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LA PRESCRIPCION1 - Abogado

La Prescripci n Juan Andr s Orrego Acu a 1 LA PRESCRIPCION1 Definici n. El art culo 2492 define la prescripci n en los siguientes t rminos: La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n . De la definici n legal, se desprende que la prescripci n puede ser adquisitiva (llamada tambi n, por los romanos, usucapi n) y extintiva (llamada tambi n liberatoria).

La Prescripción – Juan Andrés Orrego Acuña 2 Este último aspecto justifica precisamente la importancia práctica de la institución de la prescripción.

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1 La Prescripci n Juan Andr s Orrego Acu a 1 LA PRESCRIPCION1 Definici n. El art culo 2492 define la prescripci n en los siguientes t rminos: La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n . De la definici n legal, se desprende que la prescripci n puede ser adquisitiva (llamada tambi n, por los romanos, usucapi n) y extintiva (llamada tambi n liberatoria).

2 La primera produce la adquisici n de la propiedad y se incluye entre los modos de adquirir el dominio. La segunda produce la extinci n de las acciones y derechos ajenos y se incluye por ende entre los modos de extinguir las obligaciones (en estricto rigor, s lo se extinguen por la prescripci n las acciones y no los derechos, porque siempre cabe la posibilidad de ejercer los ltimos y retener lo dado o pagado por el deudor, quien habr cumplido una obligaci n natural). Cr tica de la reglamentaci n conjunta de la prescripci n adquisitiva y extintiva y justificaci n de la prescripci n. El legislador se ha ocupado conjuntamente de ambas prescripciones, en los art culos 2492 a 2524.

3 Algunos autores critican este tratamiento conjunto, se alando que habr a sido m s l gico tratar la prescripci n adquisitiva entre los modos de adquirir el dominio (de los seis modos de adquirir el dominio, tres, la ocupaci n, la accesi n y la tradici n, est n regulados en el Libro II, en art culos sucesivos 606 al 699-, la sucesi n por causa de muerte est normada en el Libro III, art culos 951 a 1385, la prescripci n adquisitiva est tratada en el Libro IV, en los art culos 2498 a 2513, y la ley, como modo de adquirir el dominio, no tiene una regulaci n sistem tica), y la extintiva, entre los modos de extinguir las obligaciones ( stos se encuentran reglamentados en los art culos 1567 y siguientes, salvo la transacci n, la condici n resolutoria y la prescripci n extintiva).

4 Sin embargo, la ubicaci n de la prescripci n en el C digo Civil tiene sus justificaciones: a) Desde ya, hay reglas comunes que se aplican a las dos clases de prescripci n. b) En ambas, hay un elemento com n: el transcurso del tiempo. En todo caso, la tendencia en los c digos modernos es tratarlas separadamente. En cuanto a su ubicaci n al final del C digo Civil, ello obedece a dos razones: a) Una raz n hist rica, pues tal ocurre en el C digo Civil franc s, modelo del nuestro. b) Al car cter consolidador de los derechos que exhibe la prescripci n, instituci n que de esta forma, viene a concluir toda la obra codificadora.

5 1 Fecha de ltima modificaci n: 25 de febrero de 2013. La Prescripci n Juan Andr s Orrego Acu a 2 Este ltimo aspecto justifica precisamente la importancia pr ctica de la instituci n de la prescripci n. Ella apunta a la certidumbre de los derechos, a resolver de manera definitiva las relaciones jur dicas. Para beneficio de toda la sociedad, la prescripci n precede a consolidar situaciones luego de cierto plazo, que no podr an quedar indefinidamente inciertas, pues si tal ocurriera, habr a un evidente perjuicio para la convivencia de las personas.

6 Adicionalmente, la dif cil prueba del dominio se ve facilitada mediante la prescripci n adquisitiva. Reglas comunes a toda prescripci n. Establece el C digo Civil algunas reglas de car cter general, aplicables tanto a la prescripci n adquisitiva como la extintiva. Son ellas: a) Necesidad de alegar la prescripci n: art culo 2493. Trat ndose de un beneficio que podr a ser renunciado, se justifica que se exija su alegaci n. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensi n de que ha operado la prescripci n. Con la alegaci n, se exponen precisamente esos antecedentes.

7 Se entiende tambi n que dado el tenor del art culo 2513 ( La sentencia judicial que declara una prescripci ), dicha alegaci n debe plantearse en un juicio, seguido contra leg timo contradictor, que ser a el due o (si se alega la prescripci n adquisitiva) o el acreedor (si se alega la prescripci n extintiva). Hay casos excepcionales, sin embargo, en los cuales el juez puede declarar la prescripci n extintiva de oficio: la prescripci n de la acci n penal; la prescripci n de la pena; y la prescripci n del car cter ejecutivo de un t tulo (art culo 442 del C digo de Procedimiento Civil). En cuanto a la forma procesal de alegarla, se ha planteado una controversia en la doctrina, mientras que la jurisprudencia tampoco ha sido uniforme.

8 El art culo 310 del C digo de Procedimiento Civil est en el centro de la discusi n. Se ha sostenido que la prescripci n adquisitiva s lo procede alegarla como acci n, puesto que es necesario obtener una declaraci n positiva del tribunal, en orden a que, habi ndose cumplido con las exigencias legales, la cosa es del dominio del prescribiente, de modo que una pura excepci n ser a insuficiente. Como el art culo 310 del C digo de Procedimiento Civil se refiere a la excepci n de prescripci n , y dispone que ella puede oponerse en cualquier estado del juicio, se estima que el precepto es s lo aplicable a la prescripci n extintiva.

9 De esta manera, trat ndose de la prescripci n adquisitiva, si el prescribiente es demandante, en su demanda accionar de prescripci n, mientras que si es demandado, al contestar deber alegarla como acci n, vale decir, mediante demanda reconvencional. Otros piensan que si se demanda al prescribiente, es posible oponer la prescripci n adquisitiva como excepci n, puesto que el art culo 310 del C digo de Procedimiento Civil no distingue entre prescripci n adquisitiva y extintiva. La Prescripci n Juan Andr s Orrego Acu a 3 La prudencia entonces, aconseja al demandado que alega la prescripci n adquisitiva, deducir demanda reconvencional y simult neamente, incluir entre las excepciones la perentoria de prescripci n, para el caso de no acogerse la contra-demanda.

10 En cuanto a quienes pueden alegar la prescripci n, debemos incluir al poseedor (si se trata de la prescripci n adquisitiva) o al deudor (si se trata de la prescripci n extintiva) y a los causahabientes a t tulo singular o universal de ambos (cesionarios, legatarios o herederos). La doctrina se ha preguntado si puede o no alegar la prescripci n adquisitiva un acreedor del poseedor, como una especie de acci n oblicua o subrogatoria. La respuesta ser a negativa, al no existir una disposici n que as lo autorice (recordemos que se requiere norma legal para que opere la acci n oblicua o subrogatoria). b) La prescripci n puede renunciarse: art culo 2494.


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