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LLeeggiissllaaccii nn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022. Clasificaci n de residuos y c digos CER. Los lodos y grasas de depuraci n aparecen incluidos en el Cat logo Europeo de Residuos (CER), publicado en la Directiva 94/3/CE, relativa a residuos. C digos CER para lodos y grasas de depuraci n: 190803 Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separaci n aceite/agua residual. 190805 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. 200304 Lodos de fosas s pticas. En la normativa sobre residuos peligrosos ( 833/1998, Directiva 91/689/CEE) se consideran los lodos de depuraci n no tratados o no utilizables para su aplicaci n al suelo como residuos potencialmente peligrosos, cuando demuestren unas caracter sticas que los haga peligrosos ( infeccioso, susceptibles a lixiviado o ecot xicos) debido al contenido de determinadas susta

LLeeggiissllaacciióónn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022 Extracto del documento de trabajo del Plan Integral para la Gestión de Lodos de C.A. Madrid. ...

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1 LLeeggiissllaaccii nn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022. Clasificaci n de residuos y c digos CER. Los lodos y grasas de depuraci n aparecen incluidos en el Cat logo Europeo de Residuos (CER), publicado en la Directiva 94/3/CE, relativa a residuos. C digos CER para lodos y grasas de depuraci n: 190803 Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separaci n aceite/agua residual. 190805 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. 200304 Lodos de fosas s pticas. En la normativa sobre residuos peligrosos ( 833/1998, Directiva 91/689/CEE) se consideran los lodos de depuraci n no tratados o no utilizables para su aplicaci n al suelo como residuos potencialmente peligrosos, cuando demuestren unas caracter sticas que los haga peligrosos ( infeccioso, susceptibles a lixiviado o ecot xicos) debido al contenido de determinadas sustancias ( metales pesados, sustancias infecciosas, f sforo, nitratos, etc.)

2 Sin embargo en la modificaci n de la Directiva 91/689/CEE por la Decisi n 94/904/CEE que introduce los c digos CER para los residuos peligrosos, de los tres c digos mencionados arriba, s lo aparece como residuo peligroso el c digo CER. 190803- Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separaci n de aceite/agua residual". Por lo tanto, seg n la Comunidad Europea (Decisi n 94/904/CEE), las grasas de depuraci n est n clasificadas como residuos potencialmente peligrosos, mientras que los lodos de depuraci n no. El CER ha sido incorporado integralmente en la normativa espa ola ( 952/1997 y la Resoluci n 17/11/1998) y la nueva Ley 10/1998 de residuos, aunque no contiene apartados espec ficos sobre los lodos y grasas de depuraci n, s se menciona el CER.

3 La Directiva 94/67/CE sobre la incineraci n de residuos peligrosos autoriza la incineraci n de los Iodos de depuraci n procedentes de EDAR municipales, siempre que no se conviertan en peligrosos por contener componentes enumerados en el Anexo II de la Directiva 91/689/CEE. De forma espec fica, la Directiva 94/67/CE indica que esta autorizaci n se aplica sin perjuicio de las disposiciones relativas a la utilizaci n de los lodos de depuraci n en el sector agrario (Directiva 86/278/CEE). Traslado de residuos y c digos CER. El Reglamento 93/259/CEE sobre el traslado de los residuos (modificado por la Decisi n 98/368/CE), define tres listas de residuos - la verde, la naranja y la roja - en funci n de la peligrosidad de los residuos considerados.

4 Este Reglamento clasifica como residuos de la lista naranja tanto los lodos de depuraci n, por ser residuos org nicos que que pueden contener metales y materias inorg nicas, como a las mezclas de aceites y agua, as como por ser residuos que puedan contener compuestos inorg nicos u org nicos peligrosos. Extracto del documento de trabajo del Plan Integral para la Gesti n de Lodos de Madrid. P g. 1. LLeeggiissllaaccii nn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022. El transporte de residuos de la lista naranja est sujeto a algunas restricciones. Solo a los residuos de la lista verde no se les aplica pr cticamente ninguna restricci n para su transporte dentro y fuera de la Uni n Europea.

5 El Plan Nacional de Residuos Peligrosos (Resoluci n de 28/4/1995) no incluye ninguna referencia espec fica sobre los lodos y grasas de depuraci n. Vertederos La nueva Directiva 1999/31/CE sobre el vertido de residuos excluye espec ficamente de su mbito de aplicaci n, el esparcimiento de los lodos de depuraci n en la superficie del suelo con fines de fertilizaci n o mejora. La nueva Directiva define tres clases de vertederos: para residuos peligrosos, para residuos no- peligrosos y para residuos inertes. La Directiva limita considerablemente la posibilidad de enviar residuos biodegradables a vertedero y define unos plazos de 5, 8 y 15 a os, en los que los residuos municipales biodegradables enviados a vertedero deben haberse reducido al menos en un 75%, un 50% y un 35% respectivamente de la cantidad total (en peso) de los residuos municipales biodegradables generados en 1995.

6 La Directiva indica que las mencionadas reducciones en residuos biodegradables enviados a vertedero se deben obtener a trav s de procesos de reciclado, compostaje, biogasificaci n o valorizaci n de materiales/energ a. No se hace referencia a los lodos de depuraci n, si bien estos se ver an afectados por este conjunto de medidas. La Directiva especifica tambi n que s lo se admitir la disposici n de residuos que hayan sido objeto de un tratamiento para reducir su cantidad y peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente, y en el Anexo 11 - punto 2 de la Directiva, se precisa que los Estados miembros podr n limitar la materia org nica presente en los residuos que vayan a vertedero.

7 Los criterios de La Directiva dificultan por tanto la disposici n de los Iodos y grasas de depuraci n en vertederos y refuerzan los requerimientos de estabilizaci n y de control de pat genos. Uso de lodos para la aplicaci n al suelo La Directiva 86/278/CEE y el 1310/90, obliga no s lo a unos niveles de calidad en los lodos destinados la aplicaci n al suelo, en cuanto al contenido en metales, sino tambi n exige el env o de informaci n al Registro Nacional de Lodos sobre las superficies y las dosis de aplicaci n. Fertilizantes y afines De acuerdo con el an lisis realizado, e independientemente de decisiones sobre los abonos ecol gicos para jardiner a, la legislaci n europea de fertilizantes y afines no incluye normativa alguna sobre los abonos org nicos, rgano-minerales o enmiendas org nicas.

8 Extracto del documento de trabajo del Plan Integral para la Gesti n de Lodos de Madrid. P g. 2. LLeeggiissllaaccii nn ddee LLooddooss aa EEnneerroo 22000022. Sin embargo, la normativa espa ola s define este tipo de abonos que se reglamentan en el Anexo III de la Orden de 28/5/1998. En la Tabla IV-1 se recogen los valores l mites de metales pesados, por una parte, para los abonos org nicos, abonos rgano-minerales y las enmiendas org nicas y, por otra, para el compost. Limitaciones del contenido de metales pesados en Iodos de depuraci n/fertilizantes/ compost para su uso agr cola L MITES ACTUALES VIGENTES.

9 USO DE LODOS EN SUELO FERTILIZANTES Y AFINES. METALES. Real Decreto 1310/1990 + Orden de 23/10/1993 ORDEN de 28/5/1998 del - Abonos org nicos APLIC. L MITE DE. CONC. L MITE EN CONC. L MITE EN - Abonos rgano-mineral LODOS MEDIA 10 Compost (2). EL SUELO(1) LOS LODOS (mg/kg). A OS (mg/ kg). (mg/kg ms) (mg/kg ms) - Enmienda org nica (salvo (kg/ha/a o). turbas) (mg/kg). pH<7 pH>7 pH<7 pH>7. (suelo) (suelo) (suelo) (suelo). Cd 1 3,0 20 40 0,15 3 10. Cu 50 210,0 12,00 450 450. Ni 30 112,0 300 400 3,00 120 120. Pb 50 300,0 750 15,00 150 300. Zn 150 450,0 30,00 Hg 1 1,5 16 25 0,10 5 7.

10 Cr 100 150,0 3,00 270 400. As - - - - (1) Sobre la base de 25 muestras en un rea 5ha y una capa de 25 cm. (2) Puede ser preparado con Iodos de depuraci n (m ximo 35% peso/ peso de la mezcla inicial). La Orden 28/5/1998 define tambi n que para la preparaci n de compost se permite utilizar lodos de depuraci n, hasta un 35% (peso/peso) en la mezcla inicial. Se hace notar que dados los valores l mite para el compost del 1310/1990, no podr n utilizarse lodos que s lo cumplan con el l mite para suelos pH>7, dado que la diluci n m xima de 1/3 en la mezcla inicial con otros materiales que no tuvieran metales pesados, implicar a,unas concentraciones superiores a lo permitido, en el compost resultante.


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