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Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi -cio nes legales vigentes en materia de tasas y pre cios p blicos de la Comunidad Aut noma de Ca na - rias ( 98, de ; 67, de ) (1) (2)La Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994, de 3 de febrero, de Establecimiento y Mo di fi caci nde Tasas de la Comunidad Aut noma de Ca narias, autoriz al Gobierno para refundir en un solo texto, la LeyTerritorial 5/1990, de 22 de fe bre ro, de Tasas y Precios P blicos de la Comunidad Au t noma de Canarias,a la que se incorporar n debida mente armonizadas las modificaciones introducidas en las sucesivas Leyes dePresupuestos posteriores a su entrada en vigor, y la Ley 2/1994, de 3 de febrero.

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1 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi -cio nes legales vigentes en materia de tasas y pre cios p blicos de la Comunidad Aut noma de Ca na - rias ( 98, de ; 67, de ) (1) (2)La Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994, de 3 de febrero, de Establecimiento y Mo di fi caci nde Tasas de la Comunidad Aut noma de Ca narias, autoriz al Gobierno para refundir en un solo texto, la LeyTerritorial 5/1990, de 22 de fe bre ro, de Tasas y Precios P blicos de la Comunidad Au t noma de Canarias,a la que se incorporar n debida mente armonizadas las modificaciones introducidas en las sucesivas Leyes dePresupuestos posteriores a su entrada en vigor, y la Ley 2/1994, de 3 de febrero.

2 En cumplimiento de tal autorizaci n, se ha pro ce dido a elaborar este Texto Refundido que incorpo ra,debidamente armonizadas, el conjunto de las tasas contenidas desde el T tulo Preliminar al T tulo X de laLey 5/1990, con las modificaciones correspon dientes introducidas en las sucesivas Leyes de Presu pues tos,as como la creaci n de nuevas tasas y la modi ficaci n de algunas de las ya existentes en el mbito de laComunidad Aut noma de Canarias, contenidas en los T tulos I y II y Dis po siciones Adi cionales de la Ley2/1994, y la mate ria de los precios p blicos prevista en el T tulo XI de la Ley 5 incorporan las tasas contenidas en la Ley 5/1990, incluyendo aquellas que han experimentado mo-dificaciones, limitadas a su cuant a, en virtud de lo establecido en las sucesivas Leyes de Presu puestosde la Comunidad Aut noma, as como la modificaci n de las cuant as de las tasas previstas en la Ley5/1990 que se determinan en las disposiciones adicionales de la Ley 2 modificaciones de cuant as en los tipos de cuant a fija de las tasas de la Comunidad Aut nomade Canarias producidas en los ejercicios 1991, 1993 y 1994, mediante la aplicaci n del incremento en5%, 10% y 3%, respectivamente, sobre las ya existentes de acuerdo con lo establecido en las corres-pondientes Leyes de Presupuestos para la Co munidad Aut noma de Canarias para los citados ejer -cicios, as como los incrementos espec ficos de las tasas que se determinan en los anexos de los mismos.

3 Se incorporan al Texto Refundido con sus cuant as acumuladas y actualizadas a 1994. Se integran, asimismo, en el presente Texto Re fundido, las tasas de nuevo establecimiento y la mo-dificaci n de algunas de las existentes en la Ley 5/1990, operadas ambas por la Ley 2/1994, as como laregulaci n del moderno concepto econ mico-financiero de precio p blico contenido en aqu su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994,de 3 de febrero, a propuesta del Consejero de Econom a y Hacienda, previo dictamen del Con se jo Consultivode Canarias, y tras la deliberaci n del Gobierno, en su sesi n de fecha 29 de julio de 1994,DISPONGO:Art culo aprueba el Texto Refun di do de las disposiciones legales vigentes en materia de Ta -sas y Precios P blicos de la Comu nidad Aut noma de Canarias, que se inserta a continuaci TULO PRELIMINAR (3)Art culo 1.

4 Objeto (3).1. El presente Texto Refundido tiene por objeto la regulaci n del r gimen jur dico de los siguientesrecursos de derecho p blico de la Comunidad Aut noma de Canarias: 1 TEXTO REFUNDIDO EN MATERIA DE TASAS Y PRECIOS P BLICOSDL1/1994(1) Se incorporan al presente texto las Leyes 5/1990, de 22 de fe-brero, de Tasas y Precios P blicos de la C. , y 2/1994, de 3 defebrero, de establecimiento y modificaci n de Tasas de la C. A. , el presente Decreto Legislativo se transcribe con lasmodificaciones introducidas por las Leyes 10/1999, de 13 de mayo( 62, de ); 11/2010, de 30 de diciembre; 1/2011, de21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras me-didas tributarias; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativasy fiscales; 8/2012, de 27 de diciembre; 10/2012, de 29 de diciembre;9/2014, de 6 de noviembre; 11/2014, de 26 de diciembre; 11/2015,de 29 de diciembre; 3/2016, de 29 de diciembre; 7/2017, de 27 de di-ciembre ( L11/2010; L1/2011; L4/2012; L8/2012; L10/2012;L9/2014; L11/2014; L11/2015; L3/2016; y L7/2017).

5 Resoluci n de7 de febrero de 2018, en lo referente al importe de las tasas de cuan-t a fija de la para el a o 2018 (BOC 33, de ).(2) Por Resoluci n de 12 de julio de 2012, del Director Generalde Tributos, se da publicidad al Texto actualizado del presenteDecreto Legislativo, quedando actualizadas todas las cuantiasde las tarifas (R12/7/2012; BOC 149, de ).(3) Los art culos 1 y 2 del T tulo Preliminar se transcribencon las modificaciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 demayo ( 62, de ).TRIBUTOSDL1/1994 2a) ) Precios p culo 2. Principio de no afectaci n (1). El rendimiento de los recursos a que se refiere el art culo anterior se aplicar ntegramente alPresupuesto de ingresos que corresponda, sin que puedan efectuarse detracciones o minoraciones, sal-vo los supuestos a que se refiere el art culo 22 del presente Texto culo Los funcionarios p blicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan inde-bidamente una tasa o precio p blico, o lo hagan en cuant a mayor o menor que la establecida, o no la exi-jan cuando proceda, por acci n u omisi n, incurrir n en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio delas responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuaci n.

6 En estas ltimas responsa-bilidades incurrir n tambi n las autoridades que realicen tales las personas aludidas en el p rrafo anterior adopten en la misma forma resoluciones o rea licenactos que infrinjan el presente Texto Refundido y las dem s normas que regulan esta materia, estar n obli-gados, adem s, a indemnizar a la Hacienda p blica auton mica por los perjuicios Los rganos competentes para incoar el procedimiento disciplinario ser n:- El titular de la Secretar a General T cnica de la Consejer a en el que est destinado el funcionariop blico, agente o El titular de la Secretaria General T cnica de la Consejer a a la que se encuentre adscrita la enti -dad de derecho p blico, trat ndose de funcionarios p blicos, agentes o asimilados destinados a El titular de la Direcci n General de Rela ciones con la Administraci n de Justicia respecto del fun-cionario p blico, agente o asimilado dependiente de dicha Direcci n General y en relaci n con tasas yprecios p blicos que correspondan a la El consejero cuando se trate de un secretario general t cnico, viceconsejero, director general ocargos asimilados.

7 Dependientes de El consejero cuando se trate de un cargo directivo de una entidad de derecho p blico adscrito a laconsejer a de la cual es El Gobierno, cuando se trate de un consejero (1) (2).T TULO PRIMERO ORDENACI N GENERAL DE LAS TASASCAP TULO PRIMERON ormas generalesArt culo 4. Tasas de la Comunidad Aut noma de Canarias (3) (4).Son tasas de la Comunidad Aut noma de Ca na rias: 1 . Aquellos tributos que se establezcan por Ley del Parlamento de Canarias cuyo hecho imponible con-sista en la utilizaci n privativa o aprovechamien to especial de su dominio p blico, en la entrega de bienes,prestaci n de servicios o en la realizaci n de actividades en r gimen de derecho p blico de su competen-cia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquierade las circunstancias siguientes:(1) Los art culos 1 y 2 del T tulo Preliminar se transcribencon las modificaciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 demayo ( 62, de ).

8 (2) El art culo 3 se transcribe con la nueva redacci n dadapor Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas yfiscales (L4/2012).(3) El art culo 4 del T tulo I se transcribe con las modifica-ciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 de mayo ( , de ).(4) Por Decreto 35/1991, de 14 de marzo, se aprueba el Re -glamento de Tasas de la C. A. C. (D35/1991).a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerar vo -luntaria la solicitud por parte de los administrados:- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada osocial del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el mbito territorial donde se realicen la en-trega, prestaci n o actividad, est o no establecida su reserva a favor del sector p blico conforme a la nor-mativa.

9 Aquellas tasas exigibles por la utilizaci n de bie nes de dominio p blico, por la ejecuci n de com -petencias o por la realizaci n de actividades, to das ellas transferidas por el Estado o las Corpora cio nes Localesa la Comunidad Aut noma de Ca na rias, de conformidad con lo dispuesto en el ar t cu lo de la LeyOrg nica 8/1980, de 22 de sep tiembre, de Financiaci n de las Comunidades Aut culo 5. (Sin contenido) (1).Art culo 6. Fuentes normativas de las tasas (1).1. Sin perjuicio de la aplicaci n de la normativa estatal b sica, las tasas de la Comunidad Aut noma deCanarias se regir n por la presente ley, por la ley propia de cada tasa, en su caso, y por las normas regla-mentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes (2).2. Las tasas afectas a los servicios transferidos que el Estado o las Corporaciones Locales transfierana la Comunidad Aut noma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del art cu lo 7 de la LeyOrg nica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci n de las Comunidades Aut no mas, continuar n ri-gi ndose por las mismas normas que las regulaban antes de la transferencia, en todo lo que no se opon-ga al presente Texto Refun culo 7.

10 Establecimiento y regulaci n (1).1. La creaci n y determinaci n de los elemen tos esenciales de las tasas deber realizarse por Ley delParlamento de Canarias (3).2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por el presente Texto Refundido en elCap tulo siguiente. 3. La modificaci n de la cuant a de las tasas podr realizarse mediante Decreto del Gobierno deCanarias teniendo en cuenta la regulaci n de los elementos cuantitativos de las tasas contenido en el art -culo 16 del presente Texto Refundido y deber ir acompa ado de la memoria econ mico-financiera aque se refiere el art culo 17 de este Texto Las leyes de Presupuestos Generales de la Co mu nidad Aut noma de Canarias podr n modificarlas cuant as de las tasas, el establecimiento, modi fi caci n y supresi n de exenciones y bonificaciones (4).


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