Example: stock market

PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

Pagina 1 de 9 PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESI N DE ABOGADO Resoluci n ratificada durante la Asamblea General en Oporto, el 30 de octubre de 2018. Pr e mbulo. El ABOGADO asesora. El ABOGADO concilia. El ABOGADO representa y defiende. En una sociedad fundada en el respeto del derecho y de la just icia, el ABOGADO aconseja a su cliente en materia ju r dica; examina la posibili dad y la oportunidad de alcanzar soluciones amigables o de elegir un modo alternativo para la resoluci n de diferendos; asiste a su cliente y le representa ante la ju sticia. El ABOGADO ejecuta su misi n en int er s de su client e y con respeto a los derechos de las partes, a las reglas de la prof esi n y en el marco de la ley. En el transc urso de los a os, cada Colegio de Abogados ha adoptado regl as deontol gi cas propias que dan cuent a de las tradiciones, procedimientos y legislaciones nacionales o locales. El ABOGADO debe respetar estas reglas que, m s all de sus especificidades, se refieren a los mismos valores de base que se recuerdan a continuaci n.

cooperación, pero consciente de que debe actuar siempre en la mejor defensa de los intereses de su cliente. Dependiendo de las jurisdicciones, la correspondencia entre abogados es oficial, salvo excepciones, o confidencial, salvo excepciones. El abogado debe respetar las …

Tags:

  Intereses, Intereses de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

1 Pagina 1 de 9 PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESI N DE ABOGADO Resoluci n ratificada durante la Asamblea General en Oporto, el 30 de octubre de 2018. Pr e mbulo. El ABOGADO asesora. El ABOGADO concilia. El ABOGADO representa y defiende. En una sociedad fundada en el respeto del derecho y de la just icia, el ABOGADO aconseja a su cliente en materia ju r dica; examina la posibili dad y la oportunidad de alcanzar soluciones amigables o de elegir un modo alternativo para la resoluci n de diferendos; asiste a su cliente y le representa ante la ju sticia. El ABOGADO ejecuta su misi n en int er s de su client e y con respeto a los derechos de las partes, a las reglas de la prof esi n y en el marco de la ley. En el transc urso de los a os, cada Colegio de Abogados ha adoptado regl as deontol gi cas propias que dan cuent a de las tradiciones, procedimientos y legislaciones nacionales o locales. El ABOGADO debe respetar estas reglas que, m s all de sus especificidades, se refieren a los mismos valores de base que se recuerdan a continuaci n.

2 1 - Independencia del ABOGADO y del Colegio. Con el fin de asegurar plenament e su funci n de consejero y represe nt ante de su cliente, el ABOGADO debe ser independiente y preservar su independencia profesional e int electual tanto frente a los jueces, los poderes p blicos, los intereses econ micos como tambi n frente a los compa eros, al cliente mismo y a sus propios intereses . La independencia del ABOGADO est garantizada tant o por las jurisdicciones como por las corporaciones profesionales, en funci n de las normativas nacionales o internacionales. El cliente tiene derecho de libre elecci n de ABOGADO , y s te ltimo es libre de acept ar o no una causa, salvo las excepciones previ st as por la ley para asegurar la defensa de personas carentes de medios econ micos o para asegurar la regularidad de los procedimient os. Pagina 2 de 9 2 - Secreto profesional y confidencial idad. El secreto profesional se incluye tradicionalment e como deber del ABOGADO , ste consiste en no divulgar hechos confidenciales conocidos en el ejercicio de la profesi n.

3 Esta obligaci n tiene un fundamento moral y contractual (no traicionar la confianza debida al autor de una confidencia y la obligaci n aceptada a este resp ecto por el ABOGADO , siquiera t citamente, respecto de su cliente), tiene un fundament o deontol gi co (que deriva de la naturaleza de la profesi n de ABOGADO y que es su esencia misma) y tiene tambi n una base legal de naturaleza variable. En ciertos pa ses, la protecci n del secreto profesional es erigida al rango de norma const itucional; en otros, hace de sta un principio de orden p blico, su violaci n es objeto de sanci n penal; en otros, por ltimo, es simplemente una obligaci n deontol gi ca esencial del ABOGADO . Dependiendo de las ju risdicciones, el cliente puede, o no, relevar a su ABOGADO del deber de secreto profesional. Incluso en los pa ses que hacen del secreto profesional un principio fundament al de int er s p blico, existen excepciones que, seg n los casos, obligan o autorizan al ABOGADO a comunicar una informaci n protegida por el secreto profesional, singularmente en casos de peligro inminente de muerte o lesiones graves a una persona o un grupo de personas.

4 En cualquier caso se recomienda vi vament e al ABOGADO que se encuentre en esa si tuaci n que solicite opini n, si esto es posible, de la autoridad corporativa competente (b tonnier, s ndico, decano o presi dent e del Colegio de Abogados, o comisi n deontol gi ca). 3 - Prohibici n de conflictos de intereses . Con el fin de respetar el secreto profesional y los PRINCIPIOS de independencia y de lealtad, el ABOGADO debe evitar los conflictos de inter s. No puede actuar para dos o m s clientes en un mismo asunt o si existe conflicto o riesgo del mismo entre ellos. Del mismo modo, debe evitar actuar para un cliente si dispone de informaciones confidenciales obtenidas de otro client e, antiguo o actual. De la misma manera, no puede ut ili zar en un caso informaciones recabadas en otro bajo el sello de la confianza. En cualquier caso, el ABOGADO no debe int ervenir para un cliente cuyos intereses fueran cont rarios a los del propio ABOGADO o se confundieran con los mismos.

5 Si se produce un conf lic to de intereses durante su intervenci n, el ABOGADO debe poner t rmino a su actuaci n en el caso. La existencia de un conf licto de intereses se valora respecto del ABOGADO , pero tambi n de todos aquellos con el que ste trabaje en asociaci n, gr upo o red. Las modalidades de aplicaci n de este principio general se desarrollan en las leyes o reglas profesionales nacionales o locales. En caso de divergencia entre las mismas en el supuesto de un litigio o de un asunto transfronterizo, ser la ley o la regla m s restrictiva la que debe aplicarse. Pagina 3 de 9 4 - Competencia profesional. El ABOGADO no puede eje rcer adecuadamente su profesi n si n disponer de una formaci n profesional apropiada que debe adquirir, mantener y desarrollar a todo lo largo de su carrera. El ABOGADO s lo puede acept ar intervenir en los mbitos que conoce, o en cualesquiera otras materias, ju r dicas o no, en las cuales se valga de compa eros o de expertos, despu s de advertir a su cliente.

6 5 - Di gnidad, probidad, lealtad y diligencia. El ABOGADO debe se r digno de la conf ianza en l depositada respetando estos PRINCIPIOS . No debe de actuar nunca da ando su reputaci n ni el prest igio de la profesi n en su conju nto o la confianza p blica en la prof esi n. El ABOGADO no debe en ning n caso col aborar en la realizaci n por su cliente o por un tercero de un acto ilegal, penalmente sancionado o const itutivo de fraude fiscal. 6 - Compa erismo. En int er s de una buena administraci n de ju sticia, el ABOGADO debe respetar las reglas de la profesi n manteniendo con sus compa eros un clima de conf ianza, de lealtad, y de cooperaci n, pero consc iente de que debe actuar siempre en la mejor defensa de los intereses de su cliente. Dependiendo de las ju risdicciones, la correspondencia entre abogados es oficial, salvo excepciones, o confidencial, salvo excepciones. El ABOGADO debe respetar las reglas de su Colegio.

7 Cuando mantenga correspondencia con un compa ero de otra ju risdicci n, su correspondencia es en principio oficial. Si quiere asegurar el car cter confidencial de la corresp ondencia, debe previ amente cont rastar la posibili dad para su compa ero de respetar el car cter confidencial de la correspondencia y obtener su acuerdo expreso a este respecto. Pagina 4 de 9 7 - Contribuci n a una buena administraci n de justicia y el respeto al Estado de derecho. Al tiempo que demuestra respeto y lealtad hacia el juez, el ABOGADO defiende a su cliente con toda libertad cumpliendo las reglas de procedimient o y los usos en vigor ante la jurisdicci n competente y no debe dar jam s conscientemente al ju ez - ni a nadie - una informaci n falsa o de tal naturaleza que induzca a error. 8 - Derecho a una justa remuneraci n. El ABOGADO tiene derecho a percibir honorarios y al reembolso de los gastos producidos en el mbito de su actividad profesional.

8 Estos honorarios y gastos son fijados de com n acuerdo con el cliente, de conf ormidad a la ley y a las reglas deont ol gicas a las que el ABOGADO se encuentra obligado. Al inicio de la representaci n, el ABOGADO debe informar al cliente si ste puede beneficiarse de asistencia jur dica gratuita. De forma general, el ABOGADO ofrece al client e consejos en cuanto a la gesti n del expediente en funci n del coste del asunt o, y especialmente int ent ando busc ar una eventual soluci n amistosa o sugi riendo la posibili dad de recurrir a modos alternativos de arreglo de cont roversias. Pagina 5 de 9 MEMORANDO EXPLICATIVO El presente memorando es obra del su bcomit encargado de la redacci n de los PRINCIPIOS ESENCIALES de la profesi n, con el objet ivo de explicar e ilust rar estos PRINCIPIOS redactados de forma sucinta y de ayudar a abogados y Colegios en la aplicaci n de los mismos, sin tener ninguna fuerza obligatoria.

9 Pre mbulo. Estos PRINCIPIOS ESENCIALES no han sido concebidos como un C digo deontol gico. No tienen vocaci n de const ituir un texto con fuerza obligatoria. Constituyen nicament e la expresi n de una base com n de ideas del conjunt o de los Colegios, y son al mismo tiempo una s ntesis de las principales reglas nacionales e internacionales que rigen la profesi n del ABOGADO , y una meta a alcanzar en un Estado de derecho ideal. El ABOGADO asiste a su client e y le representa. Previamente a la aceptaci n de un encargo, al ABOGADO le compete identificar a su cliente, prestando particular atenci n cuando el contacto no haya sido iniciado directamente por el cliente, as como cuando se trata de la asistencia a personas ju r dicas o agrupaciones cuyos representantes legales y, en algunos casos, beneficiarios econ micos, debe ident ificar. Seguidamente debe obt ener cuantas informaciones sean necesarias para asegurarse de que se encuent ra en disposici n de aportar al cliente toda la ayuda jur dica que pueda solicitar, con respeto de la ley.

10 El objetivo de la conciliaci n debe consi derarse en el marco de la defensa de los int eres es del client e. Estos interes es implican ocasionalment e que se soliciten - incluso unilateralmente - medidas provi si onales o conservatorias, o que se inicien procedimientos inmediatamente. Incluso en estos supuestos y en todo momento durant e el desarrollo del proces o, el ABOGADO tendr presente la posibili dad de alcanzar una soluci n amistosa en int er s de su client e. La representaci n del client e se eje rce en el marco de un litigio judicial ante los tribunales, y tambi n en cualquier modalidad alternativa de resoluci n de conflictos, como por ejemplo en el mbito de una mediaci n o de un arbitraje. Pagina 6 de 9 1 - Independencia del ABOGADO y del Col egio. A nivel mundial, la si tuaci n muestra cont rastes extremos. Al gunos pa ses proh ben la actividad asalariada de un ABOGADO dentro del despacho, otros la autorizan, y en muchos no se distingue ent re actividad independient e y asalariada; en ciertos pa ses, los ju ristas de empresa (in house counsel s) se consideran abogados eje rcient es col egiados; en otros pa ses estos ju ristas no pueden col egi arse ni se consi deran abogados; en ciertos pa ses se admite la participaci n en el capital de las sociedades de abogados de terceros, en otros est prohibido.


Related search queries