Example: barber

Tributación - fiscal-impuestos.com

Tributaci n27Es sabido que en los pa ses desarrollados se est registrando un proceso de envejecimiento de la poblaci n, lo que a lo largo de los ltimos a os ha conllevado un gran esfuerzo legislativo por dar una regulaci n adecuada en el Impues-to sobre la Renta de las Personas F sicas a los sistemas de previsi n social tanto p blicos como privados. Como esta regulaci n se encuentra dispersa a lo largo del articulado de la Ley del Impuesto (LIRPF) y de su reglamento de de-sarrollo (RIRPF) en este trabajo se esquematiza agrupando los sistemas con id ntico o similar tratamiento tanto en las aportaciones realizadas al mismo como en las prestaciones derivadas de las contingencias que cubre. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F SICAS DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES EN LOS DISTINTOS SISTEMAS DE PREVISI N SOCIAL T.

Tributación 27 Es sabido que en los países desarrollados se está registrando un proceso de envejecimiento de la población, lo que a lo largo de los últimos años ha …

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Tributación - fiscal-impuestos.com

1 Tributaci n27Es sabido que en los pa ses desarrollados se est registrando un proceso de envejecimiento de la poblaci n, lo que a lo largo de los ltimos a os ha conllevado un gran esfuerzo legislativo por dar una regulaci n adecuada en el Impues-to sobre la Renta de las Personas F sicas a los sistemas de previsi n social tanto p blicos como privados. Como esta regulaci n se encuentra dispersa a lo largo del articulado de la Ley del Impuesto (LIRPF) y de su reglamento de de-sarrollo (RIRPF) en este trabajo se esquematiza agrupando los sistemas con id ntico o similar tratamiento tanto en las aportaciones realizadas al mismo como en las prestaciones derivadas de las contingencias que cubre. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F SICAS DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES EN LOS DISTINTOS SISTEMAS DE PREVISI N SOCIAL T.

2 P rez Mart nezSISTEMAS DE PREVISI N SOCIALJ unto a los sistemas de previsi n social obligatoria (Seguridad Social, Clases Pasivas, Mutualidades Obligatorias de Funcionarios) se han ido creando instituciones de car cter volun-tario que permiten complementar las prestaciones de dichos sistemas obligatorios con el objeto de que no se produzca una disminuci n significativa de la capacidad econ mica de las personas en el momento de producirse una de las contingencias que contemplan (jubilaci n, invalidez o falleci-miento).Son sistemas de previsi n social: Planes de Pensiones: son instituciones de previsi n voluntaria y libre, sin personalidad jur dica, cuyas prestaciones pueden o no ser complementarias del sistema de Seguridad Social obligatorio, al que en ning n caso sustituyen.

3 Sus prestaciones, en forma de renta o capital, tienen por objeto cubrir contingencias de jubilaci n; incapacidad laboral total y permanente para la profesi n habitual o absoluta y permanente para todo trabajo as como la gran invalidez; muerte del part cipe o beneficiario; dependencia severa o gran dependencia [art. del Texto Refundido de la Ley de Regulaci n de los Planes y Fondos de Pensiones (TRLRPFP)]. 28 TRIBUTACI NCEFGESTI N Las contingencias cubiertas solo pue-den ser las previstas para los planes de pensiones. Deben tener como cobertura principal la de jubilaci n. El contrato es il quido (no rescatable) salvo en las excepciones previstas para los planes de pensiones (art. del TRLRPFP).

4 Planes individuales de ahorro sistem tico: son contratos de seguros individuales de vida celebrados con entidades asegurado-ras para constituir con los recursos aporta-dos una renta vitalicia asegurada, debiendo cumplir los siguientes requisitos: El contribuyente debe ser el contratante asegurado y beneficiario. La aportaci n anual m xima es de euros, no pudiendo superar en total euros a lo largo de la vida del contrato. La duraci n m nima del contrato debe ser de 10 a os. El cobro de la prestaci n debe ser nece-sariamente en forma de renta vitalicia. Seguros de dependencia: son seguros que tienen por objeto cubrir exclusivamente el riesgo de dependencia severa (cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades b sicas de la vida diaria dos o tres veces al d a pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador) o gran depen-dencia (cuando necesita el apoyo continuo de un cuidador) y aseguran un tipo de inter ellos tienen un tratamiento fiscal espe-c fico y diferenciado del resto de seguros, por lo que, en base a una clasificaci n en cinco grupos que incluye otros seguros, estudiaremos las con-secuencias fiscales de las aportaciones (primas) y prestaciones en cada uno de ellos.

5 Los part cipes solo podr n hacer efec-tivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga dura-ci n (m s de 12 meses) o de enfermedad grave (cualquier dolencia o lesi n que incapacite para la actividad habitual por un per odo de al menos tres meses) (art. del TRLRPFP). Mutualidades de Previsi n Social: son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de car cter volun-tario, complementaria al sistema de la Seguridad Social obligatorio, financi n-dose con aportaciones fijas o variables de sus mutualistas que se adhieren de forma voluntaria. Planes de Previsi n Asegurados: son con-tratos de seguro de vida que deben cumplir los siguientes requisitos: El contribuyente debe ser tomador, ase-gurado y beneficiario.

6 Las contingencias cubiertas solo pue-den ser las previstas para los planes de pensiones. Deben tener como cobertura principal la de jubilaci n. Tienen que garantizar un tipo de inter s. El contrato es il quido (no rescatable) salvo en las excepciones previstas para los planes de pensiones (art. del TRLRPFP). Planes de Previsi n Social Empresarial: son contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensio-nes asumidos por las empresas con sus trabajadores y que tienen que cumplir los siguientes requisitos: El tomador del seguro debe ser la empre-sa y los beneficiarios los NTRIBUTACI N Las exenciones previstas en el art culo 7 de la LIRPF. La reducci n del 40 por 100 para estas pres-taciones contenida en el art culo de la LIRPF, aplicable cuando el rendimiento se obtenga en forma de capital y hayan trans-currido m s de dos a os desde la primera aportaci n (este ltimo requisito no ser aplicable a las prestaciones por invalidez).

7 La reducci n del 40 por 100 para estas prestaciones regulada en el art culo , cuando est n calificadas en el art culo 11 del RIRPF como obtenidas de forma notoria-mente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un nico per odo las siguientes prestaciones: Pago nico- Auxilio por defunci n: prestaciones por entierro o sepelio, exentas // resto de prestaci n por fallecimiento, reducci n 40 por Indemnizaci n por lesiones permanentes no invalidantes: reducci n 40 por Indemnizaci n por incapacidad perma-nente parcial: reducci n 40 por Indemnizaci n en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad pro-fesional: reducci n 40 por Prestaci n de pago nico a tanto alzado por nacimiento o adopci n de hijo, para familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas: Prestaci n de pago nico por parto o adopci n m ltiples: Prestaci n de pago nico por nacimien-to o adopci n de hijo: exenta.

8 Pago peri dico- Subsidio por incapacidad SEGURIDAD SOCIAL/CLASES PASIVAS/MUTUALIDADES OBLIGATORIAS DE FUNCIONARIOS/COLEGIOS DE HU RFANOS Y SIMILARES Tratamiento de las aportaciones o cotiza-ciones:Son gasto deducible para determinar el rendi-miento neto del trabajo (art. 19 de la LIRPF): Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Las detracciones por derechos pasivos. Las cotizaciones a los colegios de hu rfa-nos o entidades Es importante resaltar que siguiendo la definici n gen rica de rentas en especie contenida en el art culo 42 de la Ley, cuando la empresa satisface la cotizaci n que corresponde al trabajador se com-putar una renta del trabajo en especie por el importe de dicha cotizaci n, sin perjuicio de su posterior consideraci n como gasto deducible.

9 Tratamiento de las prestaciones:Son rendimiento ntegro del trabajo (art. de la LIRPF): Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los reg menes p blicos de la Seguridad Social y clases pasivas y dem s prestacio-nes p blicas por situaciones de incapaci-dad, jubilaci n, accidente, enfermedad, viudedad o similares. Las prestaciones percibidas por los benefi-ciarios de mutualidades generales obligato-rias de funcionarios, colegios de hu rfanos y otras entidades reglas debemos tener en cuenta a la hora de cuantificar estos rendimientos:30 TRIBUTACI NCEFGESTI Nr gimen especial de aut nomos de la Seguridad Social ser n gasto deducible para el c lculo del rendimiento neto de actividades econ micas en estimaci n directa con el l mite m ximo de euros (art.)

10 De la LIRPF).2. El resto de aportaciones a mutualida-des de previsi n social que cumplan los requisitos del art culo de la LIRPF y mutualidades de trabajadores por cuenta ajena reguladas en la disposici n adicio-nal novena de la LIRPF, se reducir en la base imponible general, con el l mite m ximo conjunto para todas ellas inclu-yendo las realizadas a planes de pensio-nes, planes de previsi n social empre-sarial, planes de previsi n asegurados y seguros de dependencia, de la menor de las dos cantidades siguientes: 30 por 100 rendimientos netos del tra-bajo y/o actividades econ micas (50% contribuyentes mayores de 50 a os). euros anuales ( contribu-yentes mayores de 50 a os).Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducci n en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicaci n del l mite porcentual anterior, podr n reducirse en los cinco ejercicios siguientes.


Related search queries