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Resoluci n de 28 de enero de 1992, de la Di -recci n General de Trabajo, por la que se hacep blico el III Convenio Colectivo del Per sonalLaboral de la Comunidad Aut noma de Canarias( 18, de ) (1)III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONALLABORAL DE LA COMUNIDAD AUT NOMADE CANARIAS (2)CAP TULO PRIMERO mbito de aplicaci n y vigenciaArt culo 1. mbito personal y territorial (3).El presente Convenio ser de aplicaci n al per-sonal que con relaci n jur dico-laboral presta susservicios en la Administraci n de la Co munidadAut noma de Canarias y sus Orga nismos Aut no -mos, excluyendo expresamente del mismo al per-sonal transferido del In podr adherir a este Convenio el personal delas empresas p blicas o cualquier otra persona ju-r dica dependiente de la Comunidad Aut noma culo 2.

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1 Resoluci n de 28 de enero de 1992, de la Di -recci n General de Trabajo, por la que se hacep blico el III Convenio Colectivo del Per sonalLaboral de la Comunidad Aut noma de Canarias( 18, de ) (1)III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONALLABORAL DE LA COMUNIDAD AUT NOMADE CANARIAS (2)CAP TULO PRIMERO mbito de aplicaci n y vigenciaArt culo 1. mbito personal y territorial (3).El presente Convenio ser de aplicaci n al per-sonal que con relaci n jur dico-laboral presta susservicios en la Administraci n de la Co munidadAut noma de Canarias y sus Orga nismos Aut no -mos, excluyendo expresamente del mismo al per-sonal transferido del In podr adherir a este Convenio el personal delas empresas p blicas o cualquier otra persona ju-r dica dependiente de la Comunidad Aut noma culo 2.

2 Mbito temporal (3).El presente Convenio entrar en vigor al d asiguiente de su publicaci n en el Bolet n Oficialde Canarias, si bien sus efectos econ micos se re-trotraer n al primero de enero de vigencia ser hasta el 31 de mayo de cuant a de los conceptos salariales que en elpresente Convenio se pactan tendr n vigencia has-ta el 31 de diciembre de 1993, debi ndose negociarlas correspondientes a 1994 y anterioridad a la presentaci n del Pro -yecto de Ley de Presupuestos Generales de la Co -mu nidad Aut noma se negociar n con el Comit 1 PERSONAL LABORAL: CONVENIO NICOR28/1/1992 (1) V anse Cap tulo III, T tulo V, de la Ley 2/1987, de 30 demarzo, de la Funci n P blica Canaria (L2/1987), y De cre to63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimientopara la contrataci n laboral con car cter temporal (D63/1985).

3 (2) El presente Convenio se transcribe con las modificacionesintroducidas en el ap ndice de la Resoluciones de 21 de junio de1994 ( 83, de ); 14 de mayo de 2015 (BOC 96, ); y 13 de enero de 2016 (BOC 16, de ). El ci-tado ap ndice establece: la vigencia del III Convenio Colectivo nico del Personal Laboral de la Comunidad Aut noma de Ca -narias ( de 6 de febrero de 1992), hasta el 31 de mayo de1995, a excepci n de:Art culos: 1, 2, 32, 33, 35, 40, 43 y Transitorias: Segunda, Tercera y Adicionales: Cuarta, Sexta y : II, IV, V, VI y ndose por la redacci n que figura en el ap ndice. Segundo. Con efectos de 1 de enero de 1994, las actuales ca-tegor as profesionales se unifican seg n se indican en el anexo IIdel Convenio Colectivo, siendo las subrayadas las categor asprofesionales en las que se unifican las que se encuentran a con-tinuaci establecen cinco grupos retributivos, cada uno con su de-nominaci n gen rica y la titulaci n requerida, indicadas en elcitado anexo II.

4 En adelante cualquier necesidad de creaci n deuna nueva categor a ser remitida a la Comisi n Asesora dePlantillas quien estimar su inclusi n bajo alguna de las deno-minaciones existentes o la creaci n de una nueva, en cuyo casoproceder a su definici de los dos meses siguientes a la firma del presenteacuerdo se establecer por una Comisi n integrada por cuatromiembros en representaci n de la Administraci n y cuatro miem-bros en representaci n del Comit Intercentros, la definici n defunciones de las categor as profesionales indicadas en el anexoII sobre unificaci n de categor as profesionales, procediendoasimismo a establecer los requisitos de titulaci n espec ficos.

5 Atal fin en el acto de la firma del presente acuerdo se designar nlos integrantes de dicha Comi si se faculta a dicha Comisi n para que pueda acordarposibles unificaciones o modificaciones de categor as bien de-rivadas de culminar el encuadramiento, inform ticos (GruposIII, IV, V), o situaciones no previstas en el presente acuerdos que se adopten se remitir n a la Direcci n Generalde Trabajo para su registro, dep sito y publicaci n en el Bolet nOficial de la publicaci n de las nuevas definiciones y funciones decategor as ser n de aplicaci n, para las categor as que se ostentanactualmente, las que se recogen en los convenios de procedencia,aquellas que hayan sido acordadas entre las Coordina doras y lasConsejer as correspondientes, y en su defecto, las que se vinieranrealizando a la entrada en vigor del presente acuerdo.

6 Debiendo seran logas a las que existen en otros departamentos del relaci n con la provisi n de vacantes de personallaboral derivada de la Oferta P blica de Empleo de 1992, apro-bada por Decreto 99/1992, de 11 de junio ( n 79, ), seguir su tramitaci n correspondiente toda vez quese inicia dicha provisi n con la convocatoria del concurso detraslado por Orden de la Consejer a de Trabajo y Funci n P blicade 9 de noviembre de 1992 ( n 159, de ).Cuarto. Remitir a la Direcci n General de Trabajo para suregistro, dep sito y publicaci n en el Bolet n Oficial de Cana riasel presente texto. (3) Los art culos 1 y 2 se transcriben con las modificacionesintroducidas por Resoluci n de 21 de junio de 1994 ( 83,de ).

7 FUNCI N P BLICAI ntercentros los fondos necesarios para: homolo-gaci n, encuadramiento, pluses, acci n social, po-sibles ampliaciones de la jornada de los contratosa tiempo parcial, dotaci n del ar t cu lo 33, etc., queser n de aplicaci n para ese a culo y condiciones de denunciadel presente Convenio podr ser denunciadototal o parcialmente por cualquiera de las partesfirmantes dentro de los ltimos cuatro meses desu vigencia, debi ndose constituir la Comisi nNegociadora en fecha no posterior a 15 d as natu-rales a partir de la el tiempo que medie entre la fecha dela denuncia y la entrada en vigor de los aspectos re-visados en el nuevo Convenio, continuar vigentetanto la parte normativa como la culo 4.

8 Comisiones competentes para laejecuci n del Con ve el objeto de ejecutar las distintas previ-siones contenidas en este Convenio, se constituir npor las partes firmantes las siguientes Comisiones,que ser n paritarias, y en lo que respecta a los re-presentantes de los trabajadores, en proporci n a sugrado de representatividad:1. Comisi n de Interpretaci n, Vigilancia,Estudio y Comisi n Asesora de Comisi n de Formaci n Comisi n de Actividades Socio-Cultura culo los quince d as siguientes a la publicaci nen el Bolet n Oficial de Canarias del presenteConvenio, ser constituida una Comisi n com-puesta paritariamente por representantes de am-bas partes, la cual asumir las funciones de inter-pretaci n, vigilancia, estudio y arbitraje, as comodel seguimiento y desarrollo de cuantos temas in-tegran este Convenio y sus anexos.

9 Durante la to-talidad de su miembros de la Comisi n ser n 10 en to-tal y estar presidida por el Director General de laFunci n P blica o persona en quien delegue y se-r secretario de la misma un representante de lostrabajadores. La Comisi n elaborar en su prime-ra reuni n un Reglamento de procedimiento y fun-cionamiento. Los acuerdos que se adopten en ma-teria de su competencia quedar n reflejados en elacta de cada reuni n, que firmar n ambas partes, te-niendo car cter vinculante, sin perjuicio de quelos trabajadores afectados puedan efectuar las re-clamaciones oportunas ante la Autoridad Judicialo Laboral CIVEA podr solicitar de las distintas Con -se jer as y cualquier rgano dependiente de la Ad -mi nistraci n Auton mica, a trav s de la Direc ci nGe neral de la Funci n P blica, informes y/o infor -maci n sobre aquellas materias que constituyan elobjeto de sus TULO IIContrataci n, provisi n de vacantes y selecci n de personalArt culo 6.

10 Los contratos de trabajo se celebrar npor escrito e incluir n, en todo caso, la categor aprofesional para la que se contrata al trabajador yel per odo de prueba (1).Como norma general todos los contratos se-r n concertados por tiempo indefinido, sin perjui-cio de que la Administraci n pueda utilizar cua-lesquiera otras modalidades de contrataci n permi -tidas por la legislaci n vigente en cada todo contrato debe figurar una cl usula enla que conste que el mismo es suscrito por el traba -ja dor con conocimiento de las obligaciones que sede rivan de la normativa de incompatibilidades, yque el incumplimiento de la misma puede supo-ner la rescisi n del contrato.


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