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Ley Orgánica del Ministerio Público

Ley Org nica del Ministerio P blico Ley 133-11G. O. N m. 10621 del 9 de junio de 2011 MINISTERIOP BLICOE scuela Nacionaldel Ministerio P blicoT tulo original:Ley Org nica del Ministerio P blicoLey 133-11G. O. N m. 10621 del 9 de junio de 2011 Edici n al cuidado de:Orlidy InoaPrimera edici n:Agosto 2011 MINISTERIOP BLICOE scuela Nacionaldel Ministerio P blico Escuela Nacional del Ministerio P blicoCalle Socorro S nchez No. 156, Gazcue Tel.: 809-682-2141 / Fax: 809-686-6777 Santo Domingo, Rep blica en el taller de libros Domingo, Rep blica DominicanaTel.

Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 133-11 G.O. Núm. 10621 del 9 de junio de 2011 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, define de forma precisa la misión institucional del Ministerio Público como un órgano del sistema de justicia, le dota de y autonomía funcional, ad-

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1 Ley Org nica del Ministerio P blico Ley 133-11G. O. N m. 10621 del 9 de junio de 2011 MINISTERIOP BLICOE scuela Nacionaldel Ministerio P blicoT tulo original:Ley Org nica del Ministerio P blicoLey 133-11G. O. N m. 10621 del 9 de junio de 2011 Edici n al cuidado de:Orlidy InoaPrimera edici n:Agosto 2011 MINISTERIOP BLICOE scuela Nacionaldel Ministerio P blico Escuela Nacional del Ministerio P blicoCalle Socorro S nchez No. 156, Gazcue Tel.: 809-682-2141 / Fax: 809-686-6777 Santo Domingo, Rep blica en el taller de libros Domingo, Rep blica DominicanaTel.

2 : 809-482-4700 email: del ProcuradorCon gran entusiasmo presentamos la nueva Ley Org nica del Ministerio P blico, Ley No. 133-11, un importante avan-ce hacia el fortalecimiento de la instituci n en t rminos de la consolidaci n de su Sistema de Carrera, en todos los mbitos que lo ata en, as como de la reestructuraci n del modelo organizacional para una mayor eficiencia en el desempe o del rol del fiscal en el sistema judicial, afianzando su autonom a funcional, administrativa y sido un hito en la modernizaci n e institucionaliza-ci n del Ministerio P blico que su misi n y funciones hayan sido reguladas constitucionalmente, d ndole as la relevancia y el reconocimiento que tan importantes funciones ameritan, empoderando mucho m s a estos funcionarios para el buen ejercicio de sus Ley despliega todos los mbitos y funciones que le competen al Ministerio P blico, de acuerdo a su misi n constitucional.

3 Afi anzando el mandato de garantizar los de-, afianzando el mandato de garantizar los de-rechos fundamentales de las personas, de defender el inte-r s p blico tutelado por la ley, de promover la resoluci n 4alternativa de disputas y de proteger a las v ctimas y tes-ativa de disputas y de proteger a las v ctimas y importante destacar la clara demarcaci n en la ley del rol del Ministerio P blico en el proceso penal, fortaleciendo su papel de director de la investigaci n. La autonom a fun-cional que le brinda el nuevo marco jur dico propiciar un mejor y m s satisfactorio despliegue de las funciones de inves-tigaci n y persecuci n del delito para beneficio del sistema de Justicia Penal mayor logro institucional lo constituye el establecimien-to de un Sistema de Carrera para garantizar la permanencia de sus integrantes hasta los 75 a os de edad, y promover sus ascensos, separando as la funci n de las actividades pol ticas partidarias.

4 Esta nueva Ley tambi n crea el Consejo Superior del Mi-nisterio P blico, el cual descentraliza la toma de decisiones, reduciendo el nivel de verticalidad, y dando paso a una demo-cratizaci n e independencia interna para el pleno desarrollo de sus Radham s Jim nez Pe aProcurador General de la Rep blica5 Ley Org nica del Ministerio P blico Ley 133-11 N m. 10621 del 9 de junio de 2011 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constituci n proclamada el 26 de enero de 2010, define de forma precisa la misi n institucional del Ministerio P blico como un rgano del sistema de justicia, le dota de y autonom a funcional, ad-ministrativa y presupuestaria, reconoce sus principios b sicos de actuaci n.

5 CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el art culo 173 de la Constituci n dispone que el Ministerio P blico se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, r gimen disci-plinario, su escuela de formaci n y sus rganos de gobierno, por lo que es necesario adoptar una Ley Org nica que regule integralmente la organizaci n y funcionamiento del Ministe-rio P blico;CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constituci n permite al Ministerio P blico dotarse de una estructura orga-nizativa propia, conforme a la ley, para que puedan cumplir 6de forma eficiente, gil y transparente con sus atribuciones constitucionales;CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constituci n es-tablece un sistema de carrera para garantizar la permanencia de sus integrantes hasta los 75 a os de edad y proscribe que stos participen en actividades pol tico partidarias.

6 CONSIDERANDO QUINTO: Que la Constituci n crea el Consejo Superior del Ministerio P blico, lo que exige una re-forma que desconcentre la toma de decisiones administrativas del Procurador General de la Rep blica y reduzca los niveles de ver-ticalidad en la toma de decisiones, completando as el proceso de democratizaci n e independencia interna del Ministerio P DADO LA SIGUIENTE:LEY ORG NICA DEL Ministerio P BLICOT TULO I DISPOSICIONES GENERALESCAP TULO I DEFINICIONES Y FUNCIONESArt culo 1. Definici n. El Ministerio P blico es el orga-nismo del sistema de justicia responsable de la formulaci n e 7implementaci n de la pol tica del Estado contra la crimina-lidad, dirige la investigaci n penal y ejerce la acci n penal p blica en representaci n de la sociedad.

7 En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio P blico respeta la Constituci n y el ordenamiento jur dico dictado conforme a sta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el inter s p blico tutelado por la ley, promueve la resoluci n alternativa de disputas y protege a las v ctimas y culo 2. Autonom a. El Ministerio P blico goza de autonom a funcional, presupuestaria y administrativa. Anual-mente tendr una asignaci n individualizada en el Presupues-to General del Estado, cuyos recursos administrar con total autonom a, sin perjuicio de los controles externos del gasto p blico establecidos en la Constituci n.

8 El Consejo Superior del Ministerio P blico aprobar a m s tardar el 16 de agos-to de cada a o el presupuesto de gastos de la instituci n, el cual ser remitido por el Procurador General de la Rep blica al Poder Ejecutivo, para su incorporaci n al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado que some-ter a la consideraci n del Congreso culo 3. Rendici n de cuentas. El Procurador General de la Rep blica, con la asistencia t cnica de los Directores Generales del Ministerio P blico, elaborar anualmente las memorias de gesti n del Ministerio P blico y las someter a la aprobaci n del Consejo Superior a principios de noviem-8bre.

9 Debe remitirlas al Poder Ejecutivo a m s tardar el 15 de diciembre. El Procurador General de la Rep blica rinde cuentas en audiencia p blica en el mes de marzo exponiendo los resultados obtenidos durante la gesti n del a o anterior, incluyendo las estad sticas b sicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren presen-tado y, cuando lo estime conveniente, sugerir modificaciones legales destinadas a una m s efectiva persecuci n de los delitos y protecci n de las v ctimas.

10 Asimismo, dar a conocer las pol ticas de gesti n y persecuci n penal que hayan sido adop-tadas por el Consejo culo 4. Estructura interna. El Ministerio P blico est integrado por el Procurador General de la Rep blica, quien lo dirige, los procuradores adjuntos del Procurador General de la Rep blica, los procuradores Generales de Corte de Apela-ci n, los procuradores fiscales y los fiscalizadores. Su rgano de gobierno es el Consejo Superior del Ministerio P blico. Sus rganos operativos son la Direcci n General de Persecu-ci n del Ministerio P blico, la Direcci n General de Carrera del Ministerio P blico, la Direcci n General Administrativa del Ministerio P blico y la Escuela Nacional del Ministerio P culo 5.


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