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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACI N Y OPERACI N DE ALMACENES EN EL instituto mexicano DEL SEGURO SOCIA P gina 2 de 19 Clave: 1000- 001- 007 CONTENIDO P gina 1. Objetivo 3 2. mbito de aplicaci n 3 3. Sujetos de la NORMA 3 4. Responsables de la aplicaci n de la NORMA 3 5. Definiciones 4 6. Documentos de referencia 8 7. DISPOSICIONES 10 Transitorios 19 Ap ndices: Ap ndice A Clasificaci n de los bienes. Ap ndice B Distribuci n de espacios en el almac n.

norma que establece las disposiciones generales para la administraciÓn y operaciÓn de almacenes en el instituto mexicano del seguro socia página 4 de 19 clave: 1000- 001- …

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1 NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACI N Y OPERACI N DE ALMACENES EN EL instituto mexicano DEL SEGURO SOCIA P gina 2 de 19 Clave: 1000- 001- 007 CONTENIDO P gina 1. Objetivo 3 2. mbito de aplicaci n 3 3. Sujetos de la NORMA 3 4. Responsables de la aplicaci n de la NORMA 3 5. Definiciones 4 6. Documentos de referencia 8 7. DISPOSICIONES 10 Transitorios 19 Ap ndices: Ap ndice A Clasificaci n de los bienes. Ap ndice B Distribuci n de espacios en el almac n.

2 Ap ndice C Clasificaci n de secciones por grupo de almacenamiento. Ap ndice D Informaci n que deber estar disponible para la contrataci n de p lizas de seguros . NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACI N Y OPERACI N DE ALMACENES EN EL instituto mexicano DEL SEGURO SOCIA P gina 3 de 19 Clave: 1000- 001- 007 Con fundamento en lo dispuesto en el art culo 80 fracciones VII y XII, del Reglamento de Organizaci n Interna del instituto mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n, el 11 de noviembre de 1998, y su reformas publicadas el 17 de septiembre del a o 2001 y 19 de junio de 2003 y a los Lineamientos generales para la administraci n de almacenes de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de noviembre del a o 2004, se expide la siguiente.

3 NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACI N Y OPERACI N DE ALMACENES EN EL instituto mexicano DEL SEGURO SOCIAL 1 Objetivo Esta NORMA ESTABLECE DISPOSICIONES para regular y optimizar la administraci n y operaci n de las reas almacenarias en el instituto mexicano del Seguro Social, que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento de los bienes muebles, as como el control y resguardo adecuado de stos. 2 mbito de Aplicaci n La presente NORMA es de aplicaci n en las reas almacenarias de las unidades operativas de servicios m dicos y no m dicos en las delegaciones estatales, regionales y del Distrito Federal, Unidades M dicas de Alta Especialidad, as como de nivel central del instituto mexicano del Seguro Social.

4 3 Sujetos de la NORMA Personal de los puestos de mando y operativo de las reas de almac n de las unidades operativas de servicios m dicos y no m dicos en las delegaciones estatales, regionales y del Distrito Federal, Unidades M dicas de Alta Especialidad y nivel central del instituto mexicano del Seguro Social. 4 Responsables de la aplicaci n de la NORMA Coordinaci n de Abastecimiento y Equipamiento, Coordinaci n T cnica de Adquisiciones, Divisi n de Apoyo Log stico y Distribuci n, Coordinaci n T cnica de Evaluaci n y Control del Abasto; Delegados Estatales, Regionales y del Distrito Federal dentro de sus respectivas circunscripciones, Coordinadores de Abastecimiento y Equipamiento Delegacional, Jefes de los Departamentos de Suministro y de Control del Abasto Delegacionales.

5 Directores y NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACI N Y OPERACI N DE ALMACENES EN EL instituto mexicano DEL SEGURO SOCIA P gina 4 de 19 Clave: 1000- 001- 007 Subdirectores de Unidades M dicas y Directores Administrativos de Unidades M dicas de Alta Especialidad, Jefe del Almac n Central de Programas Especiales y Red Fr a, Jefe del Almac n Central de Bienes de Inversi n, Jefes de Abastecimiento de Unidades M dicas, responsable de Farmacia, responsable de Almac n de Unidad M dica y no M dica y responsable de la CEYE; as como de los responsables de otras unidades almacenarias, en el instituto mexicano del Seguro Social.

6 5 Definiciones Para efectos de la presente NORMA se entender por: almac n / unidad almacenaria: Es el rea donde se reciben, custodian, guardan, controlan y suministran bienes muebles de consumo e inversi n, dentro de la circunscripci n administrativa que le corresponda, para regular las existencias y la expedici n de altas por la recepci n de los mismos. Para los efectos en el instituto mexicano del Seguro Social los definidos como: almac n central de programas especiales y red fr a y almac n de suministro de bienes de inversi n: Unidades almacenar as dependientes de la Coordinaci n de Abastecimiento y Equipamiento.

7 Almac n delegacional: Unidad almacenaria dependiente de las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal. almac n de unidad m dica: Unidad almacenaria de una unidad m dica de primero, segundo tercer nivel de atenci n. almac n de unidad no m dica: Unidad almacenaria de una unidad administrativa. CEYE: Central de Equipos y Esterilizaci n en una unidad m dica, en la que tambi n se controlan bienes muebles de uso terap utico, para su consumo inmediato en los servicios de la unidad medica, los que forman parte de las existencias del almac n de la unidad m dica. farmacia IMSS: Unidad almacenaria, especializada en proporcionar el suministro de medicamentos a los derechohabientes y servicios de hospital de una unidad m dica de primero, segundo tercer nivel de atenci n.

8 Archivo Contable Gubernamental: documentaci n original e informaci n de las unidades almacenarias que se integra de la forma siguiente: a) la informaci n generada por los sistemas de contabilidad. NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACI N Y OPERACI N DE ALMACENES EN EL instituto mexicano DEL SEGURO SOCIA P gina 5 de 19 Clave: 1000- 001- 007 b) Los libros de contabilidad y registros contables. c) Los documentos contables y de afectaci n contable, comprobatorios y justificatorios del ingreso y gasto p blicos o autorizaciones de la Secretaria de Hacienda y Cr dito P blico que los constituyan. d) Los cat logos de cuentas, instructivos de manejo de cuentas, gu as de contabilidad y cualquier otro instructivo de car cter contable.

9 E) Los dise os, diagramas, manuales y cualquier otra informaci n para operar el sistema electr nico de contabilidad. f) Los expedientes de cierre. g) La informaci n grabada en disco ptico y la microfilmada. baja de bienes: disminuci n o descenso, cese, vacante u orden. Acto y tr mite que se efect a para destruir, confinar, vender o donar los bienes propiedad del instituto , los cuales por sus defectos, caducidad o por haber sido considerados rotos, en mal estado y obsoletos no es posible utilizarlos en la operaci n del instituto . bienes: de consumo: Los bienes muebles que por su utilizaci n en el desarrollo de sus actividades que se realizan, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a trav s de un registro global en los inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

10 Los que se desgastan o extinguen en su uso primario y por lo tanto no son susceptibles de ser utilizados nuevamente, los cuales en el instituto se clasifican como bienes de uso terap utico (insumos para la salud) y no terap utico. bienes de inversi n (instrumentales): Son los bienes muebles considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que se realizan en el instituto mexicano del Seguro Social, siendo susceptibles de asignaci n de un n mero de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. En el instituto pasan a formar parte del Activo Fijo.


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