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1 LEY N 27588 Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores p blicos, as como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE establece prohibiciones E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS YSERVIDORES P BLICOS, AS COMO DE LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS ALESTADO BAJO CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL Art culo Objeto de la ley Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, TribunalesAdministrativos, Comisiones y otros rganos colegiados que cumplen una funci n p blica oencargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de ste endirectorios, as como los asesores, funcionarios o servidores con encargos espec ficos que.
2 Por el car cter o naturaleza de su funci n o de los servicios que brindan, han accedido a informaci nprivilegiada o relevante, o cuya opini n haya sido determinante en la toma de decisiones, est nobligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o informaci n que por ley expresa tengan dicho car cter. Tampoco podr n divulgar ni utilizar informaci n que, sin tener reserva legal expresa, pudieraresultar privilegiada por su contenido relevante, emple ndola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. La violaci n de lo dispuesto en el presente art culo implicar la transgresi n del principio debuena fe y ser sancionada con la inhabilitaci n para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.
3 Art culo Impedimentos Las personas a que se refiere el Art culo 1 de la presente Ley, respecto de las empresas oinstituciones privadas comprendidas en el mbito espec fico de su funci n p blica, tienen los siguientes impedimentos: a. Prestar servicios en stas bajo cualquier modalidad; b. Aceptar representaciones remuneradas; c. Formar parte del Directorio; d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de stas, de sus subsidiarias olas que pudiera tener vinculaci n econ mica; e. Celebrar contratos civiles o mercantiles con stas; f.
4 Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o rbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartici n del Estado en lacual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo encausa propia, de su c nyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistir n permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos espec ficos en los que hubierenparticipado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un a o posterior al cese o a la culminaci n de losservicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destituci n odespido, vencimiento del plazo del contrato o resoluci n contractual.
5 Art culo Funcionarios y representantes legales Los funcionarios responsables de los informes que emitan las empresas con las que lasreparticiones del Estado suscriban convenios o contratos para que en representaci n de stas opor delegaci n de funciones cumplan con alguna funci n o encargo del Estado, as como losrepresentantes legales de las mismas, ser n considerados como funcionarios p blicos paraefecto de lo establecido en el Art culo 425 del C digo Penal. Art culo Penalidad El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dar lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquierotro beneficio econ mico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales a que hubiera lugar.
6 Art culo Supervisi n La Contralor a General de la Rep blica y sus rganos correspondientes ser n los encargados de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros, aprobar el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 (sesenta)d as contados a partir de su vigencia. Las normas legales especiales que establecen prohibiciones e incompatibilidades a los funcionarios o servidores p blicos mantienen su vigencia, debiendohacerse extensivas a stas las prohibiciones y sanciones que en la presente Ley se se alan.
7 Comun quese al se or Presidente de la Rep blica para su promulgaci n. En Lima, a los veintid s d as del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Rep blica HENRY PEASE GARC A Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep blica AL SE OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce d as del mes de diciembre del a o dos miluno ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Rep blica ROBERTO DA INO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros