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Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF. Referencia: NFC057894. DGT: 19-01-2016. N. CONSULTA VINCULANTE: V0164/2016. SUMARIO: IVA. Base imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Regla general. Conceptos incluidos. Importe total de la contraprestaci n. Un contribuyente formaliza un contrato de arrendamiento de un local de negocio de su propiedad en el que se ha establecido un periodo de carencia de la renta de tres meses como compensaci n de las obras de adecuaci n inicial que debe realizar el arrendatario en dicho local para el desarrollo de su actividad econ mica. La base imponible del Impuesto en el arrendamiento del inmueble que se analiza estar constituida por el importe total de la contraprestaci n del referido servicio, incluy ndose en dicho concepto no solamente el importe de las rentas, sino tambi n las cantidades asimiladas a la renta y cualquier cr dito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestaci n arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como el importe de la obra de adecuaci n efectuada

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1 Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF. Referencia: NFC057894. DGT: 19-01-2016. N. CONSULTA VINCULANTE: V0164/2016. SUMARIO: IVA. Base imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Regla general. Conceptos incluidos. Importe total de la contraprestaci n. Un contribuyente formaliza un contrato de arrendamiento de un local de negocio de su propiedad en el que se ha establecido un periodo de carencia de la renta de tres meses como compensaci n de las obras de adecuaci n inicial que debe realizar el arrendatario en dicho local para el desarrollo de su actividad econ mica. La base imponible del Impuesto en el arrendamiento del inmueble que se analiza estar constituida por el importe total de la contraprestaci n del referido servicio, incluy ndose en dicho concepto no solamente el importe de las rentas, sino tambi n las cantidades asimiladas a la renta y cualquier cr dito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestaci n arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como el importe de la obra de adecuaci n efectuada en el local por el arrendatario, y que seg n el contrato de arrendamiento aportado quedar en beneficio del arrendador.

2 Reglas especiales. Valor de mercado. Por otro lado hemos de precisar, en cuanto a la base imponible correspondiente al citado arrendamiento, que la contraprestaci n del mismo est constituida por unas rentas -contraprestaci n dineraria- y por el importe de las obras de rehabilitaci n o mejora que pasar a ser propiedad del due o del edificio al finalizar el contrato -contraprestaci n en especie-, por lo que resultar de aplicaci n la regla de base imponible a que se refiere el art. de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que dispone que en las operaciones cuya contraprestaci n no consista en dinero se considerar como base imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes, y que, salvo que se acredite lo contrario, la base imponible coincidir con los importes que resulten de aplicar las reglas previstas en los apartados tres y cuatro del art.

3 79 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), referentes a los autoconsumos de bienes y servicios. No obstante, si la contraprestaci n consistiera parcialmente en dinero, se considerar base imponible el resultado de a adir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestaci n, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicaci n de lo dispuesto en el p rrafo anterior. Asimismo, si el importe de la contraprestaci n no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deber . fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificaci n cuando dicho importe fuera conocido.

4 IRPF. Pagos a cuenta. Retenciones. Ingresos a cuenta. Obligaciones formales. Por otro lado, mientras las rentas derivadas del contrato de arrendamiento del local de negocio no se satisfagan, por no existir obligaci n de hacerlo al haberlo pactado as en el contrato, no nacer sobre las mismas la obligaci n de retener, todo ello sin perjuicio de la presunci n de onerosidad que el art. de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). PRECEPTOS: Ley 37/1992 (Ley IVA), arts. 4, 5, 11, 20, 78, 79 y 80. RD 439/2007 (Rgto. IRPF), arts. 78 y 108. Ley 35/2006 (Ley IRPF), art. 6. Descripci n sucinta de los hechos: La consultante ha formalizado un contrato de arrendamiento de un local de negocio de su propiedad en el que se ha establecido un periodo de carencia de la renta de tres meses, como compensaci n de las obras de adecuaci n inicial que debe realizar el arrendatario en dicho local para el desarrollo de su actividad econ mica.

5 Cuesti n planteada: 1.) Si la consultante est obligada de declarar el IVA durante el periodo de carencia. 2.) Si el arrendatario est obligado a practicar la correspondiente retenci n a la arrendadora durante el per odo en que no satisfaga renta por el arrendamiento. M steres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia Fiscal Impuestos Contestaci n: A.) Impuesto sobre el Valor A adido. 1. El art culo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A adido (BOE de 29 de diciembre), establece que est n sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a t tulo oneroso por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

6 De acuerdo con el art culo 5, apartados uno y dos de dicha Ley, a los efectos de la misma se reputar n empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenaci n por cuenta propia de factores de producci n materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci n o distribuci n de bienes o servicios. Se reputar n empresarios o profesionales, salvo prueba en contrario, a las sociedades mercantiles, tal y como establece dicho art culo en su apartado uno, letra b). Por su parte, el art culo 11 establece el concepto de prestaci n de servicios se alando en su apartado dos, n mero 2 , que en particular, se consideran como tales: 2 Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opci n de compra.

7 ( ) . En consecuencia con lo anterior, estar sujeto al Impuesto sobre el Valor A adido el arrendamiento que realiza la consultante a un tercero, durante un determinado periodo de tiempo. 2. Una vez determinada la sujeci n de la operaci n y en relaci n con la posibilidad de aplicar alguna de las exenciones para operaciones interiores contempladas en el art culo 20 de la Ley, se alaremos que dicho precepto en su apartado uno, n mero 23 establece que estar n exentos: Los arrendamientos que tengan la consideraci n de servicios con arreglo a lo dispuesto en el art culo 11. de esta Ley y la constituci n y transmisi n de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de car cter agrario utilizadas para la explotaci n de una finca r stica.

8 Se except an las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganader a independiente de la explotaci n del suelo. b) Los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas ltimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.. Del precepto anterior se desprende que la exenci n solamente se extiende al arrendamiento de terrenos y viviendas, estando sujeto y no exento el arrendamiento de locales comerciales, como en el caso consultado. 3. De acuerdo con lo previsto en el art culo 78 de la Ley 37/1992, la base imponible de dicho Impuesto est constituida por el importe total de la contraprestaci n de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluy ndose en el concepto de contraprestaci n cualquier cr dito efectivo a favor de quien realice la operaci n gravada, derivado tanto de la prestaci n principal como de las accesorias de la misma.

9 En relaci n con la determinaci n de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor A adido, esta Direcci n General de Tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE del 11), 13 de marzo de 1986 (BOE del 20) y 2 de junio de 1986. (BOE del 13) ha determinado lo siguiente: Se incluyen en el concepto de contraprestaci n, no solamente el importe de la renta, sino tambi n las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro cr dito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestaci n arrendaticia y de otras accesorias a la misma . En consecuencia de todo lo anterior, esta Direcci n General considera que la base imponible del Impuesto sobre el Valor A adido en el arrendamiento del inmueble objeto de consulta estar constituida por el importe total de la contraprestaci n del referido servicio, incluy ndose en dicho concepto no solamente el importe de las rentas, sino tambi n las cantidades asimiladas a la renta y cualquier cr dito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestaci n arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como el importe de la obra de adecuaci n efectuada en el local por el arrendatario, y que seg n el contrato de arrendamiento aportado quedar en beneficio del arrendador.

10 M steres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia Fiscal Impuestos Por otro lado hemos de precisar, en cuanto a la base imponible correspondiente al citado arrendamiento, que la contraprestaci n del mismo est constituida por unas rentas (contraprestaci n dineraria) y por el importe de las obras de rehabilitaci n o mejora que pasar a ser propiedad del due o del edificio al finalizar el contrato (contraprestaci n en especie), por lo que resultar de aplicaci n la regla de base imponible a que se refiere el art culo de la Ley 37/1992, que dispone que en las operaciones cuya contraprestaci n no consista en dinero se considerar como base imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes, y que, salvo que se acredite lo contrario, la base imponible coincidir con los importes que resulten de aplicar las reglas previstas en los apartados tres y cuatro del art culo 79 de la Ley 37/1992, referentes a los autoconsumos de bienes y servicios.


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