Transcription of Fiscal - Garrigues
1 Fiscal 7-2014. Noviembre REFORMA Fiscal . Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades El 28 de noviembre de 2014 se public en el Bolet n Oficial del Estado la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ( Ley 27/2014 o Nueva LIS ), que sustituye a la anterior normativa reguladora de este Impuesto, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( Texto Refundido o TRLIS ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5. de marzo. A diferencia de lo que ha ocurrido con otros impuestos, la tan comentada reforma Fiscal en el mbito del Impuesto sobre Sociedades no se ha traducido en la modificaci n de algunos art culos de la normativa existente sino en la aparici n de una nueva ley completa derogando la anterior.
2 El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo de naturaleza personal que grava la renta de las entidades jur dicas, manteni ndose en la Nueva LIS su estructura b sica, apoyada en el resultado contable como determinante de la base imponible. Como se indica en la Exposici n de Motivos, la Ley 27/2014 es fruto de una revisi n global de la anterior normativa, plagada de puntuales modificaciones incorporadas sobre todo en los ltimos a os, en donde se incluyen m ltiples novedades. Por su trascendencia, hemos venido haciendo un seguimiento a la tramitaci n parlamentaria de esta nueva ley y hemos publicado un Bolet n con las principales novedades que se conten an en su Anteproyecto de Ley y otro con las novedades incorporadas en el Proyecto de Ley. Ahora repasamos en este Bolet n el texto definitivamente aprobado.
3 1. Hecho imponible y contribuyentes del Impuesto El hecho imponible es la obtenci n de renta por el sujeto pasivo, que pasa a denominarse contribuyente , recayendo esta condici n en los mismos sujetos que en la anterior regulaci n, con la nica salvedad del sometimiento a esta Nueva LIS de las sociedades civiles con objeto mercantil, que bajo el TRLIS tributaban en r gimen de atribuci n de rentas. En la Nueva LIS se define el concepto de actividad econ mica , similar al tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas ( IRPF ), y tambi n se incluye el de entidad patrimonial , que tiene relevancia a los efectos de la aplicaci n de ciertos reg menes y reglas especiales. 1. Comentario Fiscal Concepto de actividad econ mica Se incorpora en la Nueva LIS la definici n de actividad econ mica, entendiendo por tal, la ordenaci n por cuenta propia de los medios de producci n y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producci n o distribuci n de bienes o servicios.
4 Espec ficamente, para la actividad de arrendamiento de inmuebles se requiere que su ordenaci n se realice al menos a trav s de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa teniendo en cuenta todas las entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades en los t rminos del art culo 42 del C digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci n de formular cuentas anuales consolidadas. Concepto de entidad patrimonial Se recupera el concepto de entidad patrimonial en t rminos muy similares al previsto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Entidad patrimonial ser . aquella en la que m s de la mitad de su activo est constituido por valores o no est afecto a una actividad econ mica (es decir, aquella cuya actividad principal consista en la gesti n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
5 La determinaci n del valor del activo se realizar a partir de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, de los balances consolidados, si la entidad fuese dominante de un grupo seg n el art culo 42 del C digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci n de formular cuentas anuales consolidadas. No obstante, a estos efectos, no se computar n como valores: (a) Los pose dos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. (b) Los que incorporen derechos de cr dito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades econ micas. (c) Los pose dos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. (d) Los que (i) otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad y se posean durante un plazo m nimo de un a o, (ii) con la finalidad de dirigir y gestionar la participaci n, (iii) siempre que se disponga de la correspondiente organizaci n de medios materiales y personales, y (iv) la entidad participada no sea una entidad patrimonial.
6 Esta condici n se determinar teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades en los t rminos del art culo 42 del C digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci n de formular cuentas anuales consolidadas. Sociedades civiles Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que las que no tengan objeto mercantil seguir n tributando en r gimen de atribuci n de rentas. Esta consideraci n entrar en vigor para los ejercicios iniciados en 2016, por lo que para estas sociedades se establece (i) un r gimen de disoluci n y liquidaci n en la Ley 35/2006, 2. Comentario Fiscal de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas ( LIRPF ) y (ii) un r gimen transitorio.
7 R gimen de disoluci n y liquidaci n de sociedades civiles Se establece un r gimen Fiscal especial para la disoluci n y liquidaci n de sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias: (a) Que antes del 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicaci n el r gimen de atribuci n de rentas y que a partir de esa fecha cumplan los requisitos para adquirir la condici n de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. (b) Que en los 6 primeros meses de 2016 adopten v lidamente el acuerdo de disoluci n con liquidaci n y que en el plazo de 6 meses desde su adopci n realicen los actos o negocios necesarios para su extinci n. Hasta la fecha de extinci n se seguir . aplicando el r gimen de atribuci n de rentas. Si no se opta por este r gimen transitorio o no se cumple con los plazos indicados, la sociedad civil tendr la consideraci n de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.
8 El r gimen Fiscal para la disoluci n y liquidaci n supone b sicamente la exenci n o diferimiento de impuestos. Concretamente: (a) La disoluci n y liquidaci n estar exenta del ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societarias. (b) No se devengar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por las adjudicaciones de inmuebles a los socios, manteni ndose la antig edad en los socios a los efectos de futuras transmisiones. (c) Se regula el tratamiento de la transmisi n de los activos y pasivos de la sociedad que se disuelve a sus socios en sus correspondientes IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( IRNR ) e Impuesto sobre Sociedades, en t rminos similares a los que en su d a se establecieron para la disoluci n y liquidaci n de las sociedades patrimoniales.
9 R gimen transitorio de sociedades civiles que pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Se regula un r gimen transitorio para las sociedades civiles y sus socios a los que hubiera resultado de aplicaci n el r gimen de atribuci n de rentas de la LIRPF en periodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideraci n de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha. (a) En cuanto a la integraci n de rentas, se establece que: Las rentas devengadas y no integradas en la base imponible en los periodos en los que la entidad tribut en el r gimen de atribuci n de rentas se imputar n en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016.
10 3. Comentario Fiscal Las rentas ya integradas en aplicaci n del r gimen de atribuci n de rentas no se integrar n nuevamente con ocasi n de su devengo. Los cambios de criterio de imputaci n temporal como consecuencia de su consideraci n como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no comportar n que ning n gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro periodo impositivo. (b) Para aquellas sociedades civiles que hubiesen tenido que llevar la contabilidad ajustada al C digo de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015, se establecen unas reglas especiales en relaci n (i) con la distribuci n de beneficios obtenidos en periodos impositivos en los que haya sido de aplicaci n el r gimen de atribuci n de rentas y (ii) con las rentas obtenidas en la transmisi n de la participaci n en las sociedades civiles que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicaci n el r gimen de atribuci n de rentas.