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ANEXO 46 LEY DEL BANCO DE MEXICO TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 19/01/1999) Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de diciembre de 1993 LEY del BANCO de M xico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DEL BANCO DE MEXICO CAPITULO I De la naturaleza, las finalidades y las funciones Art culo 1 El BANCO central ser persona de derecho p blico con car cter aut nomo y se denominar BANCO de M xico.

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del

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1 ANEXO 46 LEY DEL BANCO DE MEXICO TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 19/01/1999) Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de diciembre de 1993 LEY del BANCO de M xico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DEL BANCO DE MEXICO CAPITULO I De la naturaleza, las finalidades y las funciones Art culo 1 El BANCO central ser persona de derecho p blico con car cter aut nomo y se denominar BANCO de M xico.

2 En el ejercicio de sus funciones y en su administraci n se regir por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los p rrafos sexto y s ptimo del art culo 28 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo 2 El BANCO de M xico tendr por finalidad proveer a la econom a del pa s de moneda nacional. En la consecuci n de esta finalidad tendr como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Ser n tambi n finalidades del BANCO promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

3 Art culo 3 El BANCO desempe ar las funciones siguientes: I. Regular la emisi n y circulaci n de la moneda, los cambios, la intermediaci n y los servicios financieros, as como los sistemas de pagos; II. Operar con las instituciones de cr dito como BANCO de reserva y acreditante de ltima instancia; III. Prestar servicios de tesorer a al gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; IV. Fungir como asesor del gobierno Federal en materia econ mica y, particularmente, financiera; V.

4 Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperaci n financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracci n V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. CAPITULO II De la emisi n y la circulaci n monetaria Art culo 4 Corresponder privativamente al BANCO de M xico emitir billetes y ordenar la acu aci n de moneda met lica, as como poner ambos signos en circulaci n a trav s de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.

5 Art culo 5 Los billetes que emita el BANCO de M xico deber n contener: la denominaci n con n mero y letra; la serie y n mero; la fecha del acuerdo de emisi n; las firmas en facs mile de un miembro de la Junta de gobierno y del Cajero Principal; la leyenda BANCO de M xico, y las dem s caracter sticas que se ale el propio BANCO . El BANCO podr fabricar sus billetes o encargar la fabricaci n de stos a terceros. Art culo 6 El BANCO , directamente o a trav s de sus corresponsales, deber cambiar a la vista los billetes y las monedas met licas que ponga en circulaci n, por otros de la misma o de distinta denominaci n, sin limitaci n alguna y a voluntad del tenedor.

6 Si el BANCO o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas met licas de las denominaciones solicitadas, la obligaci n de canje podr cumplirse entregando billetes o monedas met licas de las denominaciones de que dispongan, m s pr ximas a las demandadas. Se except an de lo dispuesto en este art culo las monedas met licas a que se refiere la fracci n II del art culo 62. En el cumplimiento de su obligaci n de canje con las instituciones de cr dito, el BANCO podr entregarles billetes y monedas met licas de las denominaciones cuya mayor circulaci n considere conveniente para facilitar los pagos.

7 CAPITULO III De las operaciones Art culo 7 El BANCO de M xico podr llevar a cabo los actos siguientes: I. Operar con valores; II. Otorgar cr dito al gobierno Federal, a las instituciones de cr dito, as como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protecci n al Ahorro Bancario; III. Otorgar cr dito a las personas a que se refiere la fracci n VI del art culo 3o.; IV. Constituir dep sitos en instituciones de cr dito depositarias de valores, del pa s o del extranjero; V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracci n II del art culo 20; VI.

8 Emitir bonos de regulaci n monetaria; VII. Recibir dep sitos bancarios de dinero del gobierno Federal, de entidades financieras del pa s y del exterior, de fideicomisos p blicos de fomento econ mico y de los referidos en la fracci n XI siguiente, de instituciones para el dep sito de valores, as como de entidades de la administraci n p blica federal cuando las leyes as lo dispongan; VIII. Recibir dep sitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracci n VI del art culo 3o.; IX. Obtener cr ditos de las personas a que se refiere la fracci n VI del art culo 3o.

9 Y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con prop sitos de regulaci n cambiaria; X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos; XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien trat ndose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempe o de sus funciones o de los que el propio BANCO constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y XII. Recibir dep sitos de t tulos o valores, en custodia o en administraci n, de las personas se aladas en las fracciones VII y VIII anteriores.

10 Tambi n podr recibir dep sitos de otros efectos del gobierno Federal. El BANCO no podr realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta Ley o los conexos a ellos. Art culo 8 Las operaciones a que se refiere el art culo 7o. deber n contratarse en t rminos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebraci n, exceptuando aqu llas que por su naturaleza no tengan cotizaci n en el mercado. Adem s, las operaciones con valores que realice el BANCO Central, salvo las se aladas en las fracciones IV, V y XII del art culo 7o.


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