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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA - oas.org

1 DECRETO NUMERO 31-2002 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto N mero 1,126 del Congreso de la Rep blica que contiene la Ley Org nica del Tribunal y Contralor a de Cuentas, ya no responde a los requerimientos necesarios que conllevan las funciones t cnicas que debe ejercer el Organismo Superior de Control y Fiscalizaci n de los recursos financieros que se generan de la hacienda y el cr dito p blico y del pago de impuestos, y que por otra parte, es necesaria una ley que se ajuste al r gimen de control y fiscalizaci n que precepct a la Constituci n Pol tica de la Rep blica. CONSIDERANDO: Que en los Acuerdos sobre Aspectos Socioecon micos y Situaci n Agraria y en el de Fortalecimiento del Poder Civil y Funci n del Ej rcito en una Sociedad Democr tica, el Gobierno de la Rep blica se comprometi a reformar, fortalecer y modernizar la Contralor a General de Cuentas.

2 DECRETA: La siguiente: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Naturaleza jurídica. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica y

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1 1 DECRETO NUMERO 31-2002 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto N mero 1,126 del Congreso de la Rep blica que contiene la Ley Org nica del Tribunal y Contralor a de Cuentas, ya no responde a los requerimientos necesarios que conllevan las funciones t cnicas que debe ejercer el Organismo Superior de Control y Fiscalizaci n de los recursos financieros que se generan de la hacienda y el cr dito p blico y del pago de impuestos, y que por otra parte, es necesaria una ley que se ajuste al r gimen de control y fiscalizaci n que precepct a la Constituci n Pol tica de la Rep blica. CONSIDERANDO: Que en los Acuerdos sobre Aspectos Socioecon micos y Situaci n Agraria y en el de Fortalecimiento del Poder Civil y Funci n del Ej rcito en una Sociedad Democr tica, el Gobierno de la Rep blica se comprometi a reformar, fortalecer y modernizar la Contralor a General de Cuentas.

2 CONSIDERANDO: Que es imperativo dotar a la Contralor a General de Cuentas, para que pueda cumplir su funci n como rgano superior de control, de una ley que le permita poner en pr ctica un sistema din mico de fiscalizaci n mediante la aplicaci n de procedimientos modernos de auditor a gubernamental, para determinar el grado de eficiencia, eficacia y econom a en la ejecuci n de los programas que desarrolle la administraci n p blica, no solamente a trav s de la verificaci n de los registros contables, sino adem s de la evaluaci n de los resultados obtenidos frente a los objetivos nacionales, institucionales y sectoriales, en sus propios ambientes tecnol gicos. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de modernizaci n del Estado, iniciado a finales de la d cada de 1990, se han adoptado nuevos criterios t cnicos y tecnol gicos, con el fin de garantizar la transparencia y probidad en la utilizaci n del erario p blico, lo cual se refleja entre otros con el Sistema Integrado de Administraci n Financiera -SIAF- el cual necesariamente tiene que ser complementado con el Sistema de Auditor a Gubernamental que esta Ley viabiliza.

3 POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 literal a), y con base en lo que establecen los art culos 134, 232, 233, 234, 235, 236 y 237, todos de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala. 2 DECRETA: La siguiente: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Naturaleza jur dica. La Contralor a General de Cuentas es una instituci n t cnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de independencia funcional, t cnica y administrativa, y con competencia en todo el territorio nacional, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la Rep blica. ARTICULO 2. mbito de competencia. Corresponde a la Contralor a General de Cuentas la funci n fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo inter s hacendario de los Organismos del Estado, entidades aut nomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y dem s instituciones que conforman el sector p blico no financiero; de toda persona, entidad o instituci n que reciba fondos del Estado o haga colectas p blicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominaci n as como las empresas en que stas tengan participaci n.

4 Tambi n est n sujetos a su fiscalizaci n los contratistas de obras p blicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegaci n del Estado, reciba, invierta o administre fondos p blicos, en lo que se refiere al manejo de estos. Se except an las entidades del sector p blico sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras. La Contralor a General de Cuentas deber velar tambi n por la probidad, transparencia y honestidad en la administraci n p blica, as como tambi n por la calidad del gasto p blico. ARTICULO 3. Objetivos. La Contralor a General de Cuentas, a trav s del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia, tiene los objetivos siguientes: a) Determinar si la gesti n institucional de los entes o personas a que se refiere el art culo anterior, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, econom a y equidad; b) Apoyar el dise o e implantaci n de mecanismos de participaci n ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gesti n p blica y del proceso de rendici n de cuentas, como medios de lucha contra la corrupci n, el peculado, el tr fico de influencias, la malversaci n de fondos y el desv o de recursos.

5 C) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores p blicos para que puedan rendir cuentas p blicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gesti n; d) Promover el intercambio de informaci n, a trav s de los informes y recomendaciones de auditor a, para la actualizaci n, modernizaci n y mantenimiento de los sistemas, en especial del integrado de administraci n financiera, as como de los procedimientos operativos y de control; 3 e) Promover procesos de capacitaci n para funcionarios p blicos responsables de la administraci n, ejecuci n o supervisi n del patrimonio hacendario del Estado, f) Promover la modernizaci n de la auditor a interna y externa gubernamentales, para garantizar un mejor servicio a las instituciones p blicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control; g) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad gerencial del Estado para ejecutar con eficacia y eficiencia las decisiones y pol ticas del Gobierno; h) Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administraci n p blica; e, i) Promover y vigilar la calidad del gasto p blico.

6 ARTICULO 4. Atribuciones. La Contralor a General de Cuentas tiene las atribuciones siguientes: a) Ser el rgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, pol ticas y procedimientos que dicte en el mbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y dem s personas a que se refiere la art culo 2 de la presente Ley; b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a trav s de la pr ctica de auditor as con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y dem s personas a que se refiere el art culo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditor a generalmente aceptadas y de auditor a gubernamental vigentes; c) Normar el control interno institucional y la gesti n de las unidades de auditor a interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las caracter sticas que deben reunir los integrantes de dichas unidades; d) Evaluar los resultados de la gesti n de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el art culo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, tranparencia, econom a y equidad; e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecuci n y liquidaci n del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades aut nomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la Rep blica, dentro del plazo constitucional.

7 F) promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados p blicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contralor a General de Cuentas; g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensi n en forma Inmediata del funcionario o empleado p blico encargado de la custodia, manejo y administraci n de los valores p blicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, adem s, denunciarlos ante las autoridades competentes; h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de car cter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se est comprometiendo su estabilidad econ mica-financiera; 4i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios inform ticos, destinados a la recepci n de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepci n de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el art culo 2 de esta ley, as como controlar y fiscalizar su manejo; j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras p blicas y de cualquier persona individual o jur dica que, por delegaci n del Estado, reciba, invierta o administre fondos p blicos, as como en aquellas en que el Estado delegue la administraci n, ejecuci n o supervisi n de obras o servicios p blicos, en lo relacionado con fondos del Estado.

8 K) Autorizar y verificar la correcta utilizaci n de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electr nica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalizaci n; l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores P blicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditor a, para realizar auditor as en los organismo, entidades y personas a que se refiere el art culo 2 de la presente Ley, quedando sujetas stas a la supervisi n de la Contralor a General de Cuentas; m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a trav s de un plan de capacitaci n y actualizaci n continua; n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupci n; o) Verificar la veracidad de la informaci n contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados p blicos,de conformidad con la ley de la materia y la presente Ley; p) De acuerdo con las caracter sticas de las entidades sujetas a examen, la Contralor a General de Cuentas podr contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditor as, debiendo estos emitir un Dictamen T cnico de acuerdo con su especialidad.

9 Q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o t tulos de la deuda p blica emitidos por el Estado o del municipio, billetes de loter a nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley, r) Controlar la incineraci n o destrucci n de c dulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o t tulos de cr dito del Estado o del municipio y dem s instituciones sujetas a su fiscalizaci n; s) Emitir opini n o dict menes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalizaci n, t) Coadyuvar con el Ministerio P blico en la investigaci n de los delitos en contra de la hacienda p blica; u) Promover un programa de digitalizaci n de documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalizaci n; v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la presente Ley; y, w) Cualquier otra atribuci n que se le delegue en sta y otras leyes.

10 5 ARTICULO 5. Control gubernamental. El Control Gubernamental es el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de control interno y externo gubernamental. ARTICULO 6. Aplicaci n del control gubernamental. La Contralor a General de Cuentas normar lo relativo a las actividades t cnicas que ejercer n las unidades de auditor a interna de los organismos, instituciones y entidades del Estado. Adem s, para ejercer el control externo posterior o concurrente, dise ar e implementar un sistema de auditor a gubernamental que, con un enfoque de auditor a integral, examine y eval e las actividades administrativas financieras y de gesti n de los organismos, entidades y personas a que se refiere el art culo 2 de la presente Ley, cuyos alcances, normas y procedimientos se establecer n en el reglamento de esta Ley.


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