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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial Poder Judicial de Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Rep blica de Honduras, C. A. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL . Decreto El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que nuestra legislaci n sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta desactualizada y descoordinada con las legislaciones que sobre la materia rigen en otros pa ses con los que Honduras tiene relaciones comerciales. CONSIDERANDO: Que es una necesidad armonizar nuestra legislaci n en materia de PROPIEDAD INDUSTRIAL , con las disposiciones contenidas en compromisos internacionales, suscritos por Honduras. CONSIDERANDO: Que Honduras debe insertarse en el mercado mundial adoptando pol ticas legislativas orientadas a crear un ambiente adecuado para la inversi n nacional y extranjera, la protecci n de la PROPIEDAD INDUSTRIAL , transferencia de la tecnolog a y como resultado final, el beneficio del consumidor.

5) Proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, de denominaciones de origen y de secretos industriales; y, 6) Prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o que constituyan competencia desleal ...

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1 Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial Poder Judicial de Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Rep blica de Honduras, C. A. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL . Decreto El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que nuestra legislaci n sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta desactualizada y descoordinada con las legislaciones que sobre la materia rigen en otros pa ses con los que Honduras tiene relaciones comerciales. CONSIDERANDO: Que es una necesidad armonizar nuestra legislaci n en materia de PROPIEDAD INDUSTRIAL , con las disposiciones contenidas en compromisos internacionales, suscritos por Honduras. CONSIDERANDO: Que Honduras debe insertarse en el mercado mundial adoptando pol ticas legislativas orientadas a crear un ambiente adecuado para la inversi n nacional y extranjera, la protecci n de la PROPIEDAD INDUSTRIAL , transferencia de la tecnolog a y como resultado final, el beneficio del consumidor.

2 CONSIDERANDO: Que la emisi n de una nueva legislaci n en materia de PROPIEDAD INDUSTRIAL incorporadas en el presente Decreto, le permitir n a Honduras cumplir con los compromisos internacionales, suscritos en la Organizaci n Mundial de Comercio (O. M. C.); a entrar en vigencia a partir del 1 de Enero del a o 2000 los cuales se encuentran contemplados, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PROPIEDAD Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). POR TANTO, DECRETA. La siguiente: Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial Poder Judicial de Honduras LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL . T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO UNICO.

3 NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY. ART CULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico. Su aplicaci n corresponde a la Secretar a de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a trav s de la Oficina de Registro de la PROPIEDAD INDUSTRIAL , dependencia de la Direcci n General de PROPIEDAD Intelectual. ART CULO 2. Esta Ley tiene por objeto: 1) Establecer las bases para que en las actividades industriales y comerciales del pa s, exista un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;. 2) Promover y fomentar la inventiva de aplicaci n INDUSTRIAL , las mejores t cnicas y la difusi n de conocimientos tecnol gicos dentro de los sectores productivos.

4 3) Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;. 4) Favorecer la creatividad para el dise o y la presentaci n de productos nuevos y tiles;. 5) Proteger la PROPIEDAD INDUSTRIAL mediante la regulaci n de patentes de invenci n;. de registros de modelos de utilidad , dise os industriales, marcas y avisos comerciales, de denominaciones de origen y de secretos industriales; y, 6) Prevenir los actos que atenten contra la PROPIEDAD INDUSTRIAL o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma; y, establecer las sanciones respecto de ellos.

5 ART CULO No se otorgar patente , registro o autorizaci n, ni se ordenar . publicidad en el Diario Oficial La Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jur dicas que regulan esta Ley, cuando sus contenidos o forma, sean contrarios al orden p blico, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposici n legal. Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial Poder Judicial de Honduras T TULO II. DE LAS INVENCIONES, LOS MODELOS DE utilidad Y. LOS DISE OS INDUSTRIALES. CAP TULO I. INVENCIONES. SECCION I. PROTECCI N A LAS INVENCIONES Y DERECHO. A LA patente . ART CULO 4. - Para los efectos de esta Ley: 1) Es invenci n toda creaci n humana que permita transformar la materia o la energ a que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a trav s de la satisfacci n inmediata de una necesidad concreta.

6 Una invenci n podr . ser de producto o1 de procedimiento; y, 2) Por patente se2 entiende el derecho especial que concede el Estado con la relaci n a actos de explotaci n de una invenci n. Los efectos, alcances, obligaciones y limitaciones a la patente est n determinadas por la presente Ley. ART CULO No se considera invenci n y en tal virtud quedar excluida de protecci n por patente : 1) La materia que no se adecue a la definici n del Art culo 4;. 2) Los principios te ricos o cient ficos;. 3) Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exist a en la naturaleza, a n cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;. 4) El material biol gico que existe en la naturaleza.

7 1. Errata publicada mediante Oficio No. 228-200/SCN, en La Gaceta No. 29,352 del mi rcoles 13 de diciembre de 2000. 2. Errata publicada mediante Oficio No. 228-200/SCN, en La Gaceta No. 29,352 del mi rcoles 13 de diciembre de 2000. Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial Poder Judicial de Honduras 5) Los esquemas, planes, reglas y m todos para realizar actos mentales, juegos o negocios;. 6) Los programas de computaci n aisladamente considerados;. 7) Las formas de presentaci n de informaci n;. 8) Las creaciones est ticas y las obras art sticas o literarias;. 9) Los m todos de tratamiento quir rgico, terap utico o de diagn stico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; y 10) La yuxtaposici n de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variaci n de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinaci n o fusi n de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones caracter sticas de las mismas sean modificadas para obtener un resultado INDUSTRIAL no obvio para un t cnico en la materia.

8 ART CULO 6. - Una invenci n ser patentable cuando sea susceptible de aplicaci n INDUSTRIAL , sea novedosa y tenga nivel inventivo. ART CULO 7. - No ser n patentables;. 1) Los procesos esencialmente biol gicos para la obtenci n o reproducci n de plantas, animales o sus variedades, incluyendo los proceso gen ticos y relativos a material capaz de conducir su propia duplicaci n, por si mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan en seleccionar o aislar material biol gico disponible y dejarlo que act e en condiciones naturales; y, 2) Las variedades y especies vegetales y las especies y razas animales. 3) ART CULO 8. - Se considera que una invenci n es susceptible de aplicaci n INDUSTRIAL cuando puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, a estos efectos, la expresi n industria se entender en su m s amplio sentido e incluir entre otros, la artesan a, la agricultura, la miner a la pesca y los ART CULO 9.

9 - Una invenci n se considera novedosa cuando no exist a en el estado de la t cnica. 3. V ase el Art culo 17, Titulo III, Capitulo nico, contenido en el Decreto No. 16-2006 (Ley de Implementaci n del Tratado de Libre Comercio, Republica Dominicana, Centroam rica, Estados Unidos), Gaceta No. 30-961 del viernes 24 de marzo de 2006. Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial Poder Judicial de Honduras El estado de la t cnica comprender todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al p blico, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicaci n en forma tangible, una divulgaci n oral, la venta o comercializaci n, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentaci n de la solicitud de patente en Honduras, en su caso, antes de la fecha de presentaci n de la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindicar 4 de conformidad con el Art culo 141 de esta Ley.

10 S lo para efectos y apreciar la novedad, tambi n5 quedara comprendido dentro del estado de la t cnica, el contenido de una solicitud de patente en tr mite ante el Registro de la PROPIEDAD INDUSTRIAL , cuya fecha de presentaci n en su caso, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviese examinando, pero s lo en la medida en que ese contenido queda incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella fuese publicada. A efectos de otorgar la patente , no se tomara en consideraci n la divulgaci n que hubiese ocurrido dentro del a o precedente a la fecha de presentaci n de la solicitud en Honduras o, en su caso, dentro del a o precedente a la fecha de la solicitud cuya prioridad se reivindicar de conformidad con el art culo 141 de esta Ley, siempre que tal divulgaci n hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio solicitante o su causante, o de un abuso, incumplimiento de contrato o acto il cito cometido contra alguno de ellos.


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