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Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y su- …

Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y su-presi n de barreras f sicas y de la comunicaci n( 50, de ) (1)La Constituci n Espa ola, en su art culo ,establece que corresponde a los poderes p blicospromover las condiciones para que la libertad eigualdad del individuo sean reales y efectivas yre mover n los obst culos que impidan o dificultensu plenitud. Dentro de este contexto, el art culo49 contiene un mandato a los poderes p blicos pa-ra que realicen una pol tica de integraci n de losdisminuidos f sicos, sensoriales y ps quicos y losamparen para el disfrute de los derechos recono-cidos en el T tulo I de nuestra Carta cumplimiento de este mandato constitu-cional se dict la Ley 13/1982, de 7 de abril, deIntegraci n social de los minusv lidos, en cuyoT tulo IX se recogen una serie de medidas ten-dentes a facilitar la movilidad y accesibilidad de es-te colectivo, a cuyo fin las administraciones p -blicas competentes deber n a

Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y su-presión de barreras físicas y de la comunicación (B.O.C. 50, de 24.4.1995) (1) La Constitución Española, en su artículo 9.2,

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1 Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y su-presi n de barreras f sicas y de la comunicaci n( 50, de ) (1)La Constituci n Espa ola, en su art culo ,establece que corresponde a los poderes p blicospromover las condiciones para que la libertad eigualdad del individuo sean reales y efectivas yre mover n los obst culos que impidan o dificultensu plenitud. Dentro de este contexto, el art culo49 contiene un mandato a los poderes p blicos pa-ra que realicen una pol tica de integraci n de losdisminuidos f sicos, sensoriales y ps quicos y losamparen para el disfrute de los derechos recono-cidos en el T tulo I de nuestra Carta cumplimiento de este mandato constitu-cional se dict la Ley 13/1982, de 7 de abril, deIntegraci n social de los minusv lidos, en cuyoT tulo IX se recogen una serie de medidas ten-dentes a facilitar la movilidad y accesibilidad de es-te colectivo.

2 A cuyo fin las administraciones p -blicas competentes deber n aprobar las normas ur-ban sticas y arquitect nicas b mismo principio de igualdad viene reco-gido en el art culo 5 del Estatuto de Autonom ade Canarias (2), que establece que los ciudadanosde Canarias son titulares de derechos y deberesfundamentales establecidos en la Constituci n yque los poderes p blicos canarios, en el marco desus competencias, asumen como principios recto-res de su pol tica la promoci n de las condicionesnecesarias para el libre ejercicio de los derechosy libertades de los ciudadanos y la igualdad de losindividuos y los grupos en que se este sentido, la Ley Territorial 9/1987, de 28de abril, de Servicios Sociales (3)

3 , incluye entrelas reas de actuaci n la promoci n y atenci n delas personas con disminuciones f sicas, ps quicas osensoriales, as como la promoci n de su integra-ci n social, a fin de conseguir su desarrollo per-sonal y la mejora de su calidad de marco competencial de la Comunidad Aut -noma de Canarias para la regulaci n de medidas deaccesibilidad y supresi n de barreras viene confi-gurado por las competencias sustantivas que os-tenta en cada una de las esferas de actuaci n quepre tende normar: urbanismo, edificaci n, transpor -te y comunicaci n, adem s del t tulo competen-cial en materia de asistencia social y servicios so-ciales, entendido como t cnica de atenci n a co-lectivos de necesidades especiales.

4 As , la Comunidad Aut noma de Canarias haasu mido de forma exclusiva, conforme establece ensu art culo y 12 el Estatuto de Autono m a(4), la potestad legislativa, reglamentaria y la fun-ci n ejecutiva en materia de ordenaci n del terri-torio, urbanismo y vivienda, as como las obrasp blicas de inter s de la Comunidad Aut noma,si bien el ejercicio de esas competencias debe res-petar tanto la autonom a local, reconocida consti-tucionalmente y garantizada a trav s de la Ley7/1985, de 2 de abril de Bases de R gimen Local,como las normas estatales b sicas y de aplicaci nplena en esta materia, fundamentalmente los pre-ceptos de tal car cter del Real Decreto Legisla tivo1/1992, de 26 de de ese marco.

5 La presente Ley persiguela supresi n de cuantas barreras impidan el accesoa la vida normal de las personas discapacitadas,fo mentando, de una parte, la accesibilidad de los lu-gares y construcciones destinados a un uso queimplique concurrencia de p blico y, de otro, laadaptaci n de las instalaciones, edificaciones y es-pacios libres ya materia de transporte por carreteras, la Co -munidad Aut noma ostenta competencias exclu-sivas, conforme al art culo del Estatuto deAutonom a (5), mientras que en materia de trans-portes distintos al de carreteras y ferrocarriles, con-forme a la Ley Org nica 11/1982, de 10 de agos-to, de transferencias complementarias a Canarias(6)

6 , podr ejercer la potestad legislativa, en cuan-to no exista reserva al Estado por la Constituci el ejercicio de estas competencias, y con el res-peto a la reserva que el art culo 149 de la Consti -tuci n hace en favor del Estado, en materia de ma-rina mercante y abanderamiento de buques y, engeneral, a otros t tulos competenciales conexos,como pueden ser la garant a del principio de igual-dad y bases y coordinaci n de la actividad econ -mica, la presente Ley dispone la adopci n de me-didas y principios rectores que garanticen a laspersonas con limitaci n, movilidad o comunica- 1 LEY DE accesibilidad Y SUPRESI N DE BARRERASL8/1995(1) Por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, se apruebael Reglamento de desarrollo de la presente Ley (D227/1997).

7 (2) El Estatuto de Autonom a figura como LO10/1982.(3) V ase art culo ) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, deServicios Sociales (L9/1987).(4) Esta referencia debe entenderse hecha al art culo Estatuto de Autonom a, tras la modificaci n de ste efectua -da por la Ley Org nica 4/1996, de 30 de diciembre (LO10/1982).(5) Esta referencia debe entenderse hecha al art culo Estatuto de Autonom a, tras la modificaci n de ste efectua -da por la Ley Org nica 4/1996, de 30 de diciembre (LO10/1982).(6) La Ley Org nica 11/1982 figura como L11 SOCIALESci n reducida, el acceso y uso de las infraestruc-turas del transporte, incluyendo las instalacionesfijas de acceso p blico, el material m vil de via-jeros, as como la vinculaci n entre ambos y losmedios operativos y auxiliares ltimo, la presente Ley fomenta la colabo-raci n de las distintas administraciones p blicas pa-ra la promoci n de la total supresi n de barreras enla comunicaci n y para el establecimiento de meca-nismos y alternativas t cnicas que hagan accesibleslos sistemas de comunicaci n y se alizaci n a todala poblaci n.

8 A la vez que fija unos niveles m nimosde accesibilidad , en el ejercicio de las competenciasque la Comu nidad Aut noma de Canarias ostentaen materia de comunicaciones, conforme a la ya ci-tada Ley Org nica 11/1982, de 10 de agosto (1), res-petando la competencia exclusiva del Estado sobre elr gimen general de comunicaciones, telecomunica-ciones y radio comunicaci n, as como la normativab sica que aqu l pueda dictar en materia de r gimende prensa, radio, televisi n y, en general, de todos losmedios de comunicaci n la presente Ley un total de treintay tres art culos distribuidos en cinco t tulos, diezdisposiciones adicionales, una disposici n transi-toria y cuatro disposiciones el T tulo I se establece el objeto de la Ley ysu mbito de aplicaci n.

9 En concordancia con los t -tulos competenciales que ostenta la Comuni dadAut noma de Canarias para las regulaciones queel articulado comprende, definiendo por un la dolos conceptos de accesibilidad , barreras en sus dis-tintas modalidades, personas con limitaci n, mo-vilidad o comunicaci n reducida y ayuda t cnica, yclasificando los niveles de accesibilidad en adap-tado, practicable y convertible en funci n de losrequerimientos que concurran en cada uno de su T tulo II y bajo la r brica de Disposi -ciones Generales sobre accesibilidad se regulan lascaracter sticas del urbanismo y la definici n de loselementos que lo componen, regul ndose porme-norizadamente en su Cap tulo Segundo, bajo la de-nominaci n de barreras arquitect nicas, la accesi-bilidad en las edificaciones de concurrencia o deuso p blico; en las de uso privado de promoci np blica o privada.

10 La reserva de espacios y espa-cios de uso preferente para personas con limita-ci n, movilidad y comunicaci n reducida en loslocales o recintos destinados a espect culos y acti-vidades; la reserva de viviendas en los programasanuales de promoci n p blica y privada de la misma reserva respecto de cualquier promo-ci n que obtenga subvenciones o ayudas de cual-quiera de las administraciones p blicas la concesi n a subvenciones o pro-motores de viviendas de promoci n privada secondiciona a la realizaci n, por stos, y a cargodel comprador, de las adaptaciones interiores querequiera la especial situaci n que concurra en cual-quiera de los componentes de la unidad familiardel comprador o adjudicatario.


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