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Manual de la ley Nº 20.880 sobre Probidad en la Función ...

Manual de laley N Probidaden la Funci n P blicaEncuentre m s informaci n Manual da cuenta de la ley N y su N Probidad en la Funci n P blicay Prevenci n de los Conflictos de intereses ndiceI. Presentaci n II. Aspectos generales 1. Qu es el principio de Probidad ? 2. Qu es un conflicto de intereses ? III. Declaraci n de intereses y patrimonio 1. Sujetos obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonio 2. Oportunidad de la declaraci n 3. Forma de la declaraci n 4. Publicidad de la declaraci n 5. Datos personales 6. Contenido de la declaraci n de patrimonio e intereses a. Actividades determinadas en que participe el declarante b. Bienes inmuebles i. Inmuebles situados en el pa s o en el extranjero ii. Inmuebles ubicados en el extranjero c.

sobre declaraciones de intereses y patrimonio, mandato especial de activos y obligaciones de enajenar bienes para prevenir conflictos de intereses, fueron hechas realidad mediante la ley N° 20.880. Con esta nueva legislación se elevan los estándares de conducta aplicables a todos quienes desempeñan una función pública, estableciendo nuevos

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1 Manual de laley N Probidaden la Funci n P blicaEncuentre m s informaci n Manual da cuenta de la ley N y su N Probidad en la Funci n P blicay Prevenci n de los Conflictos de intereses ndiceI. Presentaci n II. Aspectos generales 1. Qu es el principio de Probidad ? 2. Qu es un conflicto de intereses ? III. Declaraci n de intereses y patrimonio 1. Sujetos obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonio 2. Oportunidad de la declaraci n 3. Forma de la declaraci n 4. Publicidad de la declaraci n 5. Datos personales 6. Contenido de la declaraci n de patrimonio e intereses a. Actividades determinadas en que participe el declarante b. Bienes inmuebles i. Inmuebles situados en el pa s o en el extranjero ii. Inmuebles ubicados en el extranjero c.

2 Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones d. Bienes muebles registrables e. Toda clase de derechos o acciones f. Valores g. Contratos de mandato especial de administraci n de cartera de valores h. Pasivo i. Las actividades y bienes del c nyuge o del conviviente civil j. Los bienes de los hijos sujetos a patria potestad y de personas sujetas a tutela o curatela del declarante k. Individualizaci n de parientes l. Declarar cualquier fuente de conflicto de inter s 7. Obligaciones y atribuciones a. Obligaci n del jefe de servicio b. Rol fiscalizador de la Contralor a General de la Rep blica 7888991313141415151516161617171718181819 191919 Encuentre m s informaci n en: Mandato especial de administraci n de cartera de valores 1.

3 Sujetos obligados 2. Circunstancias en la que debe constituirse 3. Derecho de opci n y plazo 4. Contenido del mandato 5. Constituci n del mandato 6. Quienes pueden ser mandatarios 7. Aspectos tributarios 8. Rol de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras 9. Derechos, obligaciones y prohibiciones de mandante y de mandatario a. Prohibici n de comunicaci n b. Independencia e inhabilidades para ser mandatario c. Prohibici n de delegaci n del encargo d. Deber de proveer fondos e. Cuenta escrita anual f. Derechos del mandatario g. T rmino del mandato V. Obligaciones de enajenar 1. Sujetos obligados 2. Plazo para efectuar la enajenaci nVI.

4 Sanciones aplicables por infracciones a la Ley 1. Infracciones vinculadas a las declaraciones de intereses y patrimonio 2. Infracciones a las normas de mandato y obligaciones de enajenar a. Cat logo de sanciones aplicables b. Procedimiento sancionatorio c. Plazo de prescripci nVII. R gimen de entrada en vigencia de la Ley Anexos 1. Ley N 2. Reglamento 2020202021212122222222232424242525272727 282829293031323334657El presente Manual busca facilitar la comprensi n de las normas de la ley N sobre Probidad en la Funci n P blica y Prevenci n de los Conflictos de intereses y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 2, de 2016, del Ministerio Secretar a General de la Presidencia (Minsegpres), para lograr su correcta aplicaci n en cada organismo. La ley N forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia impulsada por la Presidenta de la Rep blica, en el a o 2015.

5 Fortalecer la Probidad y prevenir los conflictos de intereses fue un compromiso presente en el programa de Gobierno. Tal compromiso cobr aun m s fuerza a ra z del informe del Consejo Asesor Presidencial contra Conflictos de Inter s, Tr fico de Influencias y Corrupci n, convocado por la Presidenta en marzo de ese mismo a o. La mayor parte de las recomendaciones de dicho Consejo sobre declaraciones de intereses y patrimonio, mandato especial de activos y obligaciones de enajenar bienes para prevenir conflictos de intereses , fueron hechas realidad mediante la ley N esta nueva legislaci n se elevan los est ndares de conducta aplicables a todos quienes desempe an una funci n p blica, estableciendo nuevos par metros que se ajustan a una creciente demanda de la ciudadan a por un Estado m s implementaci n de esta ley ser una eficaz herramienta para transparentar la relaci n entre la pol tica y los negocios, minimizando los riesgos de conflictos de intereses a trav s de declaraciones de intereses y patrimonio (DIP) exhaustivas y p blicas, del deber de las m s altas autoridades de constituir en determinados casos un mandato especial de administraci n de cartera de valores y de las obligaciones de enajenar ciertos bienes.

6 Las infracciones a estas nuevas reglas ser n sancionadas con entrada en vigencia de esta norma y su reglamento releva la importancia de la imparcialidad en las decisiones que adoptan las autoridades, en las que debe prevalecer el inter s general sobre el particular, valor que contribuye al mejor ejercicio de la democracia y se apunta a satisfacer el deber del Estado de velar por el bien com nEncuentre m s informaci n en: Aspectos generales1. Qu es el principio de Probidad ?De acuerdo con lo dispuesto en el art culo 52 de la ley N sobre Bases Generales de la Administraci n del Estado y el art culo 1 de la ley N , el principio de Probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempe o honesto y leal de la funci n o cargo, con preeminencia del inter s general sobre el particular . En este sentido, el legislador no innov respecto del concepto introducido por la ley N , en Qu es un conflicto de intereses ?Seg n la normativa, existe un conflicto de intereses en el ejercicio de la funci n p blica, cuando concurren a la vez el inter s general propio del ejercicio de las funciones con un inter s particular, sea o no de car cter econ mico, de quien ejerce dichas funciones o de terceros vinculados a l determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias (art culo 1 inciso 3 de la ley N ).

7 La ley N , sobre Probidad en la Funci n P blica y Prevenci n de los Conflictos de intereses , regula tres mecanismos que permiten disminuir la posibilidad de conflictos de intereses , a saber:a. Declaraci n de patrimonio e intereses ,b. Mandato especial de administraci n de cartera de valores, yc. Obligaciones de Declaraci n de intereses e patrimonio(Art culo 4 y siguientes de la ley N y art culos 2 y siguientes del Reglamento) Con el fin de resguardar el principio de Probidad , las autoridades y determinados funcionarios deben efectuar una declaraci n de intereses y obligaci n se encuentra reconocida en la Constituci n Pol tica de la Rep blica desde 2010, a partir de la incorporaci n de los nuevos incisos tercero y cuarto en el art culo 8 disponiendo que: el Presidente de la Rep blica, los ministros de Estado, los diputados y senadores y las dem s autoridades y funcionarios que una ley org nica constitucional se ale, deber n declarar sus intereses y patrimonio en forma p ley determinar los casos y las condiciones en que esas autoridades delegar n a terceros la administraci n de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de inter s en el ejercicio de su funci n p blica.

8 Asimismo, podr considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenaci n de todo o parte de esos bienes .Hasta antes de la ley sobre Probidad en la Funci n P blica y Prevenci n de los Conflictos de intereses , se distingu a entre dos tipos de declaraciones: la declaraci n de intereses y la de patrimonio. La primera de estas fue regulada inicialmente en la ley N y en el decreto N 99, de 2000, de Minsegpres, mientras que la declaraci n de patrimonio se regul mediante la ley N y el decreto N 45, de 2006, del mismo Ministerio. Con la nueva ley se efectuar s lo una declaraci n, en un solo formulario. Ello no s lo por cuestiones pr cticas, sino porque se reconoce la dimensi n de fuente de conflictos de intereses que posee el patrimonio, por lo que la separaci n entre patrimonio e intereses carece de justificaci Sujetos obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonioLa ley distingui dos categor as de sujetos, los que se se alan taxativamente: aquellos que estar n bajo el control de la Contralor a General de la Rep blica, y aquellos que tienen sistemas internos de control.

9 Los primeros se se alan el art culo 4 de la ley:a) El Presidente de la Rep blica, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los c m s informaci n en: ) Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, los consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo de Alta Direcci n P blica, los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos y los consejeros del Consejo Nacional de Televisi n. c) Los integrantes de los Paneles de Expertos o T cnicos creados por la ley N , cuya funci n es resolver discrepancias relativas a la prestaci n de servicios el ctricos; por la ley N sobre materias de determinaci n tarifaria de transporte p blico, y por la ley N encargado de emitir recomendaciones t cnicas sobre discrepancias t cnicas o econ micas en la ejecuci n de contratos de concesi ) Los alcaldes, concejales y consejeros ) Los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jer rquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad P ) Los defensores locales de la Defensor a Penal P blica.

10 De acuerdo con lo dispuesto en la ley N que crea la Defensor a Penal, las defensor as locales son unidades operativas en las que se desempe ar n los defensores locales de la regi n. Los defensores locales asumir n la defensa de los imputados que carezcan de abogado en la primera actuaci n del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la realizaci n de la primera audiencia judicial a que fuere , la asumir n siempre que falte abogado defensor, por cualquier causa, en cualquiera etapa del ) Los directores o las personas a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del art culo 37 de la ley N , sobre Sociedades An nimas; los directores y gerentes de las empresas p blicas creadas por ley, y de las sociedades en que el Estado tenga participaci n accionaria, aun cuando la ley se ale que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a la regulaci n de otras leyes, tales como Televisi n Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Miner a, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporaci n Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado.


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