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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS …

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS CMPC CELULOSA CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS CMPC CELULOSA CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS DE CMPC CECLULOSA PREAMBULO La empresa Principal, CMPC Celulosa (en adelante indistintamente para referirse a)

reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas cmpc celulosa s.a.

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  Empresa, Contratistas, Empresas contratistas

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1 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS CMPC CELULOSA CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS CMPC CELULOSA CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS DE CMPC CECLULOSA PREAMBULO La empresa Principal, CMPC Celulosa (en adelante indistintamente para referirse a Planta Laja, Planta Pacifico, Planta Santa Fe o Casa Matriz Zona Sur)

2 , con el objeto de implementar un sistema de gesti n de seguridad y salud para todos los trabajadores de contratistas y de subcontratistas, estableciendo las acciones de coordinaci n entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, entre otras materias, y en cumplimiento del art culo 66 bis incisos 1 y 2 de la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ha confeccionado el presente REGLAMENTO ESPECIAL para EMPRESAS contratistas y Subcontratistas. El presente REGLAMENTO ESPECIAL para EMPRESAS contratistas y Subcontratistas, ha sido dictado de conformidad con el art culo 66 bis incisos 1 y 2 de la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3 El Contratista y Subcontratista se obligan a cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, el presente REGLAMENTO ESPECIAL para EMPRESAS contratistas y Subcontratistas, durante su permanencia en los recintos de CMPC Celulosa Por su parte la empresa Principal, para estos efectos CMPC Celulosa (Indistintamente para referirse a Planta Laja, Planta Pacifico, Planta Santa Fe o Casa Matriz Zona Sur) , se obliga a vigilar el cumplimiento de por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, para lo cual se implementa en el presente REGLAMENTO un sistema de de gesti n de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados.

4 Cualquiera sea su dependencia y se contienen las acciones de coordinaci n entre los distintos empleadores de las actividades preventivas a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas as como se contemplan los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa Principal, CMPC Celulosa y las sanciones aplicables. Para lo anterior, CMPC Celulosa , asume exclusivamente las responsabilidades se aladas en los incisos 1 y 2 del art culo 66 bis de la ley , respecto de lo que le acontezca a trabajadores, equipos o instalaciones del Contratista o Subcontratistas, durante o con ocasi n de los servicios contratados.

5 Al acordar un servicio con CMPC Celulosa , el Contratista y Subcontratista, queda obligado, seg n los t rminos del mismo, a cumplir con los procedimientos, normas y controles establecidos, para la prevenci n de lesiones, enfermedades ocupacionales, da os a equipos, materiales o a la propiedad. Este REGLAMENTO ha sido preparado para establecer las normas m nimas por las cuales sus operaciones industriales deben regirse en esta Planta. Es obligaci n de todo Contratista o Subcontratista velar por la salud y seguridad de sus respectivos trabajadores, del material, equipos, bienes de la empresa y del medio ambiente.

6 Adem s el evitar accidentes en el trabajo, se reducen p rdidas humanas y materiales, beneficiando as a la Industria, al trabajador y al pa s. Finalmente, el cumplimiento estricto de estas disposiciones es una garant a de buena calidad de servicio tanto para el Contratista y sus trabajadores y Subcontratistas y sus trabajadores y para CMPC Celulosa . REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS CMPC CELULOSA CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA INDICE CAPITULO I Definiciones legales: a.

7 Accidente del Trabajo. b. Enfermedad Profesional. c. Organismos Administrativos. d. Seguro. CAPITULO II Normas y Obligaciones: 1. Normas Generales. 2. Normas sobre Higiene Industrial. 3. Normas para la Prevenci n de Lesiones Personales y Da os a la Propiedad. 4. Requisitos para efectuar trabajos de Corte y Soldadura El ctrica. 5. Requisitos para efectuar trabajos de Corte y Soldadura Oxiaceti- l nicas.

8 6. Requisitos de Envases o Botellas para Acetileno y Ox geno. 7. Otras medidas generales en los trabajos de Corte y Soldadura. 8. Requisitos de los Veh culos, su Carga y Transporte. 9. Requisitos sobre Protecciones. 10. Requisitos sobre Andamios. 11. Restricciones para Fumar y Hacer Fuego. 12. Requisitos de Orden y Limpieza. 13. Procedimiento ante emergencias de Incendios y Otros. REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS contratistas Y SUBCONTRATISTAS CMPC CELULOSA CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA CAP TULO I DEFINICIONES LEGALES: a) Accidentes del Trabajo: (Art.

9 5 Ley ) Se entiende por accidente del trabajo toda lesi n que una persona sufra a causa o con ocasi n del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitaci n y el lugar de trabajo. Se considera no tan s lo el viaje directo, sino tambi n el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. Los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitaci n y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

10 En este ltimo caso, se considerar que el accidente dice relaci n con el trabajo al que se dirig a el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considera no tan s lo el viaje directo, sino tambi n el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. Se considera, tambi n, accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasi n del desempe o de sus cometidos gremiales. Se except an los accidentes debido a fuerza mayor extra a que no tenga relaci n alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la v ctima.


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