Example: air traffic controller

LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA …

1 LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS P BLICOS DE agua potable , DRENAJE, alcantarillado Y TECNOLOG A H DRICA DE LA CIUDAD DE MEXICO1 Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de mayo de 2003 Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico, el 29 de marzo de 2019 TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1 . La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden p blico e inter s social, y tiene por objeto regular la gesti n integral de los recursos h dricos y la prestaci n de los SERVICIOS p blicos de agua potable , drenaje y alcantarillado , as como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales. Artículo 2º. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley. Artículo 3º.

Tags:

  Potable, Agua, Agua potable, Alcantarillado, Alcantarillado y

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA …

1 1 LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS P BLICOS DE agua potable , DRENAJE, alcantarillado Y TECNOLOG A H DRICA DE LA CIUDAD DE MEXICO1 Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de mayo de 2003 Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico, el 29 de marzo de 2019 TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1 . La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden p blico e inter s social, y tiene por objeto regular la gesti n integral de los recursos h dricos y la prestaci n de los SERVICIOS p blicos de agua potable , drenaje y alcantarillado , as como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

2 Art culo 2 . Son de aplicaci n supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y dem s ordenamientos jur dicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley. Art culo 3 . Se declara de utilidad p blica el mantenimiento, rehabilitaci n, construcci n, operaci n y ampliaci n de las obras de abastecimiento de agua potable , drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Art culo 4 . Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. AGUAS Las aguas propiedad de la Naci n, en los t rminos del p rrafo quinto del Art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; II.

3 agua La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que re ne las caracter sticas establecidas por las normas oficiales mexicanas; III. AGUAS DE JURISDICCI N DEL DISTRITO Las que son parte integrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, por los que corren o en los que se encuentran sus dep sitos; IV. agua La proveniente de la lluvia, nieve o granizo; 1 Reforma publicada en la GOCDMX, el 29 de marzo de 2019 2 IV BIS.

4 agua JABONOSA O la proveniente de actividades dom sticas, comerciales o de SERVICIOS , que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jab n, detergentes u otras sustancias qu micas que alteran su calidad y composici n IV TER. agua PLUVIAL Los vol menes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservaci n por los sectores p blico, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;3 IV QUATER.

5 agua PLUVIAL Los vol menes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos f sico-qu micos, biol gicos y de potabilizaci n adecuados para remover sus cargas contaminantes;4 V. agua La proveniente de actividades dom sticas, industriales, comerciales, agr colas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia org nica y otras sustancias qu micas que alteran su calidad y composici n original; VI. agua La resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes; VI Bis.

6 BEBEDEROS O ESTACIONES DE RECARGA DE agua potable : los primeros son muebles para el suministro de agua potable bebible de manera intermitente, a fin de evitar su derroche; y los segundos son muebles de abastecimiento de agua potable bebible, mediante el flujo intermitente para su recarga en recipientes port VII. El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente m xima o m nima ordinaria de una corriente; VII BIS. COSECHA DE agua DE La acci n de los sectores p blico, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal.

7 6 2 Adici n publicada en GODF, el 01 de octubre de 2008 3 Adici n publicada en GODF, el 01 de octubre de 2008 4 Adici n publicada en GODF, el 01 de octubre de 2008 5 Adici n publicada en la GODF, el 23 de marzo de 2015 6 Adici n publicada en GODF, el 01 de octubre de 2008 3 VII TER. COSECHADOR(A) DE agua DE Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes p blicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, as como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover.

8 Organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;7 VIII. Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley y dem s ordenamientos jur dicos aplicables para orientar las acciones de gesti n integral y prestaci n de SERVICIOS hidr ulicos; IX. Los rganos pol tico administrativos de cada demarcaci n territorial en las que se divide el Distrito Federal; X. DEPOSITO O La depresi n natural o artificial de captaci n o almacenamiento de los escurrimientos de agua de la cuenca aportadora; XI.

9 DERECHO DE V El rea destinada a los conductos hidr ulicos naturales o artificiales para protecci n y realizaci n de mantenimientos preventivos y correctivos; XII. DERIVACI La conexi n de cualquiera de los SERVICIOS hidr ulicos de un predio a otro colindante; XIII. DESCARGA La acci n de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquiera otra sustancia al drenaje, los cauces y corrientes de agua ; XIV. DESCARGA La acci n de verter, en periodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje; XV.

10 DICTAMEN DE La opini n t cnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operaci n hidr ulica en el Distrito Federal, relativa a la dotaci n de los SERVICIOS hidr ulicos de agua potable , agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtenci n de la Licencia de Construcci n; XVI. La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales; XVII. DILUCI La acci n de mezclar dos tipos de aguas con diferentes caracter sticas con el objeto de disminuir sus cargas contaminantes; 7 Adici n publicada en GODF, el 01 de octubre de 2008 4 XVII.


Related search queries