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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT …

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT -2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT -2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. LOS SITIOS QUE SE DESTINARAN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS. PREVIAMENTE ESTABILIZADOS. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los art culos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 8o. fracci n V y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o.

Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.

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1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT -2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT -2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. LOS SITIOS QUE SE DESTINARAN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS. PREVIAMENTE ESTABILIZADOS. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los art culos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 8o. fracci n V y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o.

2 Fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI, 31 fracci n I, 36 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente; 65 y 67 fracciones II y III de la Ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos; 38 fracci n II, 40 fracciones X, XIII y XVII, 47 fracci n I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 33 y 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, y CONSIDERANDO. Que con fecha 22 de octubre de 1993 se public en el Diario OFICIAL de la Federaci n ( ) la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CRP-004-ECOL/1993, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos, y de conformidad con el acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas, publicado en el referido rgano informativo el d a 29 de noviembre de 1994, se cambi la nomenclatura de la NORMA en cuesti n, quedando como NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-ECOL-1993.

3 Asimismo, el d a 23 de abril de 2003 apareci en el un acuerdo a trav s del cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quedando en esta ocasi n como NOM-055-SEMARNAT -1993. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n y en su Reglamento, se realiz la revisi n quinquenal de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT -1993, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos, se determin modificarla debido a la necesidad de actualizar las especificaciones con objeto de que sus disposiciones sean operativas y de esta forma llevar a cabo el confinamiento de residuos peligrosos de manera segura. Que conforme a lo establecido en el art culo 151 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente est prohibido el confinamiento de residuos peligrosos en estado l quido.

4 Que de acuerdo con lo anterior se estableci un Grupo de Trabajo para modificar la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT -1993 y que con base en los estudios realizados por la SEMARNAT y en los an lisis t cnicos del Grupo de Trabajo y con el fin de prevenir, impedir o reducir afectaciones a la salud y a los ecosistemas, especialmente aquellos m s vulnerables, se establecen los requisitos m nimos que deber n cumplir los sitios seleccionados para construir un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto l quidos y radiactivos) previamente estabilizados, ya sea de manera natural o a trav s de obras de ingenier a, de tal forma que estas instalaciones aseguren la protecci n del ambiente y un manejo t cnico, social y econ micamente factible. Que el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055-ECOL-1996, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n para un confinamiento controlado y a la instalaci n de centros integrales para el manejo de residuos industriales peligrosos, se public en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 11 de diciembre de 1996.

5 Que para lograr con mayor eficiencia la disminuci n de riesgos que puedan afectar al ambiente, y tomando en cuenta las opiniones y observaciones vertidas sobre la NORMA OFICIAL MEXICANA vigente por parte de los sectores p blico y privado, se elabor el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-055-SEMARNAT -2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los l quidos y los radiactivos). previamente estabilizados. Que en consecuencia se determin cancelar el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055-ECOL-1996, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n para un confinamiento controlado y a la instalaci n de centros integrales para el manejo de residuos industriales peligrosos. Que el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-055-SEMARNAT -2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los l quidos y los radiactivos) previamente estabilizados, fue sometido y aprobado por el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), en sesi n celebrada el 31 de enero de 2003.

6 Que la manifestaci n de impacto regulatorio y los estudios que sirvieron de base para la elaboraci n del citado Proyecto de NORMA est n a disposici n de los interesados en la direcci n antes se alada. Que el PROY- NOM-055-SEMARNAT -2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los l quidos y los radiactivos). previamente estabilizados, de conformidad con los preceptos antes invocados, se public a consulta p blica el 6 de enero de 2004, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 d as naturales siguientes a la publicaci n en el Diario OFICIAL de la Federaci n, emitieran sus comentarios ante el COMARNAT, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines n mero 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Monta a, c digo postal 14210, Delegaci n Tlalpan, M xico, , v a fax 5628-0632 o al correo electr nico para que en los t rminos de la citada ley sean considerados. Que de acuerdo a lo establecido en el art culo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de NORMA en cuesti n, los cuales fueron analizados por el COMARNAT en su sesi n del 9 de junio de 2004, realiz ndose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales contemplaron las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 8 de octubre de 2003.

7 Que habi ndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n para la elaboraci n de normas oficiales mexicanas, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprob la presente NORMA OFICIAL MEXICANA . Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT -2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS. QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS QUE SE DESTINARAN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO. DE RESIDUOS PELIGROSOS PREVIAMENTE ESTABILIZADOS. PREFACIO. En la elaboraci n de esta NORMA OFICIAL MEXICANA participaron: - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA. - CENTRO DE ESTUDIOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. (CESPEDES). - COMISION MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL. - CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA . - ESPECIALISTAS AMBIENTALES, DE - GRUPO DARUM, DE - PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONTROL AMBIENTAL, DE - SECRETARIA DE ENERGIA.

8 SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS. DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION AL AMBIENTE. - SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. SUBSECRETARIA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL. SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL. PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE. - SECRETARIA DE SALUD. DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL. - SISTEMAS DE INGENIERIA Y CONTROL AMBIENTAL. INDICE. 0. Introducci n 1. Objetivo y campo de aplicaci n 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6. Bibliograf a 7. Observancia de esta NORMA 8. Procedimiento para la evaluaci n de la conformidad Anexo I Estudios recomendados (No normativo). 0. Introducci n La identificaci n y definici n segura de los sitios para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, tiene como finalidad proteger el medio ambiente en general, preservar el equilibrio ecol gico y eliminar los efectos contaminantes que ocasionan estos residuos por la mala pr ctica que se emplea en su manejo, en particular, para su disposici n final.

9 Al contar con sitios id neos para las actividades antes se aladas se evita el deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, esencialmente de los acu feros y de cuerpos superficiales de agua. 1. Objetivo y campo de aplicaci n Esta NORMA OFICIAL MEXICANA establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinar n al confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los l quidos, los semis lidos, los bifenilos policlorados y los radiactivos) previamente estabilizados, de acuerdo a las caracter sticas geol gicas, hidrogeol gicas, hidrol gicas, climatol gicas y s smicas. Esta NORMA OFICIAL MEXICANA es de observancia obligatoria para los responsables que pretendan establecer los sitios que se destinar n al confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los l quidos, los semis lidos, los bifenilos policlorados y los radiactivos) previamente estabilizados. 2. Referencias NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las caracter sticas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los l mites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n ( ) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado en el el 29 de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-052-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el mismo rgano de difusi n el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.

10 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracci n para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n ( ) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado en el el 29 de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-053-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el mismo rgano de difusi n el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o m s residuos considerados como peligrosos por la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-1993, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n ( ) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado en el el 29 de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-054-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el mismo rgano de difusi n el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.


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