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1 LLeeggiissllaaccii nn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022. Clasificaci n de residuos y c digos CER. Los lodos y grasas de depuraci n aparecen incluidos en el Cat logo Europeo de Residuos (CER), publicado en la Directiva 94/3/CE, relativa a residuos. C digos CER para lodos y grasas de depuraci n: 190803 Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separaci n aceite/agua residual. 190805 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. 200304 Lodos de fosas s pticas. En la normativa sobre residuos peligrosos ( 833/1998, Directiva 91/689/CEE) se consideran los lodos de depuraci n no tratados o no utilizables para su aplicaci n al suelo como residuos potencialmente peligrosos, cuando demuestren unas caracter sticas que los haga peligrosos ( infeccioso, susceptibles a lixiviado o ecot xicos) debido al contenido de determinadas sustancias ( metales pesados, sustancias infecciosas, f sforo, nitratos, etc.)
2 Sin embargo en la modificaci n de la Directiva 91/689/CEE por la Decisi n 94/904/CEE que introduce los c digos CER para los residuos peligrosos, de los tres c digos mencionados arriba, s lo aparece como residuo peligroso el c digo CER. 190803- Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separaci n de aceite/agua residual". Por lo tanto, seg n la Comunidad Europea (Decisi n 94/904/CEE), las grasas de depuraci n est n clasificadas como residuos potencialmente peligrosos, mientras que los lodos de depuraci n no. El CER ha sido incorporado integralmente en la normativa espa ola ( 952/1997 y la Resoluci n 17/11/1998) y la nueva Ley 10/1998 de residuos, aunque no contiene apartados espec ficos sobre los lodos y grasas de depuraci n, s se menciona el CER.
3 La Directiva 94/67/CE sobre la incineraci n de residuos peligrosos autoriza la incineraci n de los Iodos de depuraci n procedentes de EDAR municipales, siempre que no se conviertan en peligrosos por contener componentes enumerados en el Anexo II de la Directiva 91/689/CEE. De forma espec fica, la Directiva 94/67/CE indica que esta autorizaci n se aplica sin perjuicio de las disposiciones relativas a la utilizaci n de los lodos de depuraci n en el sector agrario (Directiva 86/278/CEE). Traslado de residuos y c digos CER. El Reglamento 93/259/CEE sobre el traslado de los residuos (modificado por la Decisi n 98/368/CE), define tres listas de residuos - la verde, la naranja y la roja - en funci n de la peligrosidad de los residuos considerados.
4 Este Reglamento clasifica como residuos de la lista naranja tanto los lodos de depuraci n, por ser residuos org nicos que que pueden contener metales y materias inorg nicas, como a las mezclas de aceites y agua, as como por ser residuos que puedan contener compuestos inorg nicos u org nicos peligrosos. Extracto del documento de trabajo del Plan Integral para la Gesti n de Lodos de Madrid. P g. 1. LLeeggiissllaaccii nn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022. El transporte de residuos de la lista naranja est sujeto a algunas restricciones. Solo a los residuos de la lista verde no se les aplica pr cticamente ninguna restricci n para su transporte dentro y fuera de la Uni n Europea.
5 El Plan Nacional de Residuos Peligrosos (Resoluci n de 28/4/1995) no incluye ninguna referencia espec fica sobre los lodos y grasas de depuraci n. Vertederos La nueva Directiva 1999/31/CE sobre el vertido de residuos excluye espec ficamente de su mbito de aplicaci n, el esparcimiento de los lodos de depuraci n en la superficie del suelo con fines de fertilizaci n o mejora. La nueva Directiva define tres clases de vertederos: para residuos peligrosos, para residuos no- peligrosos y para residuos inertes. La Directiva limita considerablemente la posibilidad de enviar residuos biodegradables a vertedero y define unos plazos de 5, 8 y 15 a os, en los que los residuos municipales biodegradables enviados a vertedero deben haberse reducido al menos en un 75%, un 50% y un 35% respectivamente de la cantidad total (en peso) de los residuos municipales biodegradables generados en 1995.
6 La Directiva indica que las mencionadas reducciones en residuos biodegradables enviados a vertedero se deben obtener a trav s de procesos de reciclado, compostaje, biogasificaci n o valorizaci n de materiales/energ a. No se hace referencia a los lodos de depuraci n, si bien estos se ver an afectados por este conjunto de medidas. La Directiva especifica tambi n que s lo se admitir la disposici n de residuos que hayan sido objeto de un tratamiento para reducir su cantidad y peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente, y en el Anexo 11 - punto 2 de la Directiva, se precisa que los Estados miembros podr n limitar la materia org nica presente en los residuos que vayan a vertedero.
7 Los criterios de La Directiva dificultan por tanto la disposici n de los Iodos y grasas de depuraci n en vertederos y refuerzan los requerimientos de estabilizaci n y de control de pat genos. Uso de lodos para la aplicaci n al suelo La Directiva 86/278/CEE y el 1310/90, obliga no s lo a unos niveles de calidad en los lodos destinados la aplicaci n al suelo, en cuanto al contenido en metales, sino tambi n exige el env o de informaci n al Registro Nacional de Lodos sobre las superficies y las dosis de aplicaci n. Fertilizantes y afines De acuerdo con el an lisis realizado, e independientemente de decisiones sobre los abonos ecol gicos para jardiner a, la legislaci n europea de fertilizantes y afines no incluye normativa alguna sobre los abonos org nicos, rgano-minerales o enmiendas org nicas.
8 Extracto del documento de trabajo del Plan Integral para la Gesti n de Lodos de Madrid. P g. 2. LLeeggiissllaaccii nn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022. Sin embargo, la normativa espa ola s define este tipo de abonos que se reglamentan en el Anexo III de la Orden de 28/5/1998. En la Tabla IV-1 se recogen los valores l mites de metales pesados, por una parte, para los abonos org nicos, abonos rgano-minerales y las enmiendas org nicas y, por otra, para el compost. Limitaciones del contenido de metales pesados en Iodos de depuraci n/fertilizantes/ compost para su uso agr cola L MITES ACTUALES VIGENTES.
9 USO DE LODOS EN SUELO FERTILIZANTES Y AFINES. METALES. Real Decreto 1310/1990 + Orden de 23/10/1993 ORDEN de 28/5/1998 del - Abonos org nicos APLIC. L MITE DE. CONC. L MITE EN CONC. L MITE EN - Abonos rgano-mineral LODOS MEDIA 10 Compost (2). EL SUELO(1) LOS LODOS (mg/kg). A OS (mg/ kg). (mg/kg ms) (mg/kg ms) - Enmienda org nica (salvo (kg/ha/a o). turbas) (mg/kg). pH<7 pH>7 pH<7 pH>7. (suelo) (suelo) (suelo) (suelo). Cd 1 3,0 20 40 0,15 3 10. Cu 50 210,0 12,00 450 450. Ni 30 112,0 300 400 3,00 120 120. Pb 50 300,0 750 15,00 150 300. Zn 150 450,0 30,00 Hg 1 1,5 16 25 0,10 5 7.
10 Cr 100 150,0 3,00 270 400. As - - - - (1) Sobre la base de 25 muestras en un rea 5ha y una capa de 25 cm. (2) Puede ser preparado con Iodos de depuraci n (m ximo 35% peso/ peso de la mezcla inicial). La Orden 28/5/1998 define tambi n que para la preparaci n de compost se permite utilizar lodos de depuraci n, hasta un 35% (peso/peso) en la mezcla inicial. Se hace notar que dados los valores l mite para el compost del 1310/1990, no podr n utilizarse lodos que s lo cumplan con el l mite para suelos pH>7, dado que la diluci n m xima de 1/3 en la mezcla inicial con otros materiales que no tuvieran metales pesados, implicar a,unas concentraciones superiores a lo permitido, en el compost resultante.