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SUPLEMENTO - Gob

Documento con posibles errores digitalizado de la publicaci n original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUPLEMENTO A o IV - N 856 Quito, viernes 21 de diciembre de 2012 SUMARIO: P gs. FUNCI N EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 142 Exp dense los listados nacionales de sustancias qu micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales ..2 RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCI N PROVINCIAL DE CHIMBORAZO: Apru base el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y ot rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: 001 Estaci n de Servicio El Altar, ubicada en el cant n Riobamba, provincia de Chimborazo .. 22 DIRECCI N PROVINCIAL DEL CA AR: 001 Plan Maestro de Agua Potable de la Ciudad de Ca ar, ubicado en el cant n y provincia de Ca ar .. 25 GOBIERNOS AUT NOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cant n Chilla: Que reglamenta la determinaci n y recaudaci n del impuesto del por mil sobre los activos totales.

mismas a la realidad social del Ecuador, así como establecer los mecanismos de desconcentración y descentralización, involucrando a todos los actores; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto del 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito

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1 Documento con posibles errores digitalizado de la publicaci n original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUPLEMENTO A o IV - N 856 Quito, viernes 21 de diciembre de 2012 SUMARIO: P gs. FUNCI N EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 142 Exp dense los listados nacionales de sustancias qu micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales ..2 RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCI N PROVINCIAL DE CHIMBORAZO: Apru base el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y ot rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: 001 Estaci n de Servicio El Altar, ubicada en el cant n Riobamba, provincia de Chimborazo .. 22 DIRECCI N PROVINCIAL DEL CA AR: 001 Plan Maestro de Agua Potable de la Ciudad de Ca ar, ubicado en el cant n y provincia de Ca ar .. 25 GOBIERNOS AUT NOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cant n Chilla: Que reglamenta la determinaci n y recaudaci n del impuesto del por mil sobre los activos totales.

2 28 - Cant n Chunchi: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la organizaci n, administraci n y funcionamiento del Registro de la Propiedad .. 31 - Cant n Guano: De gesti n, promoci n, inversi n y patrocinio cultural y tur stico .. 33 Documento con posibles errores digitalizado de la publicaci n original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 2 -- SUPLEMENTO -- Registro Oficial N 856 -- Viernes 21 de diciembre del 2012 P gs. - Cant n Las Lajas: Que regula el Plan social de subasta, venta y arrendamiento de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y rural del cant n .. 36 - Cant n Las Lajas: Sustitutiva, que regula la tasa para el cobro por la administraci n, operaci n y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario en la ciudad de La Victoria, y las reas de influencia .. 40 - Cant n Suc a: Que regula, fomenta, apoya e incentiva la actividad tur stica en el cant n.

3 43 No. 142 Marcela Agui aga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el art culo 14 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaci n a vivir en un ambiente sano y ecol gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de inter s p blico la preservaci n del ambiente, la conservaci n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gen tico del pa s, la prevenci n del da o ambiental y la recuperaci n de los espacios naturales degradados; Que, el art culo 66 numeral 27 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, determina que se reconoce y garantizar a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecol gicamente equilibrado, libre de contaminaci n y en armon a con la naturaleza; Que, el art culo 73 inciso primero de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicar medidas de precauci n y restricci n para las actividades que puedan conducir a la extinci n de especies, la destrucci n de ecosistemas o la alteraci n permanente de los ciclos naturales; Que, el art culo 83 numeral 6 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituci n y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

4 Que, el art culo 395 numeral 1 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraci n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacci n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el art culo 136 del C digo Org nico de Organizaci n Territorial, Autonom a y Descentralizaci n, se ala que corresponde a los gobiernos aut nomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gesti n ambiental, la defensor a del ambiente y la naturaleza, en el mbito de su territorio; estas acciones se realizar n en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti n Ambiental y en concordancia con las pol ticas emitidas por la autoridad ambiental nacional.

5 Para el otorgamiento de licencias ambientales deber n acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicaci n responsable en su circunscripci n; Que, el art culo 1 de la Ley de Prevenci n y Control de la Contaminaci n Ambiental proh be expeler hacia la atm sfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas t cnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los ministerios de Salud P blica y del Ambiente, en sus respectivas reas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del Estado o de particulares o constituir una molestia; Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislaci n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003, presenta inconsistencia en varias disposiciones relacionadas con las fases de gesti n de las sustancias qu micas peligrosas y los desechos peligrosos, por lo tanto existe la necesidad de actualizar las mismas a la realidad social del Ecuador, as como establecer los mecanismos de desconcentraci n y descentralizaci n, involucrando a todos los actores; Que, el art culo 1 del Decreto Ejecutivo No.

6 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto del 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, por tratarse de su mbito de gesti n, expedir mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislaci n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edici n Especial n mero 2 del Registro Oficial del d a 31 de marzo del 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 1 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el reglamento para la prevenci n y control de la contaminaci n por sustancias qu micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; Que, el art culo 154 literal b) del Reglamento para la Prevenci n y Control de la Contaminaci n por Sustancias Qu micas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos peligrosos ser n aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de Documento con posibles errores digitalizado de la publicaci n original.

7 Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUPLEMENTO -- Registro Oficial N 856 -- Viernes 21 de diciembre del 2012 -- 3 desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las caracter sticas corrosivas, reactivas, t xicas, inflamables, biol gico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y que estos listados ser n establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Que, el art culo 155 literal c) del Reglamento para la Prevenci n y Control de la Contaminaci n por Sustancias Qu micas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos especiales son aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales; deber n ser actualizados mediante acuerdos ministeriales, cuando corresponda; Que, mediante Informe T cnico No.

8 933-2012/DNCA/SCA/MAE del 10 de septiembre del 2012, la Direcci n Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, estructura los listados nacionales de sustancias qu micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del art culo 154 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en concordancia con el art culo 17 del Estatuto de R gimen Jur dico Administrativo de la Funci n Ejecutiva; Acuerda: EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QU MICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Art. 1. Ser n consideradas sustancias qu micas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. Ser n considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3. Ser n considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.

9 DISPOSICIONES GENERALES El articulado del presente instrumento ser aplicado sin perjuicio de las dem s disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias qu micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la Prevenci n y Control de la Contaminaci n por Sustancias Qu micas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. La categor a de Desecho Especial, nicamente y para fines administrativos, implica que la regularizaci n ambiental en cuanto a la gesti n de transporte y/o almacenamiento son sujetos de categorizaci n de acuerdo al art culo 15 del SUMA, lo cual implica que podr a ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el an lisis t cnico.

10 En cuanto a los sistemas de eliminaci n o disposici n final, estos ser n regulados a trav s de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos t cnico legales establecidos para el efecto. En lo relacionado a la gesti n de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, ser n regulados y controlados por la normativa espec fica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energ a Renovable a trav s de la Subsecretar a de Control, Investigaci n y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la informaci n sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. DISPOSICI N El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de su publicaci n en el Registro Oficial. Comun quese y publ quese, Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012.


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