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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA …

Gaceta Oficial No. de fecha 18 de febrero de 2014 Ley para la Regulaci n y control de la Prestaci n del Servicio Funerario y Cementerios. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY para LA REGULACI N Y control DE LA PRESTACI N DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS Cap tulo I Disposiciones generales Objeto Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios, la protecci n de los derechos de los usuarios y usuarias, as como la aplicaci n de las normas sanitarias, ambientales y civiles relacionadas con estos servicios. mbito de aplicaci n Art culo 2.

Gaceta Oficial No. 40.358 de fecha 18 de febrero de 2014 Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios.

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1 Gaceta Oficial No. de fecha 18 de febrero de 2014 Ley para la Regulaci n y control de la Prestaci n del Servicio Funerario y Cementerios. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY para LA REGULACI N Y control DE LA PRESTACI N DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS Cap tulo I Disposiciones generales Objeto Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios, la protecci n de los derechos de los usuarios y usuarias, as como la aplicaci n de las normas sanitarias, ambientales y civiles relacionadas con estos servicios. mbito de aplicaci n Art culo 2.

2 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables en todo el territorio NACIONAL a las personas naturales o jur dicas, de derecho p blico o privado, dedicadas a la prestaci n de los servicios funerarios y cementerios. Principios Art culo 3. La presente Ley se rige por los principios de solidaridad, justicia social, dignidad, progresividad, igualdad, eficiencia, calidad, seguridad, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, proporcionalidad, justa competencia, confidencialidad y los dem s consagrados en la Constituci n de la Rep blica y leyes que le sean aplicables. Inter s p blico Art culo 4. La presente Ley, en el marco de la garant a constitucional que ofrece el Estado de preservar la salubridad y la salud p blica, es dictada para que todo lo concerniente a la manipulaci n, conservaci n y disposici n final de los cad veres, se realice con estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes en el pa s, as como las derivadas de los tratados que en la materia han sido suscritos legalmente por la Rep blica en el mbito internacional.

3 Asimismo, se asegura normativamente el trato digno que merece el ser humano, una vez que se ha producido su defunci n. A tal efecto, el Ejecutivo NACIONAL tomara las medidas pertinentes de inter s p blico que permiten garantizar a las personas acceder a los servicios funerarios, inhumaci n, exhumaci n, cremaci n y cementerios, en condiciones de calidad y precios justos. Definiciones Art culo 5. A los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones: 1. Acta de defunci n: es el documento emanado de la autoridad de registro civil, donde el Estado deja constancia en forma legal de la defunci n de una persona. Gaceta Oficial No.

4 De fecha 18 de febrero de 2014 2. Ata d: es la caja de madera, metal u otro material, autorizado y aprobado por las autoridades competentes donde se coloca el cad ver o restos humanos para su inhumaci n o cremaci n. 3. B veda: es la construcci n de concreto, bloque, fibra de vidrio, pl stico, ladrillo o material distinto, autorizado y aprobado por las autoridades competentes, de uno o m s espacios, ubicadas en las parcelas de los cementerios donde se depositan los cad veres o restos humanos. 4. Cad ver: cuerpo humano una vez comprobado por examen m dico que no tiene signos vitales. 5. Caja o bolsa de restos: recipiente destinado a los restos humanos o restos cadav ricos, que ser met lica o de un material impermeable o impermeabilizado.

5 6. Cenizario: es la construcci n especial para contener cenizas de cad veres cremados. 7. Certificado de defunci n: es el documento expedido por el o los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, o de interior y justicia, mediante el cual el personal m dico autorizado certifica la defunci n de una persona. 8. Cremaci n: es el proceso mediante el cual un cuerpo o parte de l es procesado y reducido a peque os fragmentos denominados cenizas. 9. Columbarios: conjunto de nichos que acogen los ata des funerarios en los cementerios. 10. Conservaci n: m todo que retrasa el proceso de putrefacci n de cad veres. 11. Embalsamamiento: m todo que consiste en introducir e inyectar sustancias y l quidos preservantes, en las cavidades y vasos sangu neos de los cad veres para preservarlos y retardar su putrefacci n.

6 12. Exhumaci n: es el acto de desenterrar el cad ver, previo cumplimiento de ley por solicitud de las autoridades judiciales competentes. 13. Fosa: excavaci n para la construcci n de b vedas para sepultar cad veres o restos humanos. 14. Fosa com n: es el lugar habilitado para depositar cad veres o restos humanos que por razones de epidemias o cat strofes, superen la capacidad de sepulturas en un lugar determinado. 15. Inhumaci n: es el acto de disposici n final del cad ver o restos humanos en el cementerio. 16. Locales funerarios: son las edificaciones destinadas a la prestaci n de servicios a personas fallecidas, sus familiares y acompa antes. Especialmente acondicionada para aplicar los procedimientos y normas vigentes que rigen la materia.

7 17. Nicho: es la construcci n de cavidad formada en columnas superpuestas, subterr neas o sobre la superficie del suelo, que estar construida de ladrillos, hormig n o cualquier otro material que asegure la estabilidad, impermeabilidad y separaci n de las sepulturas. 18. Osarios: son las construcciones destinadas para el dep sito de la osamenta exhumada. 19. Parcela: espacio de terreno, con una superficie aproximada de dos con cincuenta metros cuadrados (2,50 ml) cada uno, destinada nicamente a la inhumaci n de cad veres o restos humanos. 20. Preparaci n: consiste en las pr cticas y procedimientos que se le realizan al cad ver o restos humanos, para su aseo, vestidura y conservaci n para las treinta y seis horas siguientes al fallecimiento.

8 Gaceta Oficial No. de fecha 18 de febrero de 2014 21. Preparaci n especial: consiste en las pr cticas o procedimientos que le son realizados al cad ver o sus restos, para su conservaci n por m s de treinta y seis horas siguientes al fallecimiento. 22. Restos humanos: partes del cuerpo humano separados de ste, mediante diversos procedimientos o hechos propios relacionados con la actividad humana. 23. Sala de preparaci n: es el espacio f sico dotado de equipos e instrumentales, dentro del local funerario, donde se aplican los m todos de preparaci n, higienizaci n y conservaci n de los cad veres. 24. Servicio funerario: es aquel proporcionado desde el fallecimiento de una persona hasta su inhumaci n, cremaci n o donaci n a instituciones m dico-cient ficas.

9 25. Servicio de cementerio: Son aquellos servicios prestados por las empresas constituidas y dedicadas a la administraci n de cementerios, donde se realizan inhumaciones, cremaciones y exhumaciones. 26. Tanatopraxia: es el conjunto de pr cticas que se realizan a un cad ver, aplicando m todos y t cnicas para su higienizaci n, conservaci n, embalsamamiento, restauraci n, reconstrucci n y acondicionamiento est tico. 27. Traslado: cualquier desplazamiento del cad ver que se realice una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes. 28. Veh culo de acompa amiento: veh culo destinado para el traslado de los familiares de la persona fallecida desde el sitio de velaci n hasta el cementerio.

10 29. Veh culo de transporte funerario: veh culo especialmente acondicionado para el transporte de cad veres o restos humanos. 30. Velaci n: es el periodo comprendido desde la colocaci n del cad ver o restos humanos en el rea de velaci n hasta el traslado al cementerio o crematorio. Cap tulo II De la prestaci n de los servicios funerarios Actividad funeraria Art culo 6. La actividad funeraria est comprendida desde la aceptaci n de la prestaci n del servicio hasta el traslado al cementerio, entre ellos los siguientes: 1. Suscripci n y aceptaci n del contrato del servicio funerario a ser prestado por la empresa funeraria, por parte del contratante. 2. La organizaci n de los servicios f nebres seg n los requerimientos y autorizaci n de los contratantes.


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