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Gobierno del Distrito Federal - C5 de la CDMX

Gobierno del Distrito Federal C DIGO FISCAL DEL Distrito Federal . TITULO PRELIMINAR. CAPITULO UNICO. Disposiciones de Car cter General ART CULO Las disposiciones de este C digo, son de orden p blico e inter s general, tienen por objeto regular la obtenci n, administraci n, custodia y aplicaci n de los ingresos del Distrito Federal , las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, as como el procedimiento para interponer los medios de impugnaci n que el mismo establece. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este C digo, deber n observar que la recaudaci n, concentraci n, manejo, administraci n y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicaci n autom tica y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, econom a, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendici n de cuentas, equidad de g nero y derechos humanos.

Gobierno del Distrito Federal Código Fiscal del Distrito Federal 2012 2 XIII. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que

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1 Gobierno del Distrito Federal C DIGO FISCAL DEL Distrito Federal . TITULO PRELIMINAR. CAPITULO UNICO. Disposiciones de Car cter General ART CULO Las disposiciones de este C digo, son de orden p blico e inter s general, tienen por objeto regular la obtenci n, administraci n, custodia y aplicaci n de los ingresos del Distrito Federal , las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, as como el procedimiento para interponer los medios de impugnaci n que el mismo establece. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este C digo, deber n observar que la recaudaci n, concentraci n, manejo, administraci n y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicaci n autom tica y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, econom a, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendici n de cuentas, equidad de g nero y derechos humanos.

2 ART CULO Para los efectos de este C digo, se entender por: I. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ;. II. Autoridades Electorales: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral del Distrito Federal ;. III. C digo: El C digo Fiscal del Distrito Federal ;. IV. Comisi n: La Comisi n de Derechos Humanos del Distrito Federal ;. V. Instituto: El Instituto de Acceso a la Informaci n P blica del Distrito Federal ;. VI. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. VII. Contralor a: La Contralor a General del Distrito Federal ;. VIII. Delegaciones: Los rganos Pol tico-Administrativos de cada demarcaci n territorial en que se divide el Distrito Federal .

3 IX. Dependencias: Las Secretar as, la Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal , la Oficial a Mayor, la Contralor a General y la Consejer a Jur dica y Servicios Legales;. X. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participaci n estatal mayoritaria y los fideicomisos p blicos del Sector Paraestatal del Distrito Federal ;. XI. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ;. XII. Investigaci n y desarrollo de tecnolog a: Los gastos e inversi n destinados directa y exclusivamente a la ejecuci n de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producci n, que representen un avance cient fico o tecnol gico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de M xico y el Instituto de Ciencia y Tecnolog a del Distrito Federal .

4 1. C digo Fiscal del Distrito Federal 2012. Gobierno del Distrito Federal XIII. Grandes Contribuyentes: Las personas f sicas y morales que en t rminos de la normatividad que emita la Tesorer a, se consideren como tales;. XIV. Jefe de Gobierno : El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ;. XV. La Junta: La Junta Local de Conciliaci n y Arbitraje del Distrito Federal ;. XVI. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal ;. XVII. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Distrito Federal ;. XVIII. Ley Org nica: Ley Org nica de la Administraci n P blica del Distrito Federal ;. XIX. rganos Desconcentrados: Los que con este car cter se establezcan conforme a la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Distrito Federal y su Reglamento, que integran la Administraci n P blica Desconcentrada.

5 XX. Procuradur a Fiscal: La Procuradur a Fiscal del Distrito Federal ;. XXI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Administraci n P blica del Distrito Federal ;. XXII. Secretar a: La Secretar a de Finanzas;. XXIII. Sistema de Aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de M xico;. XXIV. Tesorer a: La Tesorer a del Distrito Federal ;. XXV. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ;. XXVI. Tribunal de lo Contencioso: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ;. XXVII. Universidad: La Universidad Aut noma de la Ciudad de M xico, y XXVIII. Vivienda de Inter s Social o Popular: Las determinadas con tal car cter por la Ley de la materia.

6 ART CULO La Secretar a interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este C digo. 2. C digo Fiscal del Distrito Federal 2012. Gobierno del Distrito Federal LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS. TITULO PRIMERO. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. CAPITULO I. Disposiciones Generales ART CULO Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal ser n recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen. CAPITULO II. De la Iniciativa de Ley de Ingresos ART CULO El titular de la Tesorer a, en el mbito de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, deber remitir a la Asamblea junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluaci n cuantitativa y cualitativa de los cobros realizados por concepto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, as como los productos se alados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la relaci n entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos.

7 CAPITULO III. De la Ejecuci n de la Ley de Ingresos ART CULO Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecuci n de la Ley de Ingresos. Dicha ejecuci n se llevar a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudaci n, comprobaci n, determinaci n, administraci n y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este C digo, as como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal . ART CULO Para los efectos de este C digo y dem s leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes: Jefatura de Gobierno del Distrito Federal ;. Secretar a;. III. La Tesorer a;. IV. La Procuradur a Fiscal.

8 V. La Unidad de Inteligencia Financiera;. VI. La dependencia, rgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en t rminos de las disposiciones jur dicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el art culo anterior, y 3. C digo Fiscal del Distrito Federal 2012. Gobierno del Distrito Federal VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de M xico. Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendr n competencia en todo el territorio del Distrito Federal . TITULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES. CAPITULO I. Disposiciones Generales ART CULO personas f sicas y las morales est n obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este C digo, conforme a las disposiciones previstas en el mismo.

9 Cuando en este C digo se haga menci n a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entender que se trata de los impuestos predial, sobre adquisici n de inmuebles y contribuciones de mejoras. ART CULO Las contribuciones establecidas en este C digo, se clasifican en: I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas f sicas y morales, que se encuentran en la situaci n jur dica o de hecho prevista en este C digo, y que sean distintas a las se aladas en las fracciones II y III. de este art culo;. II. Contribuciones de mejoras. Son aqu llas a cargo de personas f sicas o morales, privadas o p blicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realizaci n de obras p blicas, y III.

10 Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p blico del Distrito Federal , con excepci n de las concesiones o los permisos, as como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho p blico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando, en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este C digo. ART CULO Son aprovechamientos los ingresos que perciba el Distrito Federal por funciones de derecho p blico y por el uso, aprovechamiento o explotaci n de bienes del dominio p blico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participaci n estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este ltimo supuesto se encuentren previstos como tales en este C digo.


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