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1 LA DISTINCI N ENTRE CONTEXTO . DE DESCUBRIMIENTO Y DE. JUSTIFICACI N Y LA RACIONALIDAD. DE LA DECISI N JUDICIAL*. Ana Laura Nettel**. E l objetivo de este trabajo es discutir la pertinencia de la distinci n ENTRE CONTEXTO de descubrimiento y CONTEXTO de justificaci n en la actual teor a de la argumentaci n jur dica. Esta distinci n ha sido un punto de partida de la mayor parte de los autores de lo que podr a llamarse la teor a est ndar de la argumentaci n jur dica. Sostendr que esta distinci n es la causa del sorprendente abandono de lo que Jersey Wr blewski llam la justificaci n externa', en particular, el abandono del an lisis de la argumentaci n de la decisi n acerca de los hechos del litigio o decisi n acerca de la prueba. No ignoro el importante papel que esta distinci n ha jugado en el desarrollo de este campo de estudio. Si en efecto el control de las decisiones judiciales es posible nicamente a partir de la justificaci n de la decisi n a controlar,1 lo que me interesa, sin embargo, es se alar que en el estado actual de la teor a de la argumentaci n jur dica, la distinci n ENTRE CONTEXTO de descubrimiento y CONTEXTO de justificaci n es un obst culo epistemol gico2 para ulteriores desarrollos.
2 Este obst culo juega un papel especial en uno de los principales prop sitos pr cticos de este campo: la contribuci n a la racionalidad de la decisi n judicial como un todo, es decir, la justificaci n externa, en donde se considera la verdad de la premisa f ctica. *. Agradezco a Sergio Mart nez Mu oz la orientaci n bibliogr fica que me brind en el mbito de la filosof a de la ciencia. Asimismo, quiero manifestar mi reconocimiento a Carlos Pereda, Georges Roque y a Agust n P rez Carrillo por su lectura atenta y sus valiosos comentaron cr ticos que me resultaron de mucha utilidad para redactar la presente versi n de este art culo. **. Universidad Aut noma Metropolitana 1. J. Wr blewski, Legal Decision and its Justification in Meaning and Truth in Judicial Decision, ed. por Aulius Aarnio, Helsinki, Juridica, 1979, p. 60. 2. Esta terminolog a es utilizada por Bachelard refiri ndose a causas de estagnaci n o regresi n del progreso' del conocimiento.
3 Cf. G. Bachelard, La notion d'obstacle pist mologique , en de l'esprit scientifique, Paris, Vrin, 1980, p. 13 ss. ISONOM A No. 5 / Octubre 1996. 108 ANA LAURA NETTEL. El abandono del estudio de la premisa existencial al que me refiero, ha sido claramente presentado por Perfecto Andr s Ib ez, en su excelente art culo titulado: Acerca de la motivaci n de los hechos en la sentencia penal 3 en donde ha considerado con Jerome Frank4 que esta materia ha sido desatendida por los juristas dej ndola abandonada as en buena medida a la subjetividad del int rprete .5. Para empezar, me gustar a subrayar que la importancia de trabajar sobre la justificaci n externa ya hab a sido enf ticamente se alada por Jersy Wr blewski, cuya clasificaci n de la justificaci n judicial en interna y externa es cl sica en la teor a de la argumentaci n jur dica. Jerzy Wr blewski nos dice que: In this respect internal justification6 is a formal justification and is not adequate for the analysis of practical operation of legal decision and for its institutional control.
4 External justification of legal decision tests not only the validity of inferences, but also the soundness of the premises. The wide scope of external justification is required especially by the paradigmatic judicial decision because of the highest standards imposed on C mo explicar que a pesar de la influencia de los trabajos de Wr blewski, su posici n no haya sido seguida con rigor, y el an lisis de la justificaci n de los hechos haya sido omitido? 3. Perfecto Andr s Iba ez Acerca de la motivaci n de los hechos en la sentencia penal , Doxa n m. 12, 1992, pp. 257-299. 4. J. Frank, Derecho e Incertidumbre [1951], M xico, Distribuidora Fontamara (Biblioteca de Etica y Filosof a del Derecho n m. 4), 1991. 5. ibid, p. 263, cf. tambi n Jerome Frank, Derecho e incertidumbre, op. cit. En el mismo sentido cf. Manuel Atienza Sobre la argumentaci n en materia de hechos. Comentario cr tico a las tesis de Perfecto Andr s Iba ez . versi n preliminar mecanografiada, 1995.
5 6. En el mismo texto Wr blewski da la definici n de este t rmino: Internal justification deals with the validity of inferences from given premises to legal decision taken as their conclusion. The decision in question is internally justified if the inferences are valid and the soundness of the premises is not tested. blewski Legal Decision_ op. cit., p. 63. 7. Ibid, el subrayado es m o. Tambi n hay que especificar que una p gina antes Wr blewski hab a precisado su posici n respecto de una justificaci n l gica en sentido estricto: Logical justification sensu stricto is limited to the field of the propositions and the formal logic dealing with This kind of justification is synonymous with demonstration of the truth of a proposition within the above mentioned field . De ah que no la considere adecuada en el mbito de la decisi n jur dica, debido a que seg n l para aceptar este tipo de justificaciones l gicas en sentido estricto se necesitar a, por una parte, que existiera una l gica formal de normas, lo que no consideraba se hubiera logrado todav a.
6 Y, por otra parte, habr a que aceptar que las decisiones jur dicas y los razonamientos que las justifican est n gobernadas por la l gica proposicional formal lo que no acepta, debido a su posici n anticognoscitiva; v ase p. 61. LA DISTINCI N ENTRE CONTEXTO DE 109. Para tratar de responder a estas interrogantes me centrar , en un primer momento, en el an lisis de la distinci n ENTRE CONTEXTO de descubrimiento y CONTEXTO de justificaci n, para posteriormente presentar la posici n de Ludwick Fleck como alternativa de lo que es el quehacer de la epistemolog a. Y por ltimo proponer en la teor a de la argumentaci n jur dica un enfoque semejante que tome en cuenta aspectos distintos de los que se consideran partiendo de esta distinci n. CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE JUSTIFICACI N. La distinci n ENTRE CONTEXTO de justificaci n y CONTEXTO de descubrimiento, hasta donde conozco, fue hecha por vez primera por Karl popper ,8 pero la terminolog a se debe a Hans Seg n esta corriente de pensamiento, el fil sofo (la epistemolog a dir a Reichenbach) se ocupa de cuestiones l gicas, es decir, se ocupa de la estructura l gica, de las relaciones l gicas que se dan ENTRE los enunciados que describen observaciones -no de observaciones- y, tanto las leyes como las teor as que estos enunciados confirman o refutan.
7 Sus preguntas -dice popper - son del tipo: puede justificarse un enunciado?; en caso afirmativo, de qu modo?; es contrastable?; depende l gicamente de otros enunciados?; o los contradice quiz ? 10. Tales cuestiones s lo surgen despu s de que las teor as han sido formuladas. De ah . que en este tipo de an lisis -dicen estos autores- se deje de lado todo lo relacionado con la naturaleza del descubrimiento cient fico. La forma en que efectivamente se descubre o enuncia una teor a ( CONTEXTO del descubrimiento) se considera de inter s para el psic logo o el soci logo, mientras que al fil sofo lo que le interesa es la determinaci n acerca de por qu aceptarla o rechazarla y, para ello su nica preocupaci n es el an lisis de las relaciones l gicas que se dan ENTRE los enunciados que expresan la teor a o la hip tesis. As , nos dice Richard S. Rudner: pertenecen al CONTEXTO del descubrimiento cuestiones tales como: de qu manera se llega a dar con una buena hip tesis, o qu condiciones sociales, 8.
8 K. popper , Logik der Forschung (La l gica de la investigaci n) [1934-1935]; la versi n utilizada es la espa ola traducida como La l gica de la investigaci n cient fica, Madrid, Tecnos, 1977, La mala traducci n al ingl s del t tulo de este libro de popper produjo un jocoso comentario de Herbert A. Simon, quien dice: It is unusual for an author, less than one-tenth of the way through his work, to disclaim the existence of the subject matter that the title of his treatise announces. Yet that is exactly what Karl popper does in his classic, The Logic of Scientific Discovery. Cf. Does Scientific Discovery have a Logic , Philosophy of Science 40, 1973, p. 471-480. 9. Hans Reichenbach, Experience and Prediction, Chicago, University of Chicago Press, 1938, p. 7-8. 10. K. popper , La l op. cit., p. 31. 110 ANA LAURA NETTEL. psicol gicas, pol ticas o econ micas pueden ayudar a dar con una hip tesis Karl popper en un apartado significativamente denominado Eliminaci n del psicologismo de La l gica del descubrimiento cient fico, sostiene la distinci n ENTRE los dos contextos de la siguiente forma: He dicho m s arriba que el trabajo del cient fico consiste en proponer teor as y en contrastarlas.
9 La etapa inicial del trabajo del cient fico consistente en concebir o inventar una teor a no exige el an lisis l gico ni es susceptible de l [..] La cuesti n de c mo se le ocurre una nueva idea a una persona -ya sea un tema musical, un conflicto dram tico o una teor a cient fica- puede ser de gran inter s para la psicolog a emp rica, pero carece de importancia para el an lisis l gico del conocimiento cient fico. Este no se interesa por cuestiones de hecho (el quid facti? de Kant), sino nicamente por cuestiones de justificaci n o validez (el quid juris? kantiano).12. En efecto, el an lisis l gico [yo a adir a deductivo13] no se interesa por cuestiones de hecho, como claramente se ala esta ltima frase de popper . As , la distinci n ENTRE CONTEXTO de descubrimiento y CONTEXTO de justificaci n nos lleva a creer que las cuestiones de hecho (esto es, la forma en que en efecto fueron creadas las ideas) no tienen relevancia para la justificaci n de las teor as ni, mutatis mutandi, para la justificaci n de la decisi n judicial.
10 As , la causa del abandono del an lisis de la justificaci n de los hechos, es decir la teor a de la argumentaci n acerca de la decisi n que se encuentra contenida en la premisa existencial, se debe a que la distinci n ENTRE CONTEXTO de descubrimiento y CONTEXTO de justificaci n impide entrar -a los seguidores de esta distinci n- en el an lisis de la forma en que de hecho deciden los jueces acerca de la prueba de los hechos del litigio. En efecto no es posible respetar esta distinci n y entrar al an lisis de c mo de hecho los juzgadores conforman su ntima convicci n. Tenemos aqu un principio de explicaci n a las interrogantes antes planteadas, pero esto no pone necesariamente la distinci n en cuesti n. Ahora bien, el prop sito de este trabajo, a m s de explicar porque no se ha desarrollado el campo de la argumentaci n acerca de los hechos, consiste en comprender los obst culos que presenta esta distinci n para eventualmente eliminarlos.