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Ley 270 de 1996 - OAS

CONGRESO DE LA REP BLICA LEY 270 DE 1996 (Marzo 7) Diario Oficial No. , de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACI N DE JUSTICIA Vigencia. Esta disposici n fue modificada por las leyes 585 de 2000, 771 de 2002, el Decreto 2637 de 2004. Conc.: Decreto 2637 de 2004; Acto Legislativo 01 de 2003 art. 14 ; Sentencia C 037 de 1996. EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constituci n Pol tica que debe guiar la acci n del estado y est llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del estado Social y Democr tico de Derecho, y a lograr la convivencia pac fica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misi n debe generar responsabilidad de quienes est n encargados de ejercerla, DECRETA: T TULO I. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACI N DE JUSTICIA ART CULO 1o. ADMINISTRACI N DE JUSTICIA. La administraci n de justicia es la parte de la funci n p blica que cumple el estado encargada por la Constituci n Pol tica y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garant as y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

Nota. El texto inicial de este parágrafo, era el siguiente: “La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la

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1 CONGRESO DE LA REP BLICA LEY 270 DE 1996 (Marzo 7) Diario Oficial No. , de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACI N DE JUSTICIA Vigencia. Esta disposici n fue modificada por las leyes 585 de 2000, 771 de 2002, el Decreto 2637 de 2004. Conc.: Decreto 2637 de 2004; Acto Legislativo 01 de 2003 art. 14 ; Sentencia C 037 de 1996. EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constituci n Pol tica que debe guiar la acci n del estado y est llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del estado Social y Democr tico de Derecho, y a lograr la convivencia pac fica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misi n debe generar responsabilidad de quienes est n encargados de ejercerla, DECRETA: T TULO I. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACI N DE JUSTICIA ART CULO 1o. ADMINISTRACI N DE JUSTICIA. La administraci n de justicia es la parte de la funci n p blica que cumple el estado encargada por la Constituci n Pol tica y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garant as y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

2 ART CULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administraci n de justicia. Ser de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensor a p blica. En cada municipio habr como m nimo un defensor p blico. ART CULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepci n alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constituci n Pol tica, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jur dicos de las universidades debidamente reconocidas por el estado podr n ejercer la defensa t cnica con las limitaciones que se ale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son id neos para ejercerla. Conc.: Sentencias C 592 de 1993; C 037 de 1996. ART CULO 4o. CELERIDAD. La administraci n de justicia debe ser pronta y cumplida.

3 Los t rminos procesales ser n perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci n constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicar respecto de los titulares de la funci n disciplinaria. ART CULO 5o. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL. La Rama Judicial es independiente y aut noma en el ejercicio de su funci n constitucional y legal de administrar justicia. Ning n superior jer rquico en el orden administrativo o jurisdiccional podr insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias. Conc.: Sentencia C 037 de 1996. ART CULO 6o. GRATUIDAD. La administraci n de justicia ser gratuita y su funcionamiento estar a cargo del estado , sin perjuicio de las expensas, agencias en derecho y costos judiciales.

4 ART CULO 7o. EFICIENCIA. Modificado por el art culo 1 del Decreto 2637 de 2004. La administraci n de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciaci n de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley. No obstante la perentoriedad y cumplimiento de los t rminos procesales de que trata el art culo cuarto, cuando existan procesos en curso en que puedan verse afectados el orden o el patrimonio p blico, la seguridad nacional, o la de establecimientos de reclusi n, o cuando involucren hechos, causas y fallos similares reiterados por la jurisprudencia, el juez, el magistrado o la respectiva corporaci n competente podr disponer la alteraci n de los turnos de forma que se permita la pronta y gil soluci n de tales causas.

5 Igualmente, la Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura podr reasignar funcionarios o empleados judiciales, y crear cargos, juzgados y tribunales de descongesti n, liquidaci n o depuraci n con competencia material espec fica, territorial o nacional. Nota. El texto inicial de este art culo, era el siguiente: La administraci n de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciaci n de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley . ART CULO 8o. ALTERNATIVIDAD. La ley podr establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y se alar los casos en los cuales habr lugar al cobro de honorarios por estos servicios. Conc.: Sentencia C 037 de 1996. ART CULO 9o. RESPETO DE LOS DERECHOS.

6 Es deber de los funcionarios judiciales respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso. ART CULO 10. Inexequible. Conc.: Sentencia C 037 de 1996. T TULO II. ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACI N DE JUSTICIA CAP TULO I. DE LA INTEGRACI N Y COMPETENCIA DE LA RAMA JUDICIAL ART CULO 11. Modificado. Ley 585 de 2000. Art culo 1 . La Rama Judicial del Poder P blico est constituida por: 1. Los rganos que integran las distintas jurisdicciones: a) De la Jurisdicci n Ordinaria: 1. Corte Suprema de Justicia. 2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecuci n de penas, y los dem s especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley; b) De la jurisdicci n de lo contencioso administrativo: 1. consejo de estado . 2. Tribunales Administrativos. 3. Juzgados Administrativos: c) De la Jurisdicci n Constitucional: Corte Constitucional; d) De la Jurisdicci n de la Paz: Jueces de Paz; e) De la Jurisdicci n de las Comunidades Ind genas: Autoridades de los Territorios Ind genas.

7 2. La Fiscal a General de la Naci n. 3. El consejo Superior de la Judicatura. PAR GRAFO 1o. Modificado. Decreto 2637 de 2004. Art. 2 . La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el consejo de estado y el consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los tribunales superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura, tienen competencia en el correspondiente Distrito Judicial o Administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio o en la unidad judicial municipal. Las salas de tribunales superiores y los jueces de descongesti n, depuraci n y/o liquidaci n especialmente creados por la Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura, tendr n la competencia territorial y material espec fica que se les se ale en el acto de su creaci n.

8 Nota. El texto inicial de este par grafo, era el siguiente: La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el consejo de estado y el consejo Superior de la Judicatura tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos, los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el Distrito. Los jueces de circuito tienen competencia en el respectivo circuito. Los jueces municipales tienen competencia en el respectivo municipio . PAR GRAFO 2o. El Fiscal General de la Naci n y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. Nota. El texto inicial de este art culo, era el siguiente: ART CULO 11. La Rama Judicial del Poder P blico est constituida por: 1. Los rganos que integran las distintas jurisdicciones a) De la Jurisdicci n Ordinaria: 1. Corte Suprema de Justicia. 2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los dem s especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley.

9 B) De la Jurisdicci n de lo Contencioso Administrativo: 1. consejo de estado . 2. Tribunales Administrativos. 3. Juzgados Administrativos. c) De la Jurisdicci n Constitucional: 1. Corte Constitucional. d) De la Jurisdicci n de Paz: Jueces de Paz. e) De la Jurisdicci n de las Comunidades Ind genas: Autoridades de los territorios ind genas. 2. La Fiscal a General de la Naci n. 3. El consejo Superior de la Judicatura. PAR GRAFO 1o. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el consejo de estado y el consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura, tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio. PAR GRAFO 2o. El Fiscal General de la Naci n y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

10 CAP TULO II. DEL EJERCICIO DE LA FUNCI N JURISDICCIONAL POR LAS AUTORIDADES ART CULO 12. DEL EJERCICIO DE LA FUNCI N JURISDICCIONAL POR LA RAMA JUDICIAL. La funci n jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, seg n se precisa en la Constituci n Pol tica y en la presente Ley Estatutaria. Dicha funci n se ejerce por la jurisdicci n constitucional, el consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci n de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind gena y la justicia de paz, y la jurisdicci n ordinaria que conocer de todos los asuntos que no est n atribuidos expresamente por la Constituci n o la ley a otra jurisdicci n. El Fiscal General de la Naci n, el Vicefiscal y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarqu as judiciales del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.


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