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INEJECUCION DE OBLIGACIONES

FELIPE OSTERLING PARODI INEJECUCION DE OBLIGACIONES El 24 de julio de 1984 se promulg el nuevo C digo Civil Peruano, el cu ;tl entrar en vigencia el 14 de nov:embre de 1984. Quien escribe estas l neas tuvo el honor de presidir la Comisi n que elabor el Proyecto de dicho C digo y de ser ponente del Libro VI sobre "Las OBLIGACIONES ". Como co .. autor del Proyecto asum la exigencia ineludible de divulgar los alcances del nuevo C digo, con la seguridad de que en la redacci n de la Exposici n de Motivos y Comentarios a ste, encontrar a una de las formas m s id neas para lograr tal fin. Es por ello que, accediendo a una gentil invitaci n de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat lica del Per . mi alma mater, entrego a publicaci n este trabajo sobre Hlnejecuci n de OBLIGACIONES " en el C digo Civil de 1984. 135 Introducci n El Libro VI del nuevo C digo Civil concluye con los art cu .. los relativos a la inejecuci n de las OBLIGACIONES , contenidos en el T tulo IX de la Secci n Segunda.

mente en el Código Civil de 1936, el nuevo Código define, por ... y, en fin, atribuye expresamente la carga pro ... batoria ante la inejecución de una obligación. Con el propósito de otorgar la mayor precisión a los con .. ceptos jurídicos que regula, el Libro VI dedica a las disposiciones ... sana cuidadosa se habría comportado como el ...

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1 FELIPE OSTERLING PARODI INEJECUCION DE OBLIGACIONES El 24 de julio de 1984 se promulg el nuevo C digo Civil Peruano, el cu ;tl entrar en vigencia el 14 de nov:embre de 1984. Quien escribe estas l neas tuvo el honor de presidir la Comisi n que elabor el Proyecto de dicho C digo y de ser ponente del Libro VI sobre "Las OBLIGACIONES ". Como co .. autor del Proyecto asum la exigencia ineludible de divulgar los alcances del nuevo C digo, con la seguridad de que en la redacci n de la Exposici n de Motivos y Comentarios a ste, encontrar a una de las formas m s id neas para lograr tal fin. Es por ello que, accediendo a una gentil invitaci n de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat lica del Per . mi alma mater, entrego a publicaci n este trabajo sobre Hlnejecuci n de OBLIGACIONES " en el C digo Civil de 1984. 135 Introducci n El Libro VI del nuevo C digo Civil concluye con los art cu .. los relativos a la inejecuci n de las OBLIGACIONES , contenidos en el T tulo IX de la Secci n Segunda.

2 Dicho T tulo se encuentra dividido en tres cap tulos: el primero trata de las disposiciones gen~rales sobre la inejecuci n de las OBLIGACIONES ; el segundo so .. bre la mora, tanto del deudor como del acreedor; y el tercero de las OBLIGACIONES con cl usula penal. El nuevo C digo Civil introduce en el Libro VI un cambio importante respecto a la sistem tica del C digo Civil de 1936. Tanto las normas sobre la mora .. consignadas por este C digo entre las disposiciones del pago .. , como las OBLIGACIONES con cl u .. sula penal ..-legisladas como una de las modalidades de las obli .. gaciones .. , se trasladan al t tulo referente a la inejecuci n de las OBLIGACIONES , dado que las reglas sobre ambas instituciones op:e .. ran nicamente en los casos de inejecuci n o de cumplimiento parcial, tard o o defectuoso de la obligaci n. Disposiciones gen~rales Por ser m s expl cita, se ha adoptado aqu una t cnica dis.

3 Tinta a la que informa los dem s preceptos del Derecho de Obli .. gaciones. Aunque algunos de sus principios se sustentan b sica .. mente en el C digo Civil de 1936, el nuevo C digo define, por considerarse indispensable, ciertos conceptos relativos a la ine .. jecuci n de las OBLIGACIONES . Las definiciones en este caso est n justificadas, pues, cuando surja una controversia, se apelar a las 136 normas sobre inejecuci n de las OBLIGACIONES y, para solucionar el -conflicto entre las partes, ser preciso que ellas est n expuestas con nitidez y claridad. Queda entendido, desde luego, que el C digo legisla situa .. dones jur dicas distintas de las provenientes de la responsabilidad extracontractual o delictual o, para usar la terminolog a del C di .. go de 1936, del acto il cito. Al margen de ese concepto, que no obstante ser de lenguaje com n conviene reiterar, el nuevo C digo distingue la causa no imputable o ausencia de culpa.

4 Como concepto gen rico-de los casos fortuitos o de fuerza mayor .. conceptos espec ficos de causas no imputabes~; define el dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve; se ala la responsabilidad que se atribuye al obligado en -cada uno de estos eventos; regula el da o moral; rige la inejecu-d n de las OBLIGACIONES de dar sumas de dinero; se refiere a los hechos . dolosos o culposos de los terceros de quienes. se valga el deudor para cumplir la obligaci n, as como a los hechos do-losos o culposos del acreedor; se pronuncia sobre la validez o nulidad de las cl usulas de exoneraci n o de limitaci n de la responsabilidad; y, en fin, atribuye expresamente la carga pro .. batoria ante la inejecuci n de una obligaci n. Con el prop sito de otorgar la mayor precisi n a los con .. ceptos jur dicos que regula, el Libro VI dedica a las disposiciones generales sobre inejecuci n de las OBLIGACIONES diecinueve art ; a diferencia del C digo Civil de 1936 que legisla la.

5 Materia en diez" preceptos. Las primeras normas del C digo, vale decir, los ar .. t culos 1314 a 1317, rigen los casos de inejecuci n de la obliga .. ci n y de cumplimiento parcial, tard o o defectuoso. por causas no imputables al obligado. Estas reglas son de singular impor .. tanda. "Art culo act a con la diligencia ordinaria re--querida, no es imputable por la inejecuci n de la obligaci n o por su cumplimiento parcial, tard o o defectuoso". "Art culo fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, im .. 137 previsible e irresistible, que impide la ejecuci n de la n o determina su cumplimiento parcial, tard o o de .. fectuoso". El art culo 1314 prescribe que quien act a con la ordinaria requerida, no es imputable por la inejecuci n de la obligaci n o por su cumplimiento parcial, tard o o defectuoso. La norma se refiere a la causa no imputable, es decir, a la de culpa, como concepto gen rico exoneratorio de Basta.

6 Como regla general, actuar con la diligencia ordi .. naria requerida para no ser responsable por la inejecuci n de la obligaci n o por su cumplimiento irregular. Es justamente ese prin .. cipio el que determina las consecuencias de la ausencia de culpa. En caso de ausencia de culpa el deudor no est obligado a probar el hecho positivo del caso fortuito o fuerza mayor, es de .. cir, la causa del incumplimiento por un evento de origen pero extraordinario, imprevisto e inevitable. En la ausencia de culpa el deudor simplemente est obligado a probar que prest la diligenc a que exig a la naturaleza de la obligaci n y que co .. rrespond a a las circunstancias del tiempo y del lugar, sin de demostrar el acontecimiento que ocasion la inejecuci n de la obligaci n. El art culo 1315, precepto novedos o en la legislaci n perua .. na, define los casos fortuitos o de fuerza mayor como causas no imputables, atribuy ndoles las caracter sticas de eventos extra.

7 Ordinarios, imprevisibles e irresistibles. La norma tiene su origen en los art culos 1148 del C digo Franc s, 514 del C digo Argentino, 1148 del C digo Dominicano y 1059 del C digo Brasile o. Los casos fortuitos o de fuerza mayor tienen iguales sticas. Te ricamente, sin embargo, cabe hacer una distinci n. As , se considera que el caso fortuito alude s lo a los accidentes naturales .. lo que en el Derecho Anglo .. Saj n se denomina "Act of God" (hecho de Dios) .. , en cambio, la fuerza mayor involucra tanto los actos de terceros como los atribuibles a la autoridad ~denominados en el Derecho Anglo .. Saj n uAct of Rrince" (hecho del Pr ncipe) .. Como ya se ha expresado, ambos consisten en extraordinarios, imprevisibles e irresistibles para el dor y. desde luego, independientes de su voluntad. En todo caso fortuito o de fuerza mayor hay, necesariamente, ausencia de culpa. Estos eventos configuran, definitivamente, causas no impu.

8 Tables. Con el fin de evitar posibles confusiones, conviene precisar t rminos. Acontecimiento extraordinario es todo aqu l que sale de lo com n, que no es usual. La previsi n, por su parte, debe considerarse al tiempo de contraerse la obligaci n; a diferencia de la resistibilidad, que se presenta al momento de cumplirla. Si el acontecimiento fuera irresistible desde el momento en que se contrajo la obligaci n, el acto jur dico ser a nulo, porque tendr a objeto imposible. El requisito de la prev1s1on se exige cuando el deudor no previ lo que deb a; o cuando, habiendo previsto el aconteci--miento, se oblig a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor. pues equivale a un hecho suyo. Pero la previsibilidad no debe apreciarse en abstracto, si as lo hici ramos pr cticamente todo acontecimiento ser a previsible; y no existir a, por tanto, el caso fortuito o de fuerza mayor.

9 El acontecimiento es imprevisible cuando los contratantes no tienen motivos atendibles para presumir que ste vaya a su .. ceder. La noci n de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideraci n todas las circunstancias de la obligaci n. La ra .. reza, el car cter anormal del evento, las remotas posibilidades de realizaci n, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ltimo, supone la im~ posibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestaci n se haya convertido en m s onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situaci n personal del deudor; la ausencia de medios econ micos para cum .. plir la obligaci n no tiene fuerza liberatoria. En conclusi n, las caracter sticas de extraordinario, impre--visible e irresistible constituyen simples derroteros para el juez; su facultad de apreciaci n en esta materia es muy amplia, y com.

10 Prender el examen de todas las circunstancias del caso anali .. 139 zado. Lo que en ciertas oportunidades es caso fortuito o de fuerza mayor, en otras no lo es. Pero lo expresado no significa que todos los acontecimientos que se presenten sin culpa configuren casos fortuitos o de fuerza mayor. Usualmente el deudor tan s lo debe probar que ha actua .. do con la diligencia :requerida. vale decir, sin culpa, para quedar exonerado de responsabilidad. Generalmente el deudor no precisa demostrar el caso fortuito o de fuerza mayor. As lo se ala el art culo 1314 del C digo, que exige ..-como causa no imputable--la prueba de la diligencia ordinaria requerida. La excepci n se configura cuando la ley o el pacto estable~ cen en forma expresa lo contrario, es decir, cuando exigen para la exoneraci n del deudor que el acontecimiento obedezca a un caso fortuito o de fuerza mayor. Ello ocurre, por ejemplo, en el caso previsto por el art culo 1518 del C digo Civil de 1936, que atribuye responsabilidad al arrendatario por el incendio que afee.


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