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NORMA Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño ...

Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO Oficial (Primera Secci n) NORMA Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Dise o, construcci n, operaci n y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de di sel y gasolinas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. NORMA Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, DISE O, CONSTRUCCI N, OPERACI N Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO DE DI SEL Y GASOLINAS. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en los art culos D cimo Noveno Transitorio, segundo p rrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Est

NORMA Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- …

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1 Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO Oficial (Primera Secci n) NORMA Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Dise o, construcci n, operaci n y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de di sel y gasolinas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. NORMA Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, DISE O, CONSTRUCCI N, OPERACI N Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO DE DI SEL Y GASOLINAS. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en los art culos D cimo Noveno Transitorio, segundo p rrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energ a, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n 20 de diciembre de 2013, y en los art culos 1o.

2 , 2o., 3o., fracci n XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VIII, XXI y XXX, 6o., fracciones I, inciso d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y D cimo Sexto Transitorio, fracci n I, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 1o., 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 1o., fracciones I y II, 2o., fracci n XXXI, inciso d) y ltimo p rrafo, 8o., fracciones III y V, inciso d), 41, 42, 43, fracci n VI, y 45 Bis, segundo p rrafo del Reglamento Interior de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o.

3 , y 3o., fracciones I, XX y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que el 20 de diciembre de 2013, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energ a, en cuyo art culo Transitorio D cimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Uni n realizar adecuaciones al marco jur dico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a del ramo en materia de Medio Ambiente.

4 Con autonom a t cnica y de gesti n; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protecci n al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, as como el control integral de residuos y emisiones contaminantes; Que el 11 de agosto de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federaci n la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que estar a cargo de un Director Ejecutivo; Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que esta autoridad podr requerir a los Regulados la informaci n y la documentaci n necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, as como la exhibici n de dict menes, reportes t cnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluaci n de la conformidad.

5 Que el d a 31 de octubre de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual se ala en su art culo Transitorio Primero que dicho instrumento reglamentario entr en vigor el 2 de marzo de 2015, fecha en que la Agencia inici sus funciones; Que en t rminos del art culo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicci n federal, por lo que en consecuencia, nicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones t cnicas, reglamentarias y de regulaci n en la materia, incluyendo aqu llas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecol gico y la protecci n al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.

6 Que de conformidad con lo establecido en el art culo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulaci n y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, as como de protecci n al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos t cnicos para el dise o y la definici n de la pol tica p blica en materia energ tica, de protecci n al medio ambiente y recursos naturales; (Primera Secci n) DIARIO Oficial Lunes 7 de noviembre de 2016 Que de conformidad con el art culo 38, fracci n II, de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, corresponde a las dependencias seg n su mbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

7 Que el art culo 40 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, con una visi n de prevenci n, dispone como una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las caracter sticas y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones comerciales y de servicios para fines ecol gicos y de seguridad, particularmente cuando sean peligrosos; Que derivado de la Reforma Energ tica de 2013 y de conformidad con el art culo Transitorio D cimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1 de enero de 2016 se abri el mercado de la distribuci n y expendio al p blico de gasolinas y di sel a toda persona interesada, de forma libre, es decir, sin estar condicionada a la celebraci n de contratos de franquicia y suministro con la Empresa Productiva del Estado Petr leos Mexicanos o con cualquier otra empresa productiva del Estado, y sujeta al cumplimiento de la normatividad nacional aplicable y de est ndares t cnicos internacionales; Que en la actualidad operan m s de 12,000 Estaciones de Servicio en el territorio nacional.

8 A la luz de lo anterior era necesario contar con una NORMA Oficial Mexicana que establezca las caracter sticas y/o especificaciones que deban reunir el dise o, construcci n, operaci n y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de di sel y gasolinas, para no generar un riesgo para la integridad de las personas y su salud, as como para el medio ambiente; Que debido a la ausencia de normatividad t cnica tampoco exist an las condiciones necesarias para realizar plenamente las actividades de supervisi n y verificaci n de las estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de di sel y gasolinas; Que en tal virtud la Agencia emiti la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Dise o, construcci n, mantenimiento y operaci n de estaciones de servicio de fin espec fico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci n de Servicio para Autoconsumo, para di sel y gasolina, publicada el d a 3 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federaci n.

9 Que de conformidad con el art culo 48, primer p rrafo de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, el d a 23 de junio de 2016 se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 1 de julio de 2016 la vigencia de la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Dise o, construcci n, mantenimiento y operaci n de estaciones de servicio de fin espec fico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaciones de Servicio para Autoconsumo, para di sel y gasolina para consulta p blica; Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los art culos 40 y 62 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos convoc , a trav s del Subcomit III de Distribuci n y Comercializaci n, a un grupo de trabajo, el cual realiz un an lisis de la situaci n actual de las instalaciones que despachan combustibles l quidos, de la informaci n disponible que el avance de la ciencia y la t cnica a nivel nacional e internacional provee en la materia, con el fin de establecer las caracter sticas y especificaciones de seguridad en el dise o, construcci n.

10 Operaci n y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de di sel y gasolinas; Que con base en el an lisis realizado en el grupo de trabajo, la Agencia cuenta con los elementos adecuados para determinar las caracter sticas y especificaciones t cnicas que deben cumplir las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de di sel y gasolinas, en cuanto a su dise o, construcci n, operaci n y mantenimiento; Que en su Primera Sesi n Extraordinaria celebrada el d a 4 de mayo de 2016, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aprob que el Proyecto de NORMA Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ASEA-2015, Dise o, construcci n, operaci n y mantenimiento de Estaciones de Servicio de fin espec fico para expendio al p blico y de Estaciones de Servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estaci n para autoconsumo, de di sel y gasolina, fuese publicado en el Diario Oficial de la Federaci n para consulta p blica, con su respectiva Manifestaci n de Impacto Regulatorio.


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