12, no habr distinci n alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

6 3. En el caso de que m s de un nacional del mismo Estado obtenga una mayor a absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considerar electo el de mayor edad. ART CULO 11 Si despu s de la primera sesi n celebrada para las elecciones quedan todav a una o m s plazas por llenar, se celebrar una segunda sesi n y, si necesario fuere, una tercera. ART CULO 12 1. Si despu s de la tercera sesi n para elecciones quedan todav a una o m s plazas por llenar, se podr constituir en cualquier momento, a petici n de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisi n conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayor a absoluta de votos, un nombre para cada plaza a n vacante, a fin de someterlo a la aprobaci n respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.

7 2. Si la comisi n conjunta acordare un nimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podr incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el art culo 7. 3. Si la comisi n conjunta llegare a la conclusi n de que no lograr asegurar la elecci n, los miembros de la CORTE ya electos llenar n las plazas vacantes dentro del t rmino que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad. 4. En caso de empate en la votaci n, el magistrado de mayor edad decidir con su voto. ART CULO 13 1. Los miembros de la CORTE desempe ar n sus cargos por nueve a os, y podr n ser reelectos. Sin embargo, el periodo de cinco de los magistrados electos en la primera elecci n expirar a los tres a os, y el periodo de otros cinco magistrados expirar a los seis a os.

8 2. Los magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iniciales de tres y de seis a os, ser n designados mediante sorteo que efectuar el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente despu s de terminada la primera elecci n. 3. Los miembros de la CORTE continuar n desempe ando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesi n sus sucesores. Despu s de reemplazados, continuar n conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminaci n. 4. Si renunciare un miembro de la CORTE , dirigir la renuncia al Presidente de la CORTE , quien la transmitir al Secretario General de las Naciones Unidas. Esta ltima notificaci n determinar la vacante del cargo. ART CULO 14 Las vacantes se llenar n por el mismo procedimiento seguido en la primera elecci n, con arreglo a la disposici n siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extender las invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo de Seguridad fijar la fecha de la elecci n.

9 ART CULO 15 Todo miembro de la CORTE electo para reemplazar a otro que no hubiere terminado su periodo desempe ar el cargo por el resto del periodo de su predecesor. ART CULO 16 1. Ning n miembro de la CORTE podr ejercer funci n pol tica o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupaci n de car cter profesional. 2. En caso de duda, la CORTE decidir . ART CULO 17 1. Los miembros de la CORTE no podr n ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ning n asunto. 2. No podr n tampoco participar en la decisi n de ning n asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o INTERNACIONAL o de una comisi n investigadora, o en cualquier otra calidad. 3.

10 En caso de duda, la CORTE decidir . ART CULO 18 1. No ser separado del cargo ning n miembro de la CORTE a menos que, a juicio un nime de los dem s miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas. 2. El Secretario de la CORTE comunicar oficialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Esta comunicaci n determinar la vacante del cargo. ART CULO 19 En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros de la CORTE gozar n de privilegios e inmunidades diplom ticos. ART CULO 20 Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la CORTE declarar solemnemente, en sesi n p blica, que ejercer sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia. ART CULO 21 1. La CORTE elegir por tres a os a su Presidente y Vicepresidente; stos podr n ser reelectos. 2. La CORTE nombrar su Secretario y podr disponer el nombramiento de los dem s funcionarios que fueren menester.


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