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Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de San Luis Potosí

Estimado Usuario: La edici n de las disposiciones jur dicas del mbito Federal o Estatal, en medios electr nicos no representa una versi n oficial, ya que de acuerdo al art culo 3 del C digo Civil Federal; los art culos 2 , 3 , 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federaci n; los art culos 3 , 4 y 5 de la Ley del Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos ; y el art culo 2 del C digo Civil para el Estado de San Luis Potos , las nicas publicaciones que dan validez jur dica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federaci n, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Peri dicos Oficiales Estatales, en este caso el Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos . Fecha de Aprobaci n 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Promulgaci n 16 DE JULIO DE 2018 Fecha de Publicaci n 17 DE JULIO DE 2018 Fecha Ultima Reforma 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 LEY DE Ordenamiento Territorial Y DESARROLLO URBANO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS INFORMATICA LEGISLATIVA H.

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el martes 17 de Julio de 2018. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del …

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1 Estimado Usuario: La edici n de las disposiciones jur dicas del mbito Federal o Estatal, en medios electr nicos no representa una versi n oficial, ya que de acuerdo al art culo 3 del C digo Civil Federal; los art culos 2 , 3 , 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federaci n; los art culos 3 , 4 y 5 de la Ley del Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos ; y el art culo 2 del C digo Civil para el Estado de San Luis Potos , las nicas publicaciones que dan validez jur dica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federaci n, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Peri dicos Oficiales Estatales, en este caso el Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos . Fecha de Aprobaci n 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Promulgaci n 16 DE JULIO DE 2018 Fecha de Publicaci n 17 DE JULIO DE 2018 Fecha Ultima Reforma 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 LEY DE Ordenamiento Territorial Y DESARROLLO URBANO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS INFORMATICA LEGISLATIVA H.

2 CONGRESO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: 1 LEY DE Ordenamiento Territorial Y DESARROLLO URBANO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. Ley publicada en la Edici n Extraordinaria del Peri dico Oficial, el martes 17 de Julio de 2018. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos , a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Primera Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 1017 LEY DE Ordenamiento Territorial Y DESARROLLO URBANO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICI N DE MOTIVOS La nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el pasado 28 de noviembre de 2016, ordena en su art culo tercero transitorio lo siguiente: TERCERO.

3 En un plazo de un a o contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de los tres rdenes de gobierno deber n crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento. En el caso de la Ciudad de M xico, la Legislatura de la Ciudad de M xico, las autoridades del gobierno central y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes, deber n efectuar las adecuaciones legislativas y reglamentarias de conformidad con lo dispuesto en el art culo 122 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con las disposiciones de la Constituci n de la Ciudad de M xico una vez que entren en vigor. Es as que con el prop sito de armonizar la legislaci n estatal con la Ley General referida, y en cumplimiento de lo ordenado por la misma, se expide esta nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado , que abroga la vigente Ley de Desarrollo Urbano del Estado , a fin de fortalecer la legislaci n urbana y los sistemas de gobernanza, con disposiciones que proporcionen seguridad y estabilidad; que promuevan la inclusi n social y econ mica; y den certeza jur dica y equidad en el proceso de urbanizaci n.

4 Esta Ley impulsa nuevas condiciones de gobernanza y coordinaci n entre los distintos rdenes de gobierno, con especial nfasis en la participaci n social, particularmente en zonas metropolitanas; formula y adec a los programas de Ordenamiento Territorial , desarrollo urbano y metropolitano. Asimismo, regula el control, vigilancia, autorizaci n y regularizaci n de las acciones urban sticas, entendidas stas como los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y H. CONGRESO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: 2 modificaciones de los inmuebles, as como de los desarrollos en r gimen de propiedad en condominio, en virtud de que son parte fundamental para el crecimiento organizado del territorio de nuestro Estado . Esta nueva Ley tiene como antecedentes, en el mbito federal, la expedici n de la Ley General de Asentamientos Humanos del 26 mayo de 1976; las modificaciones al art culo 115 Constitucional en materia municipal de 1982; la segunda Ley General de Asentamientos Humanos del 21 julio de 1993; y la precitada Ley General del 28 de noviembre de 2016; y en el mbito estatal, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de San Luis Potos del 15 de febrero de 1977; la Ley de Fraccionamientos y Subdivisi n de Inmuebles del Estado de San Luis Potos del 5 abril de 1983; el C digo Ecol gico y Urbano del Estado de San Luis Potos del 3 julio de 1990; la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos del 7 octubre de 2000; y la ltima reforma a la Ley de Desarrollo Urbano del 3 noviembre de 2016.

5 En la presente Ley y, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, destacan como objetivos generales: consolidar la rector a del Estado en materia de Ordenamiento Territorial y desarrollo urbano fortaleciendo el marco jur dico, bases, criterios, normas y lineamientos; crear las condiciones para que el Ordenamiento Territorial , el desarrollo urbano, la gesti n integral del riesgo y la gobernanza de las zonas metropolitanas y dem s temas asociados al territorio, tengan una visi n arm nica en los tres rdenes de gobierno, para la ejecuci n de las pol ticas nacionales; y establecer nuevas bases institucionales para el uso y aprovechamiento del territorio, as como dotar de instrumentos y herramientas a los gobiernos para conducir los procesos urbanos. Esta Ley tiene un conjunto de principios que son los que rigen su contenido: el derecho a la ciudad, principio rector del Ordenamiento , que busca garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de poblaci n, conurbaciones metropolitanas, zonas con valores hist ricos y culturales, centros hist ricos, as como los asentamientos denominados como pueblos m gicos, por declaratoria del Gobierno de la Rep blica, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios b sicos; la accesibilidad y conectividad urbana, a trav s de una eficiente movilidad urbana; un patr n coherente de redes viales y la flexibilidad de usos del suelo; la competitividad y eficiencia de las ciudades; el posicionamiento de las ciudades en el entorno socioecon mico.

6 La mejora en la competitividad local y regional y en los retos ambientales sostenibles; el derecho a la propiedad urbana; los derechos y obligaciones de los propietarios, y el predominio del inter s p blico en el aprovechamiento del territorio. San Luis Potos ha recuperado su din mica de desarrollo econ mico, aceler ndose con ello, especialmente, el proceso de urbanizaci n y de crecimiento demogr fico de las zonas metropolitanas de San Luis Potos -Soledad de Graciano S nchez, y Rioverde-Ciudad Fern ndez, as como de las principales cabeceras municipales de la Entidad con mayor grado de urbanizaci n. El reto ahora, para que la Entidad mantenga un liderazgo econ mico, que posibilite incrementar la captaci n de inversiones externas y locales generadoras de empleo, es propiciar condiciones e intensificar la aplicaci n de pol ticas p blicas que permitan garantizar la calidad de vida de sus habitantes y de las migraciones venideras, en congruencia con un desarrollo regional, urbano, ambiental y social equitativo y equilibrado.

7 El bienestar social y el progreso econ mico, requieren con prioridad y oportunidad, de la regulaci n eficiente y sostenible del desarrollo urbano de los centros de poblaci n del Estado , a fin de que con oportunidad y suficiencia se proyecte y construya la vivienda, infraestructura y equipamiento urbano, as como que se presten adecuadamente los servicios p blicos que demandan la poblaci n y las actividades productivas. Este nuevo Ordenamiento contiene en consecuencia normas que impulsar n el desarrollo local a la par del crecimiento econ mico y cambio estructural, la utilizaci n de recursos end genos, as como la mejora sociocultural, calidad y equilibrio espacial. H. CONGRESO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: 3 Con el mismo prop sito se sientan las bases que generen condiciones para una mejor habitabilidad urbana con vida digna, y que propicie mayores oportunidades para el desarrollo de sus habitantes, as como una nueva visi n sobre la movilidad urbana, a trav s de un sistema de movilidad intermodal que propicie el efectivo desplazamiento de bienes y personas, considerando a las personas como el eje y el objeto de la misma.

8 La participaci n social en la planeaci n de las ciudades y el territorio, y en derecho para la vinculaci n y apropiaci n de los habitantes, son un eje estrat gico que garantiza la inclusi n de las necesidades, la pluralidad de propuestas y visi n social. La resiliencia de las ciudades, entendida como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a trav s de la preservaci n y restauraci n de sus estructuras b sicas y funcionales, para lograr una acertada protecci n futura y mejorar las medidas de reducci n de riesgos, as como la detecci n, prevenci n y atenci n de dichos riesgos urbanos, la protecci n frente a riesgos naturales y antropog nicos, y la prohibici n de la ocupaci n en zonas de riesgo; la sostenibilidad ambiental, la preservaci n del entorno natural y el uso racional de recursos renovables y no renovables, son sin duda materia fundamental de esta Ley.

9 Los desastres naturales, como incendios, terremotos e inundaciones, y los problemas que pueden presentar ciertos sistemas, como el de agua potable y el de movilidad urbana, son algunas de las crisis a las que se pueden enfrentar las ciudades, adem s de sequ as y huracanes que obligan a las comunidades a desarrollar estrategias para recomponerse luego de las cat strofes, y para revertir las p rdidas y deterioros. De esta forma, las urbes resilientes cuentan con sistemas p blicos, pr cticas sostenibles y desarrollan procesos de gesti n para la prevenci n de riesgos ante desastres y adaptaci n al cambio clim tico. Es as que este concepto de resiliencia, adopta como uno de sus elementos fundamentales, al de sustentabilidad o sostenibilidad urbana, y tiene como enfoque enfrentarse a los retos a nivel global, como urbanizaci n, cambio clim tico y urbanizaci n. El concepto integrado de resiliencia cuenta con importante componente de participaci n local, comunitaria y sociedad civil.

10 Teniendo como pilares fundamentales el manejo de riesgo, la adaptaci n de largo plazo y mitigaci n para prevenir. Tambi n se incorpora un sistema de planeaci n integral basada en una metodolog a de dise o de proceso, fundamentada en predicciones de escenarios futuros, y conectada a la planificaci n urbana. Por otra parte, esta nueva Ley establece pol ticas: en materia de Ordenamiento Territorial , de protecci n, restauraci n, preservaci n para el mejor aprovechamiento del territorio y sus recursos; en materia de desarrollo urbano, de control, impulso, consolidaci n y arraigo a los centros de poblaci n; y de crecimiento, conservaci n y mejoramiento a los sectores urbanos de dichos centros de poblaci n. El Sistema Estatal de Planeaci n de los Asentamientos Humanos requiere de nuevos instrumentos de gesti n y participaci n social que, en su conjunto, establezcan las bases de una nueva gobernanza metropolitana: criterios para la delimitaci n y caracterizaci n de las zonas metropolitanas; en su contenido la forma y procedimientos para que, de acuerdo a sus atribuciones, la Federaci n, el Estado y los municipios se coordinen en la planeaci n y gesti n metropolitana; de igual manera en la definici n de las materias de inter s metropolitano, y de los mecanismos para la participaci n social en la formulaci n, seguimiento y evaluaci n de programas.


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