Transcription of LEY DE REFORMA TRIBUTARIA - Gob
1 LEY DE REFORMA TRIBUTARIALey 41 Registro Oficial Suplemento 325 de modificaci n: : ReformadoCONGRESO NACIONALQ uito, 9 de mayo del 2001 Oficio No. 1143-PCND octorGustavo Noboa BejaranoPresidente Constitucional de la Rep blica del or Presidente Constitucional:C mpleme comunicarle que el Congreso Nacional, de conformidad con lo establecido en el cuartoinciso del art culo 153 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, en sesi n permanente de los d asmi rcoles 2, jueves 3 y martes 8 de los presentes mes y a o, debati la objeci n parcial al Proyectode Ley de REFORMA TRIBUTARIA , allan ndose a la misma excepto en los numerales 7, 8, 9 y 13,constantes en su oficio No. 0028 DPR-2001 de 9 de abril del motivos de verificaci n del texto definitivo con las actas respectivas, el Libro Aut ntico deLegislaci n Ecuatoriana de la Ley enmendada ser remitido al Registro Oficial para lacorrespondiente publicaci n, en los pr ximos d se or Presidente Constitucional de la Rep blica, muy atentamente,f.
2 Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente del Congreso fiel copia del Lo , mayo 10 del ) Abg. Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraci n P NACIONALC onsiderando:Que es conveniente simplificar y racionalizar el Sistema Tributario No Petrolero del Ecuador sinaumentar la carga impositiva;Que se requiere reformar el sistema legal tributario para facilitar la incorporaci n de procesos gilesen beneficio de los contribuyentes;Que es deber del Estado fomentar la actividad tur stica, para lograr receptar e incrementar losingresos de divisas a la econom a nacional; y,En uso de las atribuciones que le confiere la Constituci n Pol tica de la Rep blica expide la DE REFORMA TRIBUTARIALEY DE REFORMA TRIBUTARIA - P gina 1 LEXIS FINDER - IIMPUESTO A LOS VEHICULOSArt. Objeto del Establ cese el impuesto anual sobre la propiedad de los veh culosmotorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como deservicio p Sujeto El sujeto activo de este impuesto es el Estado Ecuatoriano y lo administra atrav s del Servicio de Rentas Sujeto Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de los veh culos a losque se refiere el art culo 1 de esta Base La base imponible del tributo, ser el aval o de los veh culos que constenen la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas la determinaci n del aval o de los veh culos se tomar en cuenta la informaci n que sobre losprecios de venta al p blico, incluido impuestos.
3 Presentar n hasta el 30 de noviembre del a oanterior los fabricantes y los importadores de veh culos. Si por cualquier medio el Servicio de RentasInternas llegare a comprobar que la informaci n recibida es falsa iniciar las acciones quecorrespondan de conformidad con el C digo Tributario y el C digo efectos del aval o de los veh culos de a os anteriores, del aval o original se deducir ladepreciaci n anual del veinte por ciento (20%). El valor residual no ser inferior al diez por ciento(10%) del aval o : Por Resoluci n del Tribunal Constitucional No. 0023-04-TC, publicada en Registro Oficial 18de 16 de Mayo del 2005 , se declara la inconstitucionalidad de la frase " ltimo modelo" del incisotercero del presente art : Inciso tercero sustituido por art culo 3 numeral 1 de Ley No.
4 0, publicada en Registro OficialSuplemento 744 de 29 de Abril del 2016 .Cuando se haya descontinuado la producci n o ingreso de determinado tipo de veh culos, seestablecer el equivalente en d lares del precio de venta al p blico en el ltimo a o de fabricaci n oingreso y ese valor se tomar como base para las depreciaciones efectos del aval o de los veh culos que no se comercialicen en forma continua en el pa s y queno consten en la base de datos del Servicio de Rentas Internas, se tomar en cuenta la informaci ncontenida en todos los documentos de importaci n respecto de su valor CIF (costo, seguro y flete)m s los impuestos, tasas y otros recargos aval o determinado conforme los incisos anteriores constituir la base imponible del impuesto alos veh culos motorizados de transporte Sobre la base imponible se aplicar la tarifa contenida en la siguiente tabla:BASE IMPONIBLE TARIFAD esde US$ Hasta US$ Sobre la Fracci n Sobre la Fracci nB sica US $ Excedente (porcentaje)0 0 20 60 140 DE REFORMA TRIBUTARIA - P gina 2 LEXIS FINDER - 260 420 En adelante 620 impuesto ser el nico exigible para la obtenci n de la matr cula anual de veh culos, adem s delos valores de las tasas que corresponden a la Polic a Nacional o a la Comisi n de Tr nsito delGuayas, seg n el caso, y los correspondientes a multas impuestas por infracciones de tr : Art culo sustituido por Art.
5 154 de Decreto Legislativo No. 0, publicado en Registro OficialSuplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 .Art. Est n exentos del pago de este impuesto los siguientes veh culos:a) Los de propiedad de entidades y organismos del sector p blico, seg n la definici n del art culo118 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, excepto los de empresas p blicas;b) Los que se encuentren temporalmente en el pa s por razones de turismo o en tr nsito aduanero,siempre que su permanencia en el pa s no sea mayor de tres meses;c) Los de servicio p blico de propiedad de choferes profesionales, a raz n de un veh culo por cadatitular; as como los de propiedad de operadoras de transporte p blico de pasajeros y taxislegalmente constituidas; y,d) Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el C ncer -SOLCA- yJunta de Beneficencia de : Literal c sustituido por art culo 3, numeral 1 de Ley No.
6 0, publicada en Registro OficialSuplemento 860 de 12 de Octubre del 2016 .Art. Reducci n del Establ cense las siguientes rebajas:a) Los de servicio p blico, de transporte de personas o carga no contemplados en la letra c) delart culo anterior, tendr n una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado; y,b) Los de una tonelada o m s, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicenexclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transportecolectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles yagua, tendr n una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto Servicio p Se entender que un veh culo est destinado al servicio p blico, cuandopresta el servicio de transporte de pasajeros o carga, por el que su propietario percibe unacontraprestaci n en la forma de pasaje, flete y otros mecanismos Rebajas Para establecer la base imponible en los casos de personas adultasmayores, se considerar una rebaja especial del 70% de una fracci n b sica gravada con tarifa cerode impuesto a la renta de personas naturales.
7 Una vez obtenida esta rebaja, la misma se reducir cada a o, en los mismos porcentajes de depreciaci n de veh culos establecido para este impuesto,hasta llegar al porcentaje del valor residual. Este tratamiento se efectuar a raz n de un soloveh culo por cada el caso de los veh culos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, paraestablecer la base imponible, se considerar una rebaja especial de una fracci n b sica gravada contarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, la cual ser ajustada conforme a losporcentajes de depreciaci n de veh culos establecido en la ley, hasta llegar al porcentaje del valorresidual. Esta medida ser aplicada para un (1) solo veh culo por persona natural o jur dica y elreglamento de esta ley determinar el procedimiento a aplicarse en estos : Art culo sustituido por art culo 3 numeral 2 de Ley No.
8 0, publicada en Registro OficialLEY DE REFORMA TRIBUTARIA - P gina 3 LEXIS FINDER - 744 de 29 de Abril del 2016 .Art. Los sujetos pasivos de este impuesto pagar n el valor correspondiente, en lasinstituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a lamatriculaci n de los veh culos. En el caso de veh culos nuevos el impuesto ser pagado antes deque el distribuidor, lo entregue a su un veh culo sea importado directamente por una persona natural o por una sociedad, que notenga como actividad habitual la importaci n y comercializaci n de veh culos, el impuesto ser pagado conjuntamente con los derechos arancelarios antes de su despacho por el caso de los veh culos nuevos adquiridos a partir del segundo trimestre del a o, sus propietariosdeber n pagar solamente la parte proporcional del impuesto por los meses que falten hasta laterminaci n del a el caso de los veh culos de modelos anteriores.
9 Las fechas y oportunidades del pago ser nestablecidas en el correspondiente Intereses por Los sujetos pasivos que no hubiesen satisfecho el impuesto hasta lasfechas que se determinen en el reglamento, deber n pagar los intereses de mora previstos en elart culo 20 del C digo Base de El Servicio de Rentas Internas elaborar la base de datos que servir parala administraci n del impuesto y el control de los veh culos motorizados de transporte terrestre. Paraeste efecto el Servicio de Rentas Internas est autorizado para obtener la informaci n necesaria decualquier instituci n del sector p blico o Destino del El producto del impuesto se depositar en la respectiva cuenta delServicio de Rentas Internas que para el efecto, se abrir en el Banco Central del Ecuador. Una vezefectuados los registros contables pertinentes, los valores correspondientes se transferir n.
10 En plazom ximo de 24 horas, a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro IIREFORMAS A LA LEY DE REGIMENTRIBUTARIO INTERNOArt. En el numeral 2 del art culo 2, elim nese la palabra: " Sustit yase el art culo 5, por el siguiente:"Ingreso de los C Los ingresos de la sociedad conyugal ser n imputados a cada uno de losc nyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relaci n de dependencia o comoresultado de su actividad profesional, arte u oficio, que ser n atribuidos al c nyuge que los mismo ser n atribuidos a cada c nyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personalpor efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igualmanera, las rentas originadas en las actividades empresariales ser n atribuibles al c nyuge queejerza la administraci n empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesi n uoficio o de otra fuente.