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LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES

LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES SAFCO Este documento se ha dise ado para informar al p blico en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente informativa, el MINISTERIO DE HACIENDA no garantiza nada en este documento expl cita o impl citamente. Desarrollo de formato: Area de sistemas Inform ticos Para obtener informaci n m s reciente acerca de este documento u otros, visite nuestro sitio World Wide Web en o cont ctenos al correo electr nico 2003 Todos los derechos reservados. Ministerio de Hacienda Bol var, esq. Indaburo Telf. + 591-2-2203434 La Paz, Bolivia Contenido Cap. I Finalidad y Ambito de Aplicaci n .. 1 Cap. II sistemas de Administraci n y de CONTROL .. 2 Cap. III Relaci n con los sistemas Nacionales de Planificaci n e Inversi n P blica.

Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la ... políticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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1 LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES SAFCO Este documento se ha dise ado para informar al p blico en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente informativa, el MINISTERIO DE HACIENDA no garantiza nada en este documento expl cita o impl citamente. Desarrollo de formato: Area de sistemas Inform ticos Para obtener informaci n m s reciente acerca de este documento u otros, visite nuestro sitio World Wide Web en o cont ctenos al correo electr nico 2003 Todos los derechos reservados. Ministerio de Hacienda Bol var, esq. Indaburo Telf. + 591-2-2203434 La Paz, Bolivia Contenido Cap. I Finalidad y Ambito de Aplicaci n .. 1 Cap. II sistemas de Administraci n y de CONTROL .. 2 Cap. III Relaci n con los sistemas Nacionales de Planificaci n e Inversi n P blica.

2 5 Cap. IV Atribuciones Institucionales .. 5 Cap. V Responsabilidad por la Funci n P blica .. 9 Cap. VI Del Funcionamiento de la Contralor a General de la Rep blica .. 11 Cap. VII De la Jurisdicci n Coactiva Fiscal .. 12 Cap. VIII Abrogaciones y Derogaciones .. 13 Ley 1178 Ley de Administraci n y CONTROL GUBERNAMENTALES SAFCO (20/07/1990) Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES CAPITULO I FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION Art culo 1 .- La presente ley regula los sistemas de Administraci n y de CONTROL de los recursos del Estado y su relaci n con los sistemas nacionales de Planificaci n e Inversi n P blica, con el objeto de: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captaci n y el uso eficaz y eficiente de los recursos p blicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las pol ticas, los programas, la prestaci n de servicios y los proyectos del Sector P blico; b) Disponer de informaci n til, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.

3 C) Lograr que todo servidor p blico, sin distinci n de jerarqu a, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no s lo de los objetivos a que se destinaron los recursos p blicos que le fueron confiados sino tambi n de la forma y resultado de su aplicaci n, d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado. Art culo 2 .- Los sistemas que se regulan son: a) Para programar y organizar las actividades: - Programaci n de Operaciones. - Organizaci n Administrativa. - Presupuesto. b) Para ejecutar las actividades programadas: - Administraci n de Personal. - Administraci n de Bienes y Servicios. - Tesorer a y Cr dito P blico. - Contabilidad Integrada. c) Para controlar la gesti n del Sector P blico: - CONTROL Gubernamental, integrado por el CONTROL Interno y el CONTROL Externo Posterior.

4 Art culo 3 .- Los sistemas de Administraci n y de CONTROL se aplicar n en todas las entidades del Sector P blico, sin excepci n, entendi ndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep blica, los ministerios, las unidades administrativas de la Contralor a General de la Rep blica y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediaci n financiera; las Fuerzas Armadas y de la Polic a Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, - 1 - Ley 1178 Ley de Administraci n y CONTROL GUBERNAMENTALES SAFCO (20/07/1990) departamental y local, y toda otra persona jur dica donde el Estado tenga la mayor a del patrimonio.

5 Art culo 4 .- Los Poderes Legislativo y Judicial aplicar n a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios objetivos, planes y pol ticas, en el marco de la independencia y coordinaci n de poderes. Art culo 5 .- Toda persona no comprendida en los art culos 30 y 40, cualquiera sea su naturaleza jur dica, que reciba recursos del Estado para su inversi n o funcionamiento, se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios p blicos no sujetos a la libre competencia, seg n la reglamentaci n y con las excepciones por cuant a que la misma se ale, informar a la entidad p blica competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios p blicos y le presentar estados financieros debidamente auditados.

6 Tambi n podr exigirse opini n calificada e independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administraci n y CONTROL que utiliza. CAPITULO II sistemas DE ADMINISTRACION Y DE CONTROL Art culo 6 .- El Sistema de Programaci n de Operaciones traducir los objetivos y planes estrat gicos de cada entidad, concordantes con los planes y pol ticas generados por el Sistema Nacional de Planificaci n, en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; en tareas espec ficas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en funci n del tiempo y del espacio. Esta programaci n ser de car cter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de ejecuci n de preinversi n e inversi n.

7 El proceso de programaci n de inversiones deber corresponder a proyectos compatibilizados con las pol ticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversi n P blica. Art culo 7 .- El Sistema de Organizaci n Administrativa se definir y ajustar en funci n de la Programaci n de Operaciones. Evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuaci n, fusi n o supresi n de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos: a) Se centralizar en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar pol ticas, emitir normas y vigilar su ejecuci n y cumplimiento; y se desconcentrar o descentralizar la ejecuci n de las pol ticas y el manejo de los sistemas de administraci n.

8 B) Toda entidad p blica organizar internamente, en funci n de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administraci n y CONTROL interno de que trata esta ley. Art culo 8 .- El Sistema de Presupuesto prever , en funci n de las prioridades de la pol tica gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gesti n anual y su asignaci n a los requerimientos monetarios de la Programaci n de Operaciones y de la Organizaci n Administrativa adoptada. Se sujetar a los siguientes preceptos generales: a) Las entidades GUBERNAMENTALES que cuenten con recursos provenientes de tributaci n, aportes a la seguridad social y otros aportes, regal as o transferencias de los tesoros del Estado, sujetar n sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del - 2 - Ley 1178 Ley de Administraci n y CONTROL GUBERNAMENTALES SAFCO (20/07/1990) financiamiento debidamente contra do y a los l mites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversi n a funcionamiento.

9 B) Las entidades con autonom a de gesti n y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestaci n de servicios, financiar n con tales ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gastos son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversi n. c) Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades p blicas de intermediaci n financiera sometidas al programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de inversi n no financiera. d) La ejecuci n de los presupuestos de gastos de las entidades se aladas en los incisos b) y c) de este art culo, est sujeta, seg n reglamentaci n, al cumplimiento de las pol ticas y normas GUBERNAMENTALES relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, as como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos despu s de atender y prever el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos de capital, r dito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias.

10 No se permitir la transferencia de gastos de inversi n o excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento. Art culo 9 .- El Sistema de Administraci n de Personal, en procura de la eficiencia en la funci n p blica, determinar los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar reg menes de evaluaci n y retribuci n del trabajo, desarrollar las capacidades y aptitudes de los servidores y establecer los procedimientos para el retiro de los mismos. Art culo 10 .- El Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios establecer la forma de contrataci n, manejo y disposici n de bienes y servicios. Se sujetar a los siguientes preceptos: a) Previamente exigir la disponibilidad de los fondos que compromete o definir las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contrataci n; simplificar los tr mites e identificar a los responsables de la decisi n de contrataci n con relaci n a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los t rminos de pago.


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