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NORMA Oficial Mexicana NOM -062 -ZOO -1999 ...

NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO -1999 , Especificaciones t cnicas para la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n. NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO -1999 , ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA. PRODUCCION, CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO. LILIA ISABEL OCHOA MU OZ, Coordinadora General Jur dica de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n, con fundamento en los art culos 35 fracci n IV de la Ley Org nica de la Administraci n P blica federal ; art culos 4o. fracci n III, 12 fracci n XIV, 17 y 18 fracci n VI. de la Ley federal de sanidad Animal; 38 fracci n II, 40, 41, 43 y 47 fracci n IV de la Ley federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 15 fracciones XXX y XXXI del reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO.

de la Ley Federal de Sanidad Anima l; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

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1 NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO -1999 , Especificaciones t cnicas para la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n. NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO -1999 , ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA. PRODUCCION, CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO. LILIA ISABEL OCHOA MU OZ, Coordinadora General Jur dica de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n, con fundamento en los art culos 35 fracci n IV de la Ley Org nica de la Administraci n P blica federal ; art culos 4o. fracci n III, 12 fracci n XIV, 17 y 18 fracci n VI. de la Ley federal de sanidad Animal; 38 fracci n II, 40, 41, 43 y 47 fracci n IV de la Ley federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 15 fracciones XXX y XXXI del reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO.

2 Que es atribuci n de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n formular, aplicar y, en el mbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas zoosanitarias necesarias para verificar y certificar el cumplimiento de las mismas. Que es funci n de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n, fomentar la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio mediante la aplicaci n de t cnicas tendientes a garantizar la producci n, proteger la salud y favorecer el buen uso de los animales de laboratorio. Que en la actualidad, la falta de planeaci n en la producci n de animales de laboratorio, la carencia de criterios uniformes relacionados con las actividades encaminadas al cuidado, manejo y utilizaci n de animales con fines de investigaci n cient fica, desarrollo tecnol gico e innovaci n, pruebas de laboratorio y ense anza, han provocado que el cuidado, el trato y la aplicaci n de t cnicas experimentales practicadas en estos animales, sea ejercida en forma inadecuada, representando graves da os en el bienestar de los mismos.

3 Que para lograr resultados confiables en la investigaci n cient fica, la docencia biom dica y el control de calidad, as como utilizar el menor n mero de animales posible, es necesario contar con animales de laboratorio en condiciones ptimas. Que cuando se utilizan para fines experimentales procedimientos cuestionables, inaceptables o contrarios a los principios de tica, stos pueden causar graves da os en el bienestar de los animales. Que el trato y la atenci n inadecuada relacionada con las maniobras para la movilizaci n de los animales de laboratorio, contribuye a elevar los factores de estr s que los hacen susceptibles a contraer enfermedades. Que en virtud de lo anterior y como consecuencia del proceso de globalizaci n en el que M xico se encuentra inmerso, es necesario establecer criterios uniformes que permitan regular eficientemente la operaci n de las actividades relacionadas con la producci n, cuidado, manejo y uso de los animales de laboratorio, a fin de favorecer el bienestar de stos, protegiendo al mismo tiempo su salud.

4 Que para alcanzar los objetivos se alados en los p rrafos anteriores, con fecha 6 de diciembre de 1999, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, el Proyecto de NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO- 1999, Especificaciones t cnicas para la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio, iniciando con ello el tr mite a que se refiere la Ley federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; raz n por la cual, con fecha 18 de junio de 2001, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relaci n a dicho proyecto. Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO- 1999, Especificaciones t cnicas para la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio. INDICE.

5 1. Objetivo y campo de aplicaci n 2. Referencias 3. Definiciones y abreviaturas 4. Disposiciones generales Manifestaciones del tipo de bioterio Responsable de los procesos de operaci n Perfil del personal t cnico involucrado en la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio Obtenci n de animales Certificado de salud y calidad Identificaci n y registro Alimento 5. Animales que comprende esta NORMA Roedores Lagomorfos Carn voros Primates no humanos Porcinos 6. Instalaciones Instalaciones interiores bajo techo Instalaciones en exteriores 7. Movilizaci n Consignaci n de los animales Confinamiento o encierro primario para transportaci n Veh culo de transporte Provisi n de agua y alimento Cuidados durante la transportaci n Estaciones de carga Manejo de los animales 8. T cnicas experimentales Analgesia y anestesia Administraci n de fluidos y sustancias 9.

6 Eutanasia Objetivo Consideraciones generales Consideraciones sobre el personal M todos recomendables M todos aceptables condicionalmente M todos inadmisibles Prohibiciones Cuadros sin pticos 10. Medidas de bioseguridad y salud ocupacional para el personal involucrado con la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio Normas generales Capacitaci n del personal Instalaciones y equipamiento Medidas generales de protecci n e higiene personal Evaluaci n m dica y medidas de medicina preventiva Disposici n final de productos biol gicos, excretas y cad veres Supervisi n 11. Verificaci n 12. Sanciones 13. Concordancia con normas internacionales 14. Bibliograf a 15. Disposiciones transitorias Ap ndices normativos e informativos 1. Objetivo y campo de aplicaci n La presente NORMA es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones t cnicas para la producci n, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas f sicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales.

7 Esta NORMA es aplicable a los bioterios y/o establecimientos que manejen los siguientes animales;. roedores: rata, rat n, cobayo, h mster y jerbo; lagomorfos: conejo; carn voros: perro y gato; primates: primates no humanos; porcinos. La vigilancia de esta NORMA corresponde a la Secretar a de Agricultura, Ganader a y Desarrollo Rural, as como a los Gobiernos de los Estados y del Distrito federal , en el mbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinaci n respectivos. La aplicaci n de las disposiciones contenidas en esta NORMA compete a la Direcci n General de Salud Animal, as como a las Delegaciones de la Secretar a de Agricultura, Ganader a y Desarrollo Rural en el mbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias Para la correcta aplicaci n de esta NORMA se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operaci n de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

8 NOM-029-ZOO-1995, Caracter sticas y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o an lisis en materia zoosanitaria. NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales dom sticos y silvestres. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiol gica. NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilizaci n de animales. NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separaci n, envasado, almacenamiento, recolecci n, transporte, tratamiento y disposici n final de los residuos peligrosos biol gico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atenci n m dica. NOM-008-SCFI-1993, NORMA Oficial Mexicana . Sistema General de Unidades de Medida. NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caracter sticas de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.

9 NOM-028-STPS-1994, Seguridad-C digo de colores para la identificaci n de fluidos conducidos en tuber as. 3. Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente NORMA , se entiende por: Ad-libitum: A libre acceso. Agentes biol gicos: Cualquiera de los microorganismos de ciertas clasificaciones o cualquier sustancia t xica derivada de organismos vivos que pueden producir muerte o enfermedad en el hombre, animales o plantas en desarrollo. Agentes f sicos: Objetos o estructuras inanimadas o estados de la materia capaces de producir cambios fisiol gicos. Agentes qu micos: Sustancias que producen efectos letales, lesivos o irritantes. Alergias: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos ant genos derivados de diversas sustancias qu micas o desechos animales. Analg sico: F rmaco que disminuye o suprime el dolor.

10 Anest sico: F rmaco que causa la parcial o total ausencia de sensibilidad. Animales ax nicos: Aquellos que son libres de microorganismos demostrables. Animal de laboratorio: Animal usado en la investigaci n cient fica, desarrollo tecnol gico e innovaci n, pruebas de laboratorio y ense anza. Animales gnotobi ticos: Aquellos que est n completamente libres de agentes pat genos o que pueden hospedar uno o m s microorganismos claramente identificados. Animal neonato: Todo animal reci n nacido hasta que se vale por s mismo. Animales SPF: Aquellos que est n libres de pat genos espec ficos para la especie. Asepsia: M todos o procedimientos que impiden o evitan el acceso de g rmenes pat genos o infecciosos. Bienestar: Estadio de satisfacci n de las condiciones biol gicas, ambientales y psicol gicas que requiere un animal para desarrollarse, vivir sano y expresar su conducta normal como animal de laboratorio.


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