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INCAPACIDAD TEMPORAL: IMPUGNACION ALTA; …

INCAPACIDAD TEMPORAL: IMPUGNACIONALTA; DISCONFORMIDADY REVISI N PORALTA )Procedimiento de disconformidad ante el INSS frente al alta m dica poragotamiento plazo 365 d as:Debe se alarse que frente a las resoluciones del INSS que declaren la extinci nde la INCAPACIDAD temporal por alta m dica tras el agotamiento del plazo m ximoinicial de 365 d as, el trabajador puede utilizar elprocedimiento pordisconformidadestablecido en el art. del TRLGSS y art. 3 del RD 1430 procedimiento se inicia mediante la presentaci n del modelo dedisconformidad,dentro del plazo m ximo de cuatro d as naturales siguientesala notificaci n de la resoluci n de alta m dica, ante lainspecci n m dica delcorrespondiente servicio p blico de salud o ante el el mismo d ade la presentaci n de la solicitud o al d a siguiente h bil, el trabajador debeponerlo en conocimiento de la el proceso pueden acontecer tres posibilidades: a)confirmaci nexpresade la decisi n por el servicio p blico de salud, en cuyo caso, el altam dica produce plenos efectos, aunque la INCAPACIDAD temporal se co

INCAPACIDAD TEMPORAL: IMPUGNACION ALTA; DISCONFORMIDAD Y REVISIÓN POR ALTA MUTUA. a) Procedimiento de disconformidad ante el INSS frente al alta médica por agotamiento plazo 365 días:

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1 INCAPACIDAD TEMPORAL: IMPUGNACIONALTA; DISCONFORMIDADY REVISI N PORALTA )Procedimiento de disconformidad ante el INSS frente al alta m dica poragotamiento plazo 365 d as:Debe se alarse que frente a las resoluciones del INSS que declaren la extinci nde la INCAPACIDAD temporal por alta m dica tras el agotamiento del plazo m ximoinicial de 365 d as, el trabajador puede utilizar elprocedimiento pordisconformidadestablecido en el art. del TRLGSS y art. 3 del RD 1430 procedimiento se inicia mediante la presentaci n del modelo dedisconformidad,dentro del plazo m ximo de cuatro d as naturales siguientesala notificaci n de la resoluci n de alta m dica, ante lainspecci n m dica delcorrespondiente servicio p blico de salud o ante el el mismo d ade la presentaci n de la solicitud o al d a siguiente h bil, el trabajador debeponerlo en conocimiento de la el proceso pueden acontecer tres posibilidades: a)confirmaci nexpresade la decisi n por el servicio p blico de salud, en cuyo caso, el altam dica produce plenos efectos, aunque la INCAPACIDAD temporal se consideraprorrogada hasta esa fecha.

2 B)discrepanciacon el criterio dela entidad gestora,en cuyo caso en el plazo m ximo de siete d as naturales debe justificar sudecisi n, y si la discrepancia es aceptada por el INSS, se prorroga la situaci n deincapacidad temporal, pero si la entidad gestora se reafirma en su decisi nanterior, la INCAPACIDAD temporal s lo se mantiene hasta esta ltima resoluci n;c)falta de pronunciamiento expresopor parte del servicio p blico de salud, encuyo caso al cabo de once d as naturales se entiende confirmada la decisi )Procedimiento de revisi n de altas m dicas expedidas por las Mutuas:Las mutuas y las empresas colaboradoras, a trav s de sus servicios m dicos,pueden acordar el alta m dica en los procesos de INCAPACIDAD temporal porcontingencias profesionales antes del agotamiento del plazo de 365 d as.

3 Contraeste tipo de decisiones los interesados pueden iniciar elprocedimiento derevisi nestablecido en el RD 625/2014 de 18 de procedimiento se inicia por solicitud de revisi n ante la entidad gestoracompetentedentrodel plazo de diez d as h biles siguientes al de lanotificaci n del parte de alta, expresando los motivos de disconformidad yaportando los informes m dicos que se consideren oportunos, asimismo,elmismo d a de la presentaci n de la solicitud o al d a siguiente h bil, eltrabajador debe ponerlo en conocimiento de la mera iniciaci n del procedimiento suspender los efectos del alta m dicaemitida, debiendo entenderse prorrogada la situaci n de INCAPACIDAD temporalderivada de contingencia profesional durante la tramitaci n del procedimiento,manteni ndose, en su caso, el abono de la prestaci n en la modalidad de pagodelegado,sinperjuiciode que posteriormente puedan considerarse indebidamentepercibidas las prestaciones econ micas de la INCAPACIDAD INSS comunicar a la Mutua competente el inicio del procedimiento especial derevisi n para que, en el plazo improrrogable de 4 d as h biles, aporte losantecedentes relacionados con el proceso de INCAPACIDAD temporal e informesobre las causas que motivaron la emisi n del alta m dica.

4 Si no se presentara lamencionada documentaci n, se dictar la resoluci n que proceda, teniendo encuenta la informaci n facilitada por el el archivo del procedimiento si a la vistade esos tr mites la mutuareconoce la improcedencia del alta m dica, comunicando en ese caso, dichadecisi n a la empresa en el plazo de dos d as h biles no reconocerse la improcedencia,la resoluci n del procedimiento deber dictarse en el plazo de quinced ascontar desde la recepci n de ladocumentaci n emitida por la entidad colaboradora, previo informe del equipo devaloraci n de incapacidades. Concluyendo el procedimiento con confirmaci n delalta m dica (extinci n de la situaci n de la INCAPACIDAD temporal) o la dejando sinefecto el alta m dica (continuidad de la INCAPACIDAD temporal).

5 Durante el procedimiento se suspenden los efectos del parte de alta m dica,prorrog ndose de la situaci n de INCAPACIDAD temporal y manteni ndose el abonode la prestaci n, sin perjuicio de que en caso de confirmaci n del alta m dica o defijaci n de una nueva fecha de alta resulten indebidas las prestaciones queindebidamente se hubieran percibido desde ese momento. debe tenerse en cuentaque las prestaciones que se abonen durante el transcurso del procedimiento sonincompatibles con las rentas derivadas de la actividad )Impugnaci n judicial:Las decisiones que adopten las entidades gestoras, las entidades colaboradoras ylas empresas a lo largo del proceso de INCAPACIDAD temporal pueden ser objeto deimpugnaci n ante la jurisdicci n social, en su caso tras el agotamiento de la v aadministrativa previa, a trav s del procedimiento establecido en el art.

6 71 y 140 dela Ley Reguladora de la Jurisdicci n decisiones que adopten las entidades gestoras, las entidades colaboradoras ylas empresas a lo largo del proceso de INCAPACIDAD temporal pueden ser objeto deimpugnaci n ante lajurisdicci n social, en su caso tras el agotamiento de la v aadministrativa previa, a trav s del procedimiento establecido en el art. 71 y 140 dela Ley Reguladora de la Jurisdicci n formular demanda judicial,ha de procederse con car cter previo a lainterposici n de reclamaci npreviaantela entidad gestora en el plazo de onced as desde la notificaci n de la resoluci n, salvo cuando se impugnen resolucionesadministrativas expresas en las que se acuerda el alta m dica tras el agotamientodel plazo de duraci n de trescientos sesenta y cinco d as de la incapacidadtemporal.

7 En el caso de tratarse de resoluciones dictadas porlas entidadesgestoras a ra z del procedimiento de revisi n de las decisiones de alta m dicaemitidas por las entidadesy empresas colaboradoras, tienen efecto dereclamaciones interponer demanda judicial es deveinte d as, a contar o bien desdela notificaci n de la resoluci n denegatoria de la reclamaci n previa, o bien desdela notificaci n del alta definitiva, si se hubiera seguido el procedimiento de revisi no disconformidad. El proceso esurgente y de tramitaci n preferente, de talforma que la vista debe celebrarse dentro de los cinco d as siguientes a laadmisi n de la demanda, y la sentenciadictarse en el plazo de tres d as, sinposibilidad de recurso. Si se estimase indebida el alta, la sentencia dispondr quese reponga la prestaci n, hasta que concurra causa legal de extinci n.


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