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LEY 50 DE 1990 Por el cual se introducen reformas al C digo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: PARTE PRIMERA Derecho Individual del Trabajo ARTICULO 1o. El art culo 23 del C digo Sustantivo del Trabajo quedar as : Art culo 23. Elementos esenciales: que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo; b) La continuada subordinaci n o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci n del contrato.

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1 LEY 50 DE 1990 Por el cual se introducen reformas al C digo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: PARTE PRIMERA Derecho Individual del Trabajo ARTICULO 1o. El art culo 23 del C digo Sustantivo del Trabajo quedar as : Art culo 23. Elementos esenciales: que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo; b) La continuada subordinaci n o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci n del contrato.

2 Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos m nimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pa s; y c) Un salario como retribuci n del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este art culo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por raz n del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. ARTICULO 2o. El art culo 24 del C digo Sustantivo del Trabajo quedar as : Art culo 24.

3 Presunci n. Se presume que toda relaci n de trabajo personal est regida por un contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesi n liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el car cter laboral de su relaci n, deber probar que la subordinaci n jur dica fue la prevista en el literal b) del art culo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada. ARTICULO 3o. El art culo 46 del C digo Sustantivo del Trabajo modificado por el art culo 4 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedar as : Art culo 46.

4 Contrato a t rmino fijo. El contrato de trabajo a t rmino fijo debe constar siempre por escrito y su duraci n no puede ser superior a tres (3) a os, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha de vencimiento del t rmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinaci n de no prorrogar el contrato, con una antelaci n no inferior a treinta (30) d as, ste se entender renovado por un per odo igual al inicialmente pactado, y as sucesivamente. 2. No obstante, si el t rmino fijo es inferior a un (1) a o, nicamente podr prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) per odos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el t rmino de renovaci n no podr ser inferior a un (1) a o, y as sucesivamente.

5 Par grafo. En los contratos a t rmino fijo inferior a un a o, los trabajadores tendr n derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporci n al tiempo laborado cualquiera que ste sea. ARTICULO 4o. El art culo 51 del C digo Sustantivo del Trabajo quedar as : Art culo 51. Suspensi n. El Contrato de trabajo se suspende: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecuci n. 2. Por la muerte o inhabilitaci n del empleador, cuando ste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspenci n temporal del trabajo.

6 3. Por suspensi n de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) d as por razones t cnicas o econ micas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorizaci n previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deber informar en forma simult nea, por escrito, a sus trabajadores. 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensi n disciplinaria. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.

7 En este caso el empleador est obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) d as despu s de terminado el servicio. Dentro de este t rmino el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador est obligado a admitirlo tan pronto como ste gestione su reincorporaci n. 6. Por detenci n preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) d as por cuya causa no justifique la extinci n del contrato. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley. ARTICULO 5o.

8 El art culo 61 del C digo Sustantivo del Trabajo modificado por el art culo 6o del Decreto-ley 2351 de 1965, quedar as : Art culo 61. Terminaci n del contrato. 1. El contrato de trabajo termina: a. Por muerte del trabajador; b. Por mutuo consentimiento; c. Por expiraci n del plazo fijo pactado; d. Por terminaci n de la obra o labor contratada; e. Por liquidaci n o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f. Por suspenci n de actividades por parte del empleador durante m s de ciento veinte (120) d as; g. Por sentencia ejecutoriada; h.

9 Por decisi n unilateral en los casos de los art culos 7o del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o de esta ley; i. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensi n del contrato. 2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este art culo, el empleador deber solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolver lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El incumplimiento injustificado de este t rmino har incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al r gimen disciplinario vigente.

10 ARTICULO 6o. El art culo 64 del C digo Sustantivo del Trabajo, modificado por el art culo 8o del Decreto-ley 2351 de 1965 quedar as : Art culo 64. Terminaci n unilateral del contrato sin justa causa. 1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condici n resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizaci n de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnizaci n comprende el lucro cesante y el da o emergente. 2. En caso de terminaci n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si ste da lugar a la terminaci n unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deber al segundo una indemnizaci n en los t rminos que a continuaci n se se alan.


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