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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-07-2014 1 de 104 LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N TEXTO VIGENTE a partir del 13-08-2014 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de julio de 2014 Nota de vigencia: De conformidad con lo dispuesto en el Art culo Vig simo Quinto Transitorio del Decreto DOF 14-07-2014, la fracci n V del art culo 118 de esta Ley, entrar en vigor el 1 de enero de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDEN LA LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N, Y LA LEY DEL SISTEMA P BLICO DE radiodifusi N DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-07-2014 1 de 104

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1 LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-07-2014 1 de 104 LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N TEXTO VIGENTE a partir del 13-08-2014 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de julio de 2014 Nota de vigencia: De conformidad con lo dispuesto en el Art culo Vig simo Quinto Transitorio del Decreto DOF 14-07-2014, la fracci n V del art culo 118 de esta Ley, entrar en vigor el 1 de enero de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDEN LA LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N, Y LA LEY DEL SISTEMA P BLICO DE radiodifusi N DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N.

2 ART CULO Se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusi n. LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N T TULO PRIMERO Del mbito de Aplicaci n de la Ley y de la Competencia de las Autoridades Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotaci n del espectro radioel ctrico, las redes p blicas de Telecomunicaciones , el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicaci n v a sat lite, la prestaci n de los servicios p blicos de inter s general de Telecomunicaciones y radiodifusi n, y la convergencia entre stos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los art culos 6o.

3 , 7o., 27 y 28 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo 2. Las Telecomunicaciones y la radiodifusi n son servicios p blicos de inter s general. En la prestaci n de dichos servicios estar prohibida toda discriminaci n motivada por origen tnico o nacional, el g nero, la edad, las discapacidades, la condici n social, las condiciones de salud, la religi n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado, al ejercer la rector a en la materia, proteger la seguridad y la soberan a de la Naci n y garantizar la eficiente prestaci n de los servicios p blicos de inter s general de Telecomunicaciones y radiodifusi n, y para tales efectos establecer condiciones de competencia efectiva en la prestaci n de dichos servicios.

4 En todo momento el Estado mantendr el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioel ctrico. Se podr permitir el uso, aprovechamiento y explotaci n del espectro radioel ctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y dem s disposiciones aplicables. Art culo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por: LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-07-2014 2 de 104 I. Acceso al usuario final: El circuito f sico que conecta el punto de conexi n terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telef nica o instalaci n equivalente de la red p blica de Telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario; II.

5 Agente con poder sustancial: Aqu l agente econ mico que tiene poder sustancial en alg n mercado relevante de los sectores de radiodifusi n o Telecomunicaciones , conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Econ mica; III. Arquitectura abierta: Conjunto de caracter sticas t cnicas de las redes p blicas de Telecomunicaciones que les permite interconectarse entre s , a nivel f sico o virtual, l gico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas; IV. Atribuci n de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicaci n, conforme al Cuadro Nacional de Atribuci n de Frecuencias; V. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a trav s de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnolog as empleadas, cuyos par metros ser n actualizados por el Instituto peri dicamente; VI.

6 Banda de frecuencias: Porci n del espectro radioel ctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas; VII. Calidad: Totalidad de las caracter sticas de un servicio de Telecomunicaciones y radiodifusi n que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades expl citas e impl citas del usuario del servicio, cuyos par metros ser n definidos y actualizados regularmente por el Instituto; VIII. Canal de programaci n: Organizaci n secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposici n de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a trav s de un canal de radiodifusi n; IX. Canal de transmisi n de radiodifusi n: Ancho de banda indivisible destinado a la emisi n de canales de programaci n de conformidad con el est ndar de transmisi n aplicable a la radio o a la televisi n, en t rminos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto; X.

7 Cobertura universal: Acceso de la poblaci n en general a los servicios de Telecomunicaciones determinados por la Secretar a, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad; XI. Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de Telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes p blicas de Telecomunicaciones sin tener el car cter de concesionario en los t rminos de esta Ley; XII. Concesi n nica: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios p blicos de Telecomunicaciones o radiodifusi n. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioel ctrico o recursos orbitales, deber obtenerlos conforme a los t rminos y modalidades establecidas en esta Ley; XIII.

8 Concesi n de espectro radioel ctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioel ctrico o recursos orbitales, en los t rminos y modalidades establecidas en esta Ley; XIV. Concesionario: Persona f sica o moral, titular de una concesi n de las previstas en esta Ley; XV. Constituci n: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. Cuadro nacional de atribuci n de frecuencias: Disposici n administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioel ctrico, as como informaci n adicional sobre el uso y planificaci n de determinadas bandas de frecuencias; XVII.

9 Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los art culos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constituci n en materia de Telecomunicaciones , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de junio de 2013; LEY Federal DE Telecomunicaciones Y radiodifusi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-07-2014 3 de 104 XVIII. Desagregaci n: Separaci n de elementos f sicos, incluyendo la fibra ptica, t cnicos y l gicos, funciones o servicios de la red p blica de Telecomunicaciones local del agente econ mico preponderante en el sector de las Telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red p blica de Telecomunicaciones local; XIX.

10 Ejecutivo Federal : Comprende a la Administraci n P blica Federal , sus dependencias y entidades, seg n corresponda; XX. Equipo complementario: Infraestructura de retransmisi n de la se al de una estaci n de radiodifusi n que tiene por objeto garantizar la recepci n de dicha se al con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada; XXI. Espectro radioel ctrico: Espacio que permite la propagaci n, sin gu a artificial, de ondas electromagn ticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz; XXII. Estaci n terrena: La antena y el equipo asociado a sta que se utiliza para transmitir o recibir se ales de comunicaci n v a sat lite; XXIII. Frecuencia: N mero de ciclos por segundo que efect a una onda del espectro radioel ctrico, cuya unidad de medida es el Hertz; XXIV.


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