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1 Constituci n Pol tica del ESTADO de HIDALGO Instituto de Estudios Legislativos CONSTITUCI N POL TICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO . LTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERI DICO OFICIAL, EL 12 DE JUNIO DE 2017. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el 1 de octubre de 1920. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO NICOL S FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , A SUS HABITANTES, SABED: Que el H. Congreso del ESTADO , ha tenido a bien expedir el siguiente DECRETO NUM. 1108 La XXV Legislatura Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de HIDALGO , en ejercicio de la facultad que le concede el art culo 105 de la Constituci n del ESTADO , de 15 de septiembre de 1894, y con sujeci n a los tr mites que el mismo art culo previene, decreta la reforma de dicha Constituci n, en los t rminos siguientes: CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO DE HIDALGO TITULO PRIMERO ESTRUCTURA POL TICA FUNDAMENTAL CAPITULO NICO Art culo El ESTADO de HIDALGO , como integrante de la Federaci n, es libre y soberano en todo lo que concierne a su r gimen interior, conforme a los preceptos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Art culo La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constituci n, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el ESTADO mexicano sea parte, integran el orden jur dico fundamental del ESTADO de HIDALGO . Art culo Las Autoridades y los servidores p blicos del ESTADO no tienen m s facultades que las que expresamente les concedan las normas jur dicas se aladas en el art culo anterior. El ESTADO podr , en los t rminos de Ley, convenir con la federaci n la asunci n por parte de aquel, del ejercicio de funciones de dicha federaci n, la ejecuci n y operaci n de obras y la prestaci n de servicios p blicos, cuando el desarrollo econ mico y social lo haga necesario.
3 T TULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS 1 Constituci n Pol tica del ESTADO de HIDALGO Instituto de Estudios Legislativos CAP TULO NICO Art culo En el ESTADO de HIDALGO , todas las personas gozar n de los derechos humanos que reconoce la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, sta Constituci n, los tratados internacionales de los que el ESTADO mexicano sea parte y las leyes secundarias, as como de las garant as para su protecci n, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constituci n Federal se establezcan. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n de conformidad con la Constituci n Federal, sta Constituci n y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia.
4 Todas las autoridades, servidoras y servidores p blicos en el ESTADO de HIDALGO , en el mbito de sus competencias, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el ESTADO deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t rminos que establezca la Ley. En el ESTADO de HIDALGO , reconoce y protege el derecho a la vida. Queda prohibida toda discriminaci n motivada por el origen tnico, nacional o regional, el g nero, la edad, las discapacidades, la condici n social o econ mica, las condiciones de salud, la religi n, las opiniones, las preferencias sexuales, el ESTADO civil, el trabajo desempe ado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
5 Toda discriminaci n o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condici n, que deber combatirse. Art culo 4 El derecho de petici n ser atendido por los servidores p blicos, cuando se formule por escrito o por los medios que al efecto prevenga la Ley, de manera pac fica y respetuosa. A toda petici n, deber recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligaci n de hacerlo conocer al peticionario en breve t rmino. Toda persona tiene derecho de acceder a la informaci n p blica y estar garantizado por el ESTADO , as como a la protecci n de sus datos personales conforme a la ley reglamentaria.
6 El derecho de acceso a la informaci n p blica, se regir por los siguientes principios: I. Toda la informaci n en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del ESTADO , rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p blicos o realice actos de autoridad en el mbito estatal y municipal, a quienes se les denominar sujetos obligados, es p blica y s lo podr ser reservada temporalmente por las razones y en los t rminos que se alen las leyes. En la interpretaci n de este derecho deber prevalecer el principio de m xima publicidad.
7 Los sujetos obligados deber n documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La ley de la materia, determinar los supuestos espec ficos bajo los cuales proceder la declaraci n de inexistencia de la informaci n; II. De la informaci n que se refiere a la vida privada y los datos personales en posesi n de los sujetos obligados, los titulares de sta, tendr n derecho al acceso, a la rectificaci n o a la cancelaci n y ser protegida en los t rminos y con las excepciones que fije la ley reglamentaria; III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inter s alguno o justificar su utilizaci n, tendr acceso gratuito a la informaci n p blica, en los t rminos que fije la ley secundaria; y 2 Constituci n Pol tica del ESTADO de HIDALGO Instituto de Estudios Legislativos IV.
8 Los sujetos obligados deber n preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicar n a trav s de los medios electr nicos disponibles, as como en la Plataforma Nacional de Transparencia, la informaci n completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos p blicos, que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. El ESTADO contar con un rgano Garante aut nomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jur dica y patrimonio propios, con plena autonom a t cnica, de gesti n, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizaci n interna, al que se le denominar Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental y Protecci n de Datos Personales del ESTADO de HIDALGO , responsable de garantizar el derecho de acceso a la informaci n y de protecci n de datos personales en posesi n de los sujetos obligados.
9 Conforme a los principios rectores que establece esta Constituci n y las leyes secundarias. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental y Protecci n de Datos Personales del ESTADO de HIDALGO se integrar por cinco comisionados que permanecer n en su encargo por un per odo de siete a os y no podr n ser reelectos. Su designaci n se realizar en los t rminos de la ley reglamentaria de manera escalonada para garantizar el principio de autonom a, procurando la igualdad de g nero y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la informaci n p blica y protecci n de datos personales. No podr n tener otro empleo, cargo o comisi n, con excepci n de los no remunerados en instituciones docentes, cient ficas o de beneficencia.
10 Su funcionamiento se regir bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y m xima publicidad. Tendr las facultades y obligaciones que le se ale la legislaci n aplicable. Art culo 4 Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni Autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene m s l mites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz p blica. En ning n caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. No est n obligados a declarar sobre la informaci n que reciban, conozcan o tengan en su PODER los periodistas, como informaci n de car cter reservada, as como los profesionistas, los ministros de cualquier culto con motivo del ejercicio de su ministerio y los servidores p blicos que desempe en cualquier otro empleo, cargo oficio o profesi n, cuando la Ley reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional.