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LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO , DE MEDIDAS …

ley 3 / 2012 , DE 6 DE JULIO , DE MEDIDAS URGENTES PARA LA. REFORMA DEL MERCADO LABORAL. NOTA MONOGR FICA REA LABORAL. JULIO de 2012 . 1. Mercado de trabajo: ETT como agencias de colocaci n 1. 2. Contrataci n 1. 3. Clasificaci n profesional (art. 8 RDLey v. art. 22 ET) 2. 4. Condiciones de trabajo 3. 5. Modificaci n de condiciones de trabajo 3. 6. Suspensi n del contrato de trabajo (art. 13 RDLey v. art. 47 ET) 5. 7. Extinci n del contrato de trabajo 6. 8. Negociaci n colectiva 9. 9. Otras cuestiones 10. El 7 de JULIO se ha publicado en el BOE la ley 3 / 2012 , de 6 de JULIO , sobre MEDIDAS urgentes del mercado de trabajo con fecha de entrada en vigor al d a siguiente de su publicaci n, 8 de JULIO , que convalida e introduce algunos cambios respecto del Real Decreto ley 3 / 2012 , de 10 de febrero, sobre MEDIDAS urgentes del mercado de trabajo. Dada la extensi n tanto del Real Decreto Ley como de la Ley, a continuaci n se destacan resumidamente los aspectos m s relevantes de ambas normas.

3 3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (ART. 8 RDLEY / ART.8 LEY V. ART. 22 ET) o El referente de clasificación profesional será exclusivamente el grupo profesional. , lo

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1 ley 3 / 2012 , DE 6 DE JULIO , DE MEDIDAS URGENTES PARA LA. REFORMA DEL MERCADO LABORAL. NOTA MONOGR FICA REA LABORAL. JULIO de 2012 . 1. Mercado de trabajo: ETT como agencias de colocaci n 1. 2. Contrataci n 1. 3. Clasificaci n profesional (art. 8 RDLey v. art. 22 ET) 2. 4. Condiciones de trabajo 3. 5. Modificaci n de condiciones de trabajo 3. 6. Suspensi n del contrato de trabajo (art. 13 RDLey v. art. 47 ET) 5. 7. Extinci n del contrato de trabajo 6. 8. Negociaci n colectiva 9. 9. Otras cuestiones 10. El 7 de JULIO se ha publicado en el BOE la ley 3 / 2012 , de 6 de JULIO , sobre MEDIDAS urgentes del mercado de trabajo con fecha de entrada en vigor al d a siguiente de su publicaci n, 8 de JULIO , que convalida e introduce algunos cambios respecto del Real Decreto ley 3 / 2012 , de 10 de febrero, sobre MEDIDAS urgentes del mercado de trabajo. Dada la extensi n tanto del Real Decreto Ley como de la Ley, a continuaci n se destacan resumidamente los aspectos m s relevantes de ambas normas.

2 1. MERCADO DE TRABAJO: ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACI N. Las ETTs podr n actuar como agencias de colocaci n siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorizaci n de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Para el resto de entidades, se requiere previa autorizaci n administrativa ((Art. 1 Ley y art. 1 del RDLey). 2. CONTRATACI N. BONIFICACIONES. o Contratos para la formaci n y aprendizaje: Nuevos contratos: Se confirma y avanza en la l nea de bonificar de manera ntegra o casi ntegra, dependiendo de si la plantilla supera o no los 250. trabajadores, las cotizaciones a la seguridad social. Transformaci n en indefinidos de cualquier contrato para la formaci n y aprendizaje: euros ( euros en caso de mujeres) anual y por tres a os. o Conversi n/transformaci n en indefinidos de contratos de trabajo en pr cticas, de relevo o de sustituci n: bonificaciones de la cuota empresarial durante tres a os y s lo para empresas con menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contrataci n, incluidos los trabajadores aut nomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas ltimas hayan optado por un r gimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.)

3 CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES. o Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden realizar contratos indefinidos a tiempo completo en los que la duraci n del per odo de prueba ser en todo caso de 1 a o. o Adem s, se prev n una serie de incentivos fiscales: Si el primer trabajador de la empresa tiene menos de 30 a os: deducci n fiscal de tres mil euros. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestaci n contributiva por desempleo la empresa tendr derecho a una deducci n fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento del menor de cualquiera de los siguientes importes, (i) la prestaci n por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contrataci n, o (ii). el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestaci n por desempleo que tuviera reconocida. La regulaci n de estos incentivos se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art.)

4 43). 1. o Se disponen una serie de bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social, en caso de contratar a desempleados que pertenezcan a los grupos de j venes, mujeres, o mayores de 45 a os. o En todo caso, para la aplicaci n de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deber mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a os desde la fecha de inicio de la relaci n laboral, y, mantener el nivel de empleo en la empresa durante los 12 meses siguientes a la contrataci n (no se computan a estos efectos la extinciones por causas objetivas o despido disciplinario procedente, ni extinciones por dimisi n, muerte, jubilaci n, incapacidad o expiraci n del tiempo convenio o realizaci n de obra o servicio). En caso de incumplimiento de estas dos obligaciones el empresario deber reintegrar los incentivos. o Hasta que la tasa de desempleo se sit e por debajo del 15%, podr n realizarse contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (DT9 Ley).

5 CONTRATOS TEMPORALES: o Contrato para la formaci n (art. ET). Se facilita que la formaci n te rica se pueda impartir en la empresa. Se ampl a el trabajo de tiempo efectivo en el segundo y tercer a o (85%). Hasta que la tasa de desempleo se sit e por debajo del 15%, podr n realizarse contratos con menores de 30 a os (DT9 RDLey y Ley). Se podr suscribir esta modalidad con trabajadores que cursen formaci n profesional. o Concatenaci n de contratos temporales Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012 , la aplicaci n de lo dispuesto en el art culo ET (Art. 17 RDLey). A los efectos de la suspensi n de la prohibici n de concatenaci n de contratos temporales, quedar excluido del c mputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 . S se computar n, sin embargo, los periodos de servicios transcurridos antes o despu s de estas fechas (Art.)

6 Ley). CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (ART. ) ET). o Se permite la realizaci n de horas extraordinarias por cualquier trabajador contrato a tiempo parcial. En todo caso, la suma de estas horas con las ordinarias y las complementarias no podr igualar la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. 2. 3. CLASIFICACI N PROFESIONAL (ART. 8 RDLEY / LEY V. ART. 22 ET). o El referente de clasificaci n profesional ser exclusivamente el grupo profesional. , lo que constituye una modificaci n relevante a efectos de movilidad funcional (art. 39. ET). o La D. Ad. 9 de la Ley dispone un plazo de un a o para que los convenios colectivos en vigor adapten su sistema de clasificaci n profesional al nuevo marco jur dico. 4. CONDICIONES DE TRABAJO. PERMISOS RETRIBUIDOS (ART. 2 LEY V. ART. 23 ET). o Se modifica el art culo 23 ET reconociendo al trabajador un derecho a permiso retribuido de 20h/a o para formaci n vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un per odo de hasta cinco a os (Art.

7 2 Ley). El RDLey preve a que la formaci n deb a estar vinculada al puesto de trabajo y el permiso de 20 h/a o pod a acumularse por un per odo de hasta 3 a os. Podr entenderse cumplido cuando el trabajador pueda realizar la formaci n en el marco del plan de formaci n desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociaci n colectiva, salvo que est establecida la obligaci n de dar esa formaci n por otras leyes. TIEMPO DE TRABAJO (ART. 9 LEY V. ART. 34 ET): DISTRIBUCI N IRREGULAR DE LA. JORNADA. o En defecto de pacto en contrario, la empresa podr distribuir de manera irregular a lo largo del a o el 10 por ciento de la jornada de trabajo. El RDLey preve a s lo un 5% de la jornada de trabajo como periodo distribuible de forma irregular. El trabajador deber conocer el d a y la hora con un preaviso m nimo de 5 d as. CONCILIACI N DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL (DF1 RDLEY).

8 O Reducci n de jornada y concreci n horaria (Art. ET): Los convenios colectivos podr n establecer, no obstante, criterios para la concreci n horaria de la reducci n de jornada, en atenci n a los derechos de conciliaci n de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deber . preavisar al empresario con una antelaci n de quince d as o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciar y finalizar el permiso de lactancia o la reducci n de jornada. o Adaptaci n de jornada (Art. ): Para que el trabajador pueda hacer efectivo este derecho, se promover la utilizaci n de la jornada continuada, el horario 3. flexible u otros modos de organizaci n flexible para mejorar la compatibilidad entre el derecho de conciliaci n y la mejora de la productividad.

9 O Vacaciones e IT (art. ET): En el supuesto de que el per odo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se aladas en el p rrafo anterior (maternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a o natural a que corresponden, el trabajador podr hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m s de dieciocho meses a partir del final del a o en que se hayan originado. 5. MODIFICACI N DE CONDICIONES DE TRABAJO. MOVILIDAD FUNCIONAL (ART. 10 LEY V. ART. 39 ET). o Se flexibiliza, ampli ndola, la movilidad funcional ordinaria (no causal y no limitada temporalmente), al causalizarse y limitarse temporalmente la movilidad de funciones que no correspondan al grupo profesional, suprimiendo cualquier referencia a la noci n de categor a profesional equivalente . MOVILIDAD GEOGR FICA (ART.)

10 11 LEY V ART. 40 ET). o Se flexibiliza el entendimiento de la causa: Se considerar n tales las que est n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci n t cnica o del trabajo en la empresa, as como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. o Se elimina la capacidad suspensiva que ostentaba la Autoridad Laboral en los traslados colectivos. o Trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir un tratamiento de rehabilitaci n, f sico o psicol gico relacionado con su discapacidad fuera de su localidad: se introduce un derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional en otro centro de trabajo en que sea m s accesible dicho tratamiento en los mismas condiciones que se prev . para v ctimas de violencia de g nero y terrorismo. MODIFICACI N DE CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 12 LEY V. ART. 41 ET). o Se flexibiliza el entendimiento de las causas que legitiman la modificaci n: Se consideraran tales las que est n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci n t cnica o del trabajo en la empresa, as como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.


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