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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE …

Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de violencia para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : LXI Legislatura Secretar a General Publicada: N m. 189, Cuarta Parte, 26-11-2010 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima reforma: N m. 208, D cima Quinta Parte, 29-12-2015 P gina 1 de 32 LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE violencia PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO JUAN MANUEL OLIVA RAM REZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H.

la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal, así como a los Diagnósticos Estatal y Nacional sobre todos los tipos de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. Capítulo IV Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Consejo Estatal Artículo 9.

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  Contra, Violencia, Mujeres, Las mujeres, Violencia contra las mujeres, La violencia contra las mujeres

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1 Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de violencia para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : LXI Legislatura Secretar a General Publicada: N m. 189, Cuarta Parte, 26-11-2010 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima reforma: N m. 208, D cima Quinta Parte, 29-12-2015 P gina 1 de 32 LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE violencia PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO JUAN MANUEL OLIVA RAM REZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H.

2 CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 95 LA SEXAG SIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE violencia PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Cap tulo I Disposiciones generales Objeto de la Ley Art culo 1.

3 La presente Ley es de orden p blico, inter s social y de observancia general en el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de g nero, orienten las pol ticas p blicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las MUJERES a una vida LIBRE de violencia , as como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las MUJERES , estableciendo la coordinaci n entre las autoridades. Glosario Art culo 2.

4 Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Agresor: la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las MUJERES ; II. Banco Estatal: el Banco Estatal de Datos e Informaci n sobre Casos de violencia contra las MUJERES ; III. Consejo Estatal: el Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las MUJERES ; IV. Derechos humanos de las MUJERES : los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Convenci n sobre la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer, la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, la Convenci n Interamericana para Prevenir, Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de violencia para el Estado de Guanajuato H.

5 CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : LXI Legislatura Secretar a General Publicada: N m. 189, Cuarta Parte, 26-11-2010 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima reforma: N m. 208, D cima Quinta Parte, 29-12-2015 P gina 2 de 32 Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y dem s instrumentos y acuerdos internacionales en la materia firmados por el Presidente de la Rep blica y ratificados por el Senado; V. IMUG: el Instituto para las MUJERES Guanajuatenses; Fracci n reformada 16-12-2014 VI.

6 Perspectiva de g nero: la visi n cient fica, anal tica y pol tica sobre las MUJERES y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresi n de g nero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizaci n de las personas basada en el g nero. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las MUJERES ; contribuye a construir una sociedad en donde las MUJERES y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades, para acceder al desarrollo social y la representaci n en los mbitos de toma de decisiones; VII.

7 Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las MUJERES en el Estado de Guanajuato; VIII. Refugio: los albergues o establecimientos constituidos para la atenci n y protecci n de las v ctimas y sus hijos menores e incapaces; IX. Sistema Estatal: el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las MUJERES ; X. Sistema Nacional: el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las MUJERES ; XI.

8 V ctima: la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia , as como sus familiares o personas que tengan o hayan tenido relaci n o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situaci n de riesgo por motivo de la violencia ejercida en su contra ; y XII. violencia contra las MUJERES : cualquier acci n u omisi n que les cause a las MUJERES da o o sufrimiento psicol gico, f sico, patrimonial, econ mico, sexual o la muerte tanto en el mbito privado como en el p blico.

9 Principios rectores Art culo 3. Para el dise o, elaboraci n y ejecuci n de las pol ticas p blicas en la materia que regula esta Ley, el Estado y los municipios deber n considerar los siguientes principios rectores: I. La igualdad jur dica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las MUJERES ; III. La no discriminaci n; y IV. La libertad de las MUJERES . Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de violencia para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : LXI Legislatura Secretar a General Publicada: N m.

10 189, Cuarta Parte, 26-11-2010 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima reforma: N m. 208, D cima Quinta Parte, 29-12-2015 P gina 3 de 32 Planeaci n presupuestal y administrativa Art culo 4. El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deber n tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, de las obligaciones que impone la Ley General de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de violencia al Estado y, de los objetivos correspondientes del Sistema Estatal y del Programa Estatal.


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