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LA PRESCRIPCIóN Y CADUCIDAD EN EL ORDEN …

36 Economist & Jurist en portadaLA PRESCRIPCI N Y CADUCIDAD EN EL ORDEN MERCANTIL ana felicitas mu oz. Of Counsel de Lupicinio Abogados International prescripci n en sentido amplio hace referencia a la transformaci n reconocida por la Ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo. plantEamiEntoLa prescripci n en el Derecho Mercantil se recoge en el CCom., en el T tulo 2 del Libro IV, bajo el ep -grafe a la regulaci n De las prescrip-ciones . Las normas no contemplan un conjunto sistem tico y completo de normas sino de algunos supuestos aislados de prescripci n, invocando expresamente para los dem s supues-tos las reglas de Derecho com n se-g n el art.

Economist & Jurist 37 del tiempo con la posesión, la cual es uno de los efectos más importantes de la posesión, en cuanto que prolongán-dose en …

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1 36 Economist & Jurist en portadaLA PRESCRIPCI N Y CADUCIDAD EN EL ORDEN MERCANTIL ana felicitas mu oz. Of Counsel de Lupicinio Abogados International prescripci n en sentido amplio hace referencia a la transformaci n reconocida por la Ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo. plantEamiEntoLa prescripci n en el Derecho Mercantil se recoge en el CCom., en el T tulo 2 del Libro IV, bajo el ep -grafe a la regulaci n De las prescrip-ciones . Las normas no contemplan un conjunto sistem tico y completo de normas sino de algunos supuestos aislados de prescripci n, invocando expresamente para los dem s supues-tos las reglas de Derecho com n se-g n el art.

2 943. Ello lleva a la afirmaci n de que no existe pues una doctri-na general sobre la prescripci n mercantil, ya que el CCom tan s lo contempla un r gimen fragmentario. En el marco de las normas civiles la prescripci n se regula en el T tulo XVIII del Libro IV. El primero de los preceptos viene a definir la prescrip-ci n, se alando el concepto de las dos especies fundamentales de prescripci n que se diferencian desde una perspectiva t cnico-jur dica. Seg n el art. 1930 CC que por la prescripci n se adquieren, de la manera y con las condiciones deter-minadas en la ley, el dominio y dem s derechos reales.

3 Viene a concretar el segundo apartado del art. 1930CC que tambi n se extinguen del propio modo por la prescripci n los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean . El CCom. contempla junto a la prescripci n extintiva, en otros preceptos como el art. 573, la usu-capi pues diferenciar dos con-ceptos siguiendo el criterio legal que acoge el punto de vista t cnico jur dico de la prescripci n. Vienen a diferenciarse por su concepto y su peculiar problem tica, la prescrip-ci n adquisitiva o usucapi n y la extintiva. A pesar de que el CC no utiliza el t rmino usucapi n, sino el de prescripci n, comprende den-tro del mismo, tanto la prescripci n extintiva de los derechos y acciones como la prescripci n adquisitiva o usucapi n del dominio y los dem s derechos n adquisitiva o usucapi nConceptoLa usucapi n es el modo de adquirir el dominio o los dem s derechos reales por la posesi n, a t tulo de due o, continuada por el tiempo se alado en la Ley.

4 La adquisici n por usucapi n se basa en dos hechos fundamentales, en primer lugar, en la posesi n de la cosa por parte de qui n no es propie-tario y, en segundo lugar, la duraci n de esta durante un cierto tiempo. La ley deriva esta adquisici n de la suma Economist & Jurist 37del tiempo con la posesi n, la cual es uno de los efectos m s importantes de la posesi n, en cuanto que prolong n-dose en el tiempo viene a transformar-se en discutir la fundamentaci n jur dica de esta instituci n, pues-to que viene a ser injusta desde el punto de vista del titular que pier-de su derecho real por la usucapi n de otro.

5 Afirmando la perspectiva contraria viene a argumentarse que desde el derecho romano se trata de una instituci n necesaria para el bien p blico, ya que desde un pun-to de vista de justicia, necesidad y utilidad social de la usucapi n, debe consolidarse esta posibilidad en base a un fundamento subjetivo y otro fundamento subjetivo subraya el abandono o negligencia del titular del derecho, que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesi n continuada durante cierto tiempo. El derecho que se ha estado poseyendo debe atribuirse al adquirente por el trabajo y actividad desarrollada por el punto de vista objetivo para que exista usucapi n, no se re-quiere una actuaci n negligente del titular, o un trabajo del usucapiente, sino que basta el hecho objetivo de la posesi n, en el tiempo y con los requisitos que marca la Ley.

6 El fundamento objetivo viene a ser la seguridad en del tr fico jur dico, el inter s general social y econ mico, el bien p blico, en definitiva, que se venga a reconocer la titularidad del derecho a qui n, a trav s de la posesi n en un tiempo o con unos requisitos, aparece p blica, social y econ micamente como tal titular. Se evita de este modo que deba probar-se la existencia y titularidad de los derechos el art. 1935 CC se contempla que las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la pres-cripci n ganada pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo, que implica la vigencia del doble prin-cipio de irrenunciabilidad del dere-cho para prescribir en lo sucesivo y la renunciabilidad de la prescripci n ganada.

7 ClasesCabe distinguir dos tipos de usu-capi n, la llamada usucapi n ordi-naria y la extraordinaria. La usuca-pi n ordinaria se caracteriza por la necesidad del t tulo y buena fe en el poseedor, mientras que la extraordinaria tiene por base la inexistencia de esos requisitos, por lo que stos vienen a sustituirse por la exigencia de un plazo m s lar-go de posesi n. Cabe deducir de ello que la esencia de la usucapi n es la posesi n. Desde una distinta perspectiva cabr a diferenciar la prescripci n del dominio y prescripci n de los dem s derechos reales, as como prescrip-ci n de bienes muebles y de bienes C digo de Comercio de 1885.

8 (Normas b sicas. Marginal: 4983). Arts.; 85,342, 573, 943,944, 1069. C digo Civil. (Normas b sicas. Marginal: 3716). Arts.; 433, 437, 573, 793, 797, 1903 1930, , 1931, 1932, 1935,1936, 1937, 1941, 1949, 1952,1953, 1954,1968, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974. Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Normas b :3544). Economist & Jurist RequisitosPara evitar el riesgo de que la pose-si n continuada en la que se basa la usucapi n ampare el fraude y se con-vierta por ello en un medio leg timo para el despojo, se se alan los siguien-tes requisitos como elementos clave para la instituci n de la usucapi n; la capacidad de los sujetos, la apti-tud de las cosas, la posesi n y el tiempo, junto a algunos otros espe-ciales y particulares de la prescripci n ordinaria que hacen referencia a la buena fe y el justo t a la capacidad para ad-quirir, el art.

9 1931 CC se ala que (P)ueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripci n las per-sonas capaces para adquirirlos por los dem s modos leg timos . Mientras que para perderla el art. 1932 CC dispone que (L)os derechos y accio-nes se extinguen por la prescripci n en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jur dicas, en los t rminos prevenidos por la ley . La aptitud de las cosas, se regula en el art. 1936 CC cuando dispone que (S)on suscepti-bles de prescripci n todas las cosas que est n en el comercio de los hombres debiendo a adirse por el art.

10 437 CC la exigencia de que sean suscepti-bles de apropiaci n. La buena fe del poseedor reviste dos aspectos, uno positivo, que se refiere a la creencia o persuasi n de ser due o en el sen-tido de lo dispuesto por el art. CC y otro negativo, que viene a ser la ignorancia del vicio que acompa a la adquisici n, aspecto subrayado en el art. 433 CCom. Cabe discutir, respecto del aspecto positivo, si basta la buena fe inicial del poseedor como parecen contemplar las regulaciones civiles, o bien, subrayando exigencias ticas propias de instituciones can -nicas, hace falta la continuaci n de la misma durante todo el plazo de pres-cripci n, como parece desprender-se del art.


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